L.C. y M.D.F. Yeudiel Almaraz Domínguez
Maestro en Derecho
Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste,
A.C., estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de
México. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal.
Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, A.C. y de
la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net, A.C. Director General de YAD Consulting Advisors S.C.
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Los Partidos Políticos
Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de
los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que
establecen la Constitución y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Los partidos políticos se regirán internamente por
sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de
conformidad con las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y las que, conforme al mismo, establezcan sus
estatutos.
El Instituto
Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se
desarrollen con apego a la ley.
Derechos de los partidos políticos
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles
que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.
Obligaciones de los partidos
políticos
Contar con
domicilio social para sus órganos directivos;
Permitir la
práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto
facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos
órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
Régimen fiscal
Los partidos
políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
- Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;
- Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;
- Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y
- Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Los supuestos a
que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
- En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y
- De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.
El régimen fiscal no
releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones
fiscales.
Los partidos políticos deberán retener y enterar a las
autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el
impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y
cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes,
empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten
servicios.
Ley del Impuesto Sobre la
Renta - Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos.
Las personas morales a que se
refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.
Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los
ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título
enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas
distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que
corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades
mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en
el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los
ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Las personas morales a que se
refiere este Título, […] serán contribuyentes del impuesto sobre la renta
cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del
Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere
el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos,
serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención
que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas
morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de
la misma, las siguientes:
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
políticos, deportivos o religiosos.
Las personas morales a que se
refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, […], considerarán
remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en
bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o
las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo
cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la
fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios
o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de
dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o
integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se
refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los
términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se
disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a
sus socios o integrantes
Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente
reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir
la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.