Poco se
habla del tratamiento corporativo de la remuneración de socios o accionistas,
cuando de utilidades a distribuir por parte de la sociedad mercantil se trate, como
si fuese una regla no modificable, se ha establecido como tabú que únicamente se
distribuyen las utilidades de acuerdo con el monto de capital aportado por cada
accionista.
Por otro
parte, no es cierto aquella proesa que en cualquier momento es bueno para
repartir al menos en parcialidades las utilidades, de forma mensual, o cuando así
se requiera, de un día para otro.
Debemos de rectificar en este medio de comunicación que, si bien es importante, el registro contable de los dividendos a distribuir, los calculo de impuestos, y su pago ante la federación, es fundamental por no decir detalles mas exhaustivos, que el primer aspecto a considerar es el tratamiento legal, que a continuación abordaremos:
1. La escritura constitutiva.
Uno de
los errores garrafales es constituir empresas con giro mercantil, sin prever
entre tantos temas, a distribución de utilidades, tal como lo en marcar el
articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
“La
escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
X.- La manera de hacer la distribución de las
utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;”
2.
Rompe con el tabú de la distribución de ganancias o utilidades.
“Artículo 16.- En el
reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en
contrario, las reglas siguientes:
I.-
La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas
se hará proporcionalmente a sus aportaciones;”
3.
Ten cuidado de que tu acta constitutiva tenga la siguiente disposición.
“Artículo 17.- No
producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más
socios de la participación en las ganancias.”
4. Reembolso del capital social.
“Artículo 18.- Si hubiere
pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de
hacerse repartición o asignación de utilidades.”
5.- La Asamblea con el informe financiero.
El articulo 19 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles es base fundamental para el tratamiento corporativo de los
dividendos o utilidades, del cual extraemos el siguiente resumen:
- 1 Sólo podrá
hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de
socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
- 2. Tampoco
podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o
absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas
sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital
social.
Como últimos comentarios queremos distinguir
que estas reglas son generales y no específicas tratándose de cualquier
sociedad mercantil, hay que considerar también que, el hecho de ignorar la
asamblea anual (efectuadas en el mes de marzo de cada año) e incluso no
restituir pérdidas de la empresa, sería una seria responsabilidad por parte del
administrador de la empresa.
Para ello, antes de distribuir
utilidades, consulta previamente los requisitos en ley, y posteriormente considerar
el tratamiento contable y fiscal.