18 de septiembre de 2023

Aspectos corporativos de la remuneración a socios o accionistas


Poco se habla del tratamiento corporativo de la remuneración de socios o accionistas, cuando de utilidades a distribuir por parte de la sociedad mercantil se trate, como si fuese una regla no modificable, se ha establecido como tabú que únicamente se distribuyen las utilidades de acuerdo con el monto de capital aportado por cada accionista.

Por otro parte, no es cierto aquella proesa que en cualquier momento es bueno para repartir al menos en parcialidades las utilidades, de forma mensual, o cuando así se requiera, de un día para otro.

Debemos de rectificar en este medio de comunicación que, si bien es importante, el registro contable de los dividendos a distribuir, los calculo de impuestos, y su pago ante la federación, es fundamental por no decir detalles mas exhaustivos, que el primer aspecto a considerar es el tratamiento legal, que a continuación abordaremos:


1.     La escritura constitutiva.

Uno de los errores garrafales es constituir empresas con giro mercantil, sin prever entre tantos temas, a distribución de utilidades, tal como lo en marcar el articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

2. Rompe con el tabú de la distribución de ganancias o utilidades.

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

3. Ten cuidado de que tu acta constitutiva tenga la siguiente disposición.

Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

4. Reembolso del capital social.

Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

5.- La Asamblea con el informe financiero. 

El articulo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es base fundamental para el tratamiento corporativo de los dividendos o utilidades, del cual extraemos el siguiente resumen:

  1. Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
  2. 2. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de los numerales 1 y 2, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

Como últimos comentarios queremos distinguir que estas reglas son generales y no específicas tratándose de cualquier sociedad mercantil, hay que considerar también que, el hecho de ignorar la asamblea anual (efectuadas en el mes de marzo de cada año) e incluso no restituir pérdidas de la empresa, sería una seria responsabilidad por parte del administrador de la empresa.

Para ello, antes de distribuir utilidades, consulta previamente los requisitos en ley, y posteriormente considerar el tratamiento contable y fiscal.

 Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez

yadalternativas.fiscales@gmail.com