a) Personas morales:
- Los contribuyentes que al 2022 se encuentren tributando conforme a
lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de
acumulación de ingresos que se deroga, deberán aplicar lo
dispuesto en el Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de la
LISR, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo
y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de
Administración Tributaria.
- En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso
señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar
la actualización de
actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el
contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los
ingresos facturados.
- Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en
los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en
el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII
(Régimen de Confianza) de dicha Ley, no deberán efectuar la acumulación de
los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre
que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de
2021, de conformidad con el citado Título II.
- Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2021 y que en el
ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII
(Régimen de Confianza) de dicha Ley, que hubieran efectuado las
deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán
volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo XII.
- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributen en los
términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se
encuentren aplicando la opción de acumulación de ingresos prevista en el
Capítulo VIII del Título VII que se deroga y que en el ejercicio 2022
tributen en términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de
Confianza) de esta Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de
deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos
que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31
de diciembre de 2021.
- Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto,
se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, y que en el ejercicio 2022 tributen en
términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de la
citada Ley, que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de
mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que
a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo
dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho
inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o
terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2022, les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ley.
- Para los efectos del artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, las personas morales que deban tributar conforme al Régimen del
Título VII, Capítulo XII (Régimen de Confianza) de Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente a partir de 2022, podrán efectuar una deducción
adicional, en los términos de esta fracción, tanto para la determinación
del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos provisionales del mismo
ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1
de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los porcientos máximos
autorizados en el citado artículo 209 en la proporción que
representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado por el contribuyente, siempre que cumplan con lo
establecido en este ordenamiento y tal deducción no implique la
aplicación de un monto equivalente a más del cien por ciento de la
inversión.
b) Personas físicas:
- Los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada
en vigor de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV
(Régimen de Confianza) de la Ley del Impuesto sobre la Renta
venían tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV,
Capítulo II, Secciones I y II y Capítulo III (Régimen de Incorporación
Fiscal) de dicha Ley y que opten por tributar en términos de la
citada nueva Sección IV, deberán aplicar en la declaración anual del
ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como
solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
- Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron
tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV (Régimen
de Incorporación Fiscal) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir
del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus
impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección,
en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y
5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante
el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo
décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho
régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes
deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en
vigor del presente Decreto.
- Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten
por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II,
Sección II de esta Ley, deberán presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en
caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización
correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que
dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado
Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.
- Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren
tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II (Régimen de
Incorporación Fiscal) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán
continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al
valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios
previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se
refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar
en dicho régimen.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta aplicable siempre que
los contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en términos de la fracción
anterior.
- Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta
Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato
anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el
ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título
IV, Capítulo II, Sección IV (Régimen de Confianza) de esta Ley.
- El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir de 2022, puedan cumplir sus obligaciones tributarias.