Causales
de suspensión del sello digital para facturar ingresos.
· Tratándose de
contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza para
personas físicas, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que
omitió tres o más pagos mensuales en un año
calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
· De igual forma, se detecte
que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas
establecidas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan
notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia
correspondiente.
· Detecten que se trata de
contribuyentes no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o
recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el
contribuyente incluido en la lista negra del SAT, ni corregido su situación
fiscal.
· Detecten que el ingreso declarado,
el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto
retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las
informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades
señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos
de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos
que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan
acceso.
La no
presentación de declaraciones.
Cuando las personas obligadas a
presentar declaraciones, avisos, reportes de información y demás documentos no
lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones
fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la
información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la
siguiente forma:
· Imponer la multa y requerir hasta en tres ocasiones la
presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de
quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los
requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de
declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
Facultad de las
autoridades fiscales
· La práctica del avalúo también podrá realizarse
respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios. Los avalúos que
practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el
reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de avalúos.
· Practicar visitas domiciliarias a las instituciones
financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de
fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier
otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de
verificar el cumplimiento de informativas. Las visitas domiciliarias a que se
refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido
en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
Reducción
de multas por la autoridad fiscal
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas
por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las
determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de
Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los
requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma
y plazos para el pago de la parte no reducida.
La
solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no
constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
Sólo
procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto
administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un
procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para
evitar la doble tributación de los que México es parte.
El embargo de
bienes por buzón tributario
La autoridad fiscal, tratándose de
créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón
tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
· Depósitos bancarios,
componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen
parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o
cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en
cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de
las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
· Acciones, bonos, cupones
vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro
a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de
instituciones o empresas de reconocida solvencia.
· Bienes inmuebles.
· Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá
declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que
hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o
por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la
notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de
ejecución.
La diligencia
de embargo
Cuando la diligencia de embargo se
realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio
fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del
deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la
diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de
la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las
notificaciones en el Código Fiscal de la Federación. De esta diligencia se
levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con
quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes
embargados a través del buzón tributario.
De los frutos
del embargo
Las sumas de dinero objeto del
embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca
podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes
embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.