Fundamento:
Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para 2013.
Se condona total o parcialmente los créditos
fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración
corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias,
actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento
de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
La condonación será acordada por la autoridad
fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:
Créditos
Fiscales y Multas antes de 2007
Tratándose de créditos fiscales consistentes en
contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
causadas antes del 1o. de enero de
2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota
compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos
del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la
parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola
exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los
ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que
cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado
las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, la
condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.
La
condonación de los créditos fiscales procederá aun y cuando dichos créditos
fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente,
sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la
fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de
impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o
bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse
de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa
ante las autoridades competentes.
Recargos y
Multas derivados de Créditos Fiscales durante el periodo de 2007 al 2012
Tratándose de recargos y multas derivados de
créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales
distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así
como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de
enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta
condonación, las contribuciones o
cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos
aplicables, en su totalidad en una
sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo
procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal,
así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma
espontánea o por corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar
ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda
en razón de su domicilio fiscal, la
solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique
mediante reglas de carácter general.
Créditos
Fiscales Diferidos
En caso de créditos fiscales diferidos o que
estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal
de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar,
ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción
anterior.
Multas en los Ejercicios 2012 y 2013
Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal
de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por
declarar pérdidas fiscales en exceso, serán
reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días
siguientes a su notificación.
Créditos
Fiscales con la Autoridad Fiscal de la Entidad Federativa
Tratándose de créditos fiscales cuya
administración corresponda a las entidades federativas en términos de los
convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la
Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la
autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución
procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente,
por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración
Tributaria.
Excepciones
No se podrán condonar créditos fiscales pagados y
en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a
devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
No se condonarán adeudos fiscales derivados de
infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
Para efectos del pago de la parte de los créditos
fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni
compensación.
Reglas Específicas
En el supuesto de que el contribuyente incumpla
con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud
de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.
La solicitud de condonación a que se refiere el
presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de
defensa.
La autoridad fiscal podrá suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el
escrito de solicitud de condonación.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá
las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este
artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación
a más tardar en marzo de 2013.