LIBRO I
Días inhábiles
I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12,
primer párrafo del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además
del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
Asimismo, para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se
considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de
diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.
Concepto de pago en
parcialidades
I.2.7.1.14. (Se deroga)
Facilidad para emitir
comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida
I.2.9.4. Para los
efectos del artículo 29-C, fracción I, inciso d) del CFF, los comprobantes
fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no
contener la unidad de medida a que hace referencia el citado inciso.
Formas de acreditar la
residencia fiscal
I.3.1.12. Para los
efectos de los artículos 258, última oración y 262, fracción III del Reglamento
de la Ley del ISR, los contribuyentes también podrán acreditar su
residencia fiscal con la certificación de la presentación de la
declaración del último ejercicio del ISR.
Información que se debe
presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones
o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social
I.3.3.1.20. Para
los efectos de los artículos 29, fracción VII, 31, fracción XII y 33 de la Ley
del ISR, así como 30 y 30-A, fracción I de su Reglamento, la manifestación
de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados
deberá contener los siguientes datos:
I. Clave en el RFC.
II. CURP.
III. Número de
seguridad social.
IV. Nombre completo
del trabajador.
V. Firma del
trabajador.
Los contribuyentes que realicen
la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de
personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán
informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa
a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los datos a que
se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores incorporados al
plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los
beneficiarios del plan reciban una pensión ojubilación con cargo al
referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban.
Opción para no obtener y
conservar documentación comprobatoria en materia de precios de
transferencia
I.3.8.3. Para los
efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales
que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y
realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como aquéllas
cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no
hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00, podrán dejar de obtener
y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de
sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando
para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Que para
los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en
el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
Determinación de la tasa del
ISR en el ejercicio
I.3.16.3. (Se
deroga)
Cumplimiento de la obligación
de informar cualquier cambio en el libro de accionistas
I.3.17.19. Para los
efectos del artículo 262, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, se
tendrá por cumplida la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de
cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las
acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley
del ISR y, en caso de no haberlo, la de señalar dicha situación bajo protesta
de decir verdad, cuando se presente la documentación a que se refiere el
artículo 263-A del Reglamento de la Ley del ISR en la periodicidad
establecida por el artículo 190, antepenúltimo párrafo de la Ley citada.
Determinación de la tasa del
ISR en el ejercicio
I.3.21.3. Para los
efectos del artículo 167, fracción XVIII, inciso c) de la Ley del ISR, la tasa
del ISR que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de
los ingresos acumulables del contribuyente, se calculará dividiendo el ISR
determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo
ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.
LIBRO II
Procedimiento para efectuar la
presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
II.2.8.6.6. Los
contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla II.2.8.5.1.,
que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales o definitivos
conforme a lo dispuesto por las reglas II.2.9.1. y II.2.9.2. y deban
presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o
definitivos de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones
y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción "complementaria
esquema anterior".
Lo dispuesto en esta regla, se
aplicará conforme a la información que se publique en la página de
Internet del SAT.
CUARTO. Se aclara el
contenido del Artículo Tercero Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones
a la RMF para 2012, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2012, para quedar
la siguiente manera:
En la Primera Sección, página 13,
el Artículo Tercero Transitorio, debe decir:
"Tercero. Los
contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012 hayan cumplido sus obligaciones
fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada "Portal
Microe", estarán a lo siguiente:
I. A partir del 1 de
octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que
les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose
de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, del cálculo y entero
de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos, mismas
que se sujetaran a lo siguiente:
a) La deducción de
inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en
términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012,
siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre
de dicho año.
b) La deducción de
adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de
2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la regla I.2.20.9.
vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente
se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.
Los contribuyentes personas morales
para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como
inventario inicial $ 0.00, excepto cuando no se haya optado por aplicar lo
señalado en el párrafo anterior o aún no hubiera pagado totalmente la
adquisición de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
c) Tratándose del registro
de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos
provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del
ejercicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, las personas morales podrán aplicar
lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
En el caso de los montos
correspondientes a operaciones efectuadas en los ejercicios en que se
hubiera optado por el Microe y que no hayan sido efectivamente cobradas o
pagadas, y por tanto no se hubieran considerado como ingresos o egresos,
se deberá efectuar su acumulación o deducción en el régimen en que le
corresponda.
d) Tratándose del cálculo,
entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e
IVA, así como del ISR e IETU del ejercicio, hasta lo correspondiente al
mes de diciembre de 2012, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto
en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.
II. Los contribuyentes a
que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán emitir CFD
hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo Décimo Octavo transitorio
de la presente Resolución, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente
hasta el 30 de junio de 2012.
Asimismo, los contribuyentes
podrán generar el reporte de emisión de CFD's de los meses de julio,
agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre
y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta electrónica "Portal
Microe".
Los CFD's generados y expedidos
en términos de esta fracción se consideran válidos para deducir o acreditar
fiscalmente.
III. En materia de
expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de 2012, estarán
a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en
su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por
el SAT, denominada "Servicio de Generación de Factura
Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT" de conformidad con lo
previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien, comprobantes fiscales impresos
con dispositivo de seguridad o CFD en términos de lo dispuesto en la presente Resolución".
Transitorios
Segundo. Para los efectos
de la regla I.3.10.12., las personas físicas deberán comunicar por escrito a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior al día en el que entre en vigor la
presente Resolución, a las personas que les realizan los pagos mensuales a
que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, que
perciben ingresos por dicho concepto de otras personas, así como el monto
mensual total que perciben de cada una de las personas que le efectúan
pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Los pagos a que se refiere el
artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, correspondientes a los meses
de enero a mayo de 2012, deberán considerar como monto de la exención,
nueve salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente,
por el excedente se deberá calcular el ISR en los términos de la Ley del
ISR.