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7 de marzo de 2019

Recomendaciones ante la constitución de una SAS – Dr Yeudiel


1. Indicar accionistas. Accionista único / Varios accionistas.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles siempre que su participación en dichas sociedades mercantiles les permita tener el control de la sociedad o de su administración:

¿Qué es tener el control de la sociedad?

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. 
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.


Además, en caso de que se elija porque la sociedad sea constituida por varios accionistas, todos requerirán que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

2. Domicilio de la sociedad.
Recordemos que la ley mercantil reconoce al domicilio social para efectos legales, sin embargo, en la práctica, ya que el sistema genera en automático el RFC de la sociedad, toma en consideración el domicilio social como el fiscal, por lo cual nos tendríamos a tener a lo enmarcado en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, así como la materialidad exigida por el articulo 69-B del mismo ordenamiento:

Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

3. Duración. Definida / Indefinida

Realmente se recomienda utilizar un termino definido entre de 4 a 25 años. Esto en vísperas de futura planeación legal o fiscal.

4. Estructura accionaria.

Si seleccionas la opción “las acciones se suscriben al momento de firmar el contrato y se pagarán posteriormente” debes indicar la fecha en que pagarás las acciones. Recordando que el pago de las acciones no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de firma del contrato social.
Sin embargo, en el articulo 264 fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona como requisito estatutario: El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
Debido a lo anterior, en el portal de la Secretaría de Economía únicamente podemos requisitar el número y valor nominal que tendrán la acciones que conformaran el capital social de la sociedad, sin que hasta el momento se pueda especificar el tipo de acción, como pueden ser: de goce, preferenciales, de servicio, etc.

5. Actividad principal.

Con base al artículo cuarto, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles,  las sociedades mercantiles podrá realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Para ello, habrá que recordar el articulo 75 del Código Comercio, para efectos de entender a los actos de comercio.

Para la plataforma de la Secretaría de Economía, si la sociedad realizará varias actividades, debes elegir una actividad preponderante (con un porcentaje mayor).

6. Forma de administración.

La representación estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.

Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

7. Obligaciones legales que no hay que olvidar

  • En caso de rebasar el monto límite de 5 millones de ingresos, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM.
  • Cuando se haya suscrito y pagado (en caso de pago diferido) la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio.
  • La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles.
  • El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.



2 de junio de 2016

Análisis de las Sociedades por Acciones Simplificada (Sociedades Unipersonales)

La Ley General de Sociedades Mercantiles el día 14 de marzo del 2016 sufrió una reforma para ser considerada a la "Sociedad Unipersonal" como persona generadora de actos de comercio en su artículo primero, cuyas características sobresalientes son las que a continuación se enlistan:
  • Constituida por una o más personas físicas.
  • Las aportaciones podrán ser en efectivo o en bienes.
  • Únicamente los socios serán obligados al pago de sus aportaciones representados en acciones.
  • No se constituirán ante fedatario público (así como las modificaciones al acta constitutiva).
  • Ser inscritas en el Registro Público de Comercio y, por lo tanto, en dicho momento tendrá personalidad jurídica distinta de los socios.
  • De capital variable: lo que significa que su capital podrá variarse. Tratándose de aumentos cuando sean aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios. En caso de disminución, por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por el capítulo especial de la LGSM.
  • La no obligatoriedad de constituir la reserva legal.
  • La prohibición de unidad de negocios: las personas físicas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siempre que participen en otras sociedades mercantiles y se les permita tener el control de la sociedad o de su administración.
  • Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario (transformación de sociedades) contemplado en la LGSM. En caso contrario el accionista responderá frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
  • Tendrán una denominación social y además bajo la leyenda de “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
  • Procedimiento de constitución:

Que haya uno o más accionistas.Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.Que todos los accionistas cuenten con fiel vigente reconocido en las reglas generales que emita la secretaría de economía.Se abrirá un folio por cada constitución.El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con los requisitos de estatutos sociales establecidos por ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
  • Requisitos de los estatutos sociales:
  • Los estatutos sociales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

Denominación;Nombre de los accionistas;Domicilio de los accionistas;RFC de los accionistas;Correo electrónico de cada uno de los accionistas;Domicilio de la sociedad;Duración de la sociedad;La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;El objeto de la sociedad, yLa forma de administración de la sociedad.El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
  • Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
  • La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
  • Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
  • En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en el Capítulo especial para Sociedades Unipersonales; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de la LGSM.
  • Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros. (Mediación, Conciliación, Transacción o Arbitraje)
  • Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
  • El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido.
  • En lo que no contradiga el Capítulo para las Sociedades Unipersonales son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

Análisis contable: el mismo de una entidad lucrativa.
Análisis fiscal: el mismo de una persona moral del título II de la LISR.