2 de junio de 2016

Análisis de las Sociedades por Acciones Simplificada (Sociedades Unipersonales)

La Ley General de Sociedades Mercantiles el día 14 de marzo del 2016 sufrió una reforma para ser considerada a la "Sociedad Unipersonal" como persona generadora de actos de comercio en su artículo primero, cuyas características sobresalientes son las que a continuación se enlistan:
  • Constituida por una o más personas físicas.
  • Las aportaciones podrán ser en efectivo o en bienes.
  • Únicamente los socios serán obligados al pago de sus aportaciones representados en acciones.
  • No se constituirán ante fedatario público (así como las modificaciones al acta constitutiva).
  • Ser inscritas en el Registro Público de Comercio y, por lo tanto, en dicho momento tendrá personalidad jurídica distinta de los socios.
  • De capital variable: lo que significa que su capital podrá variarse. Tratándose de aumentos cuando sean aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios. En caso de disminución, por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por el capítulo especial de la LGSM.
  • La no obligatoriedad de constituir la reserva legal.
  • La prohibición de unidad de negocios: las personas físicas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siempre que participen en otras sociedades mercantiles y se les permita tener el control de la sociedad o de su administración.
  • Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario (transformación de sociedades) contemplado en la LGSM. En caso contrario el accionista responderá frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
  • Tendrán una denominación social y además bajo la leyenda de “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
  • Procedimiento de constitución:

Que haya uno o más accionistas.Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.Que todos los accionistas cuenten con fiel vigente reconocido en las reglas generales que emita la secretaría de economía.Se abrirá un folio por cada constitución.El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con los requisitos de estatutos sociales establecidos por ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
  • Requisitos de los estatutos sociales:
  • Los estatutos sociales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

Denominación;Nombre de los accionistas;Domicilio de los accionistas;RFC de los accionistas;Correo electrónico de cada uno de los accionistas;Domicilio de la sociedad;Duración de la sociedad;La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;El objeto de la sociedad, yLa forma de administración de la sociedad.El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
  • Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
  • La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
  • Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
  • En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en el Capítulo especial para Sociedades Unipersonales; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de la LGSM.
  • Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. (Mediación, Conciliación, Transacción o Arbitraje)
  • Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
  • El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido.
  • En lo que no contradiga el Capítulo para las Sociedades Unipersonales son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

Análisis contable: el mismo de una entidad lucrativa.
Análisis fiscal: el mismo de una persona moral del título II de la LISR.




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