26 de octubre de 2022

Beneficiario controlador: diferencias conceptuales

 Beneficiario controlador según la Ley Antilavado de Dinero

III.      Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

 

a)       Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o


b)      Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

 

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

 

Beneficiario controlador según el Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I.       Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II.      Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

          Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a)   Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b)   Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.



 

19 de octubre de 2022

A las Tunas Universitarias del Estado de Oaxaca

No hace mucho me enteré de que una agrupación musical (Tuna Universitaria) había obtenido un reconocimiento por su ejecución musical con otras tunas participes en un medio de comunicación. Pocos han de conocer el sentido más allá de una tuna universitaria, si es que a la tradición europea nos referimos y si nos sometemos en preciso y egoísta definición que algunos les dan para discriminar a otras personas con menor o mayor ejecución musical, solo por colocarse un logotipo en el pecho sin tener ningún tipo de estudios que acrediten al menos tener un mínimo sentido de amor por la institución más allá de su propio beneficio.

Hoy en día, existe demasiada juventud en las localidades del Estado de Oaxaca, que pese a la carencia educativa (instituciones o escuelas), la falta de recursos, u otro factor económico, llevan dentro del orden de las costumbres, el legado del conocimiento musical. Sin embargo, la falsa expectativa de una comunidad adelantada en recursos materiales y de tecnología, hacen creer que se ha llegado a una prosperidad por encima de los demás, cuando las artes, la literatura, las matemáticas y la música, hacen que deje de tener la debida importancia en la sociedad; y así del propio legado de los padres; hacen ver que el valor del celular de ultima tecnología, tenga mayor sopeso que una clase de solfeo y rítmica.

Hace 16 años la situación no era tan drástica como lo estamos describiendo. Era un atributo poder estudiar y tocar algún instrumento. La competencia en Oaxaca es tan marcada que está clasificado por “apellidos” de renombre para ciertas actividades o negocios. Para que el egresado Universitario pueda llegar a trabajar o laborar en aquella empresa de renombre en Oaxaca, aunque se traten de “franquicias heredadas”. La competencia incluso se da para que entre de ellos mismos se beneficien con “estrategias empresariales” -networking- que no hacen más que circular la economía entre de ellos mismos, haciendo mas hermético su propio circulo, haciendo que sea un estatus tratar de entrar en ello.

Más allá del reconocimiento de una institución, de una universidad. Se debe de volver a inculcar desde muy temprana edad a los jóvenes a un oficio, al arte, a la música. Mas allá que una agrupación musical tenga “monopolizada” el logotipo de una universidad, hay que flexibilizar que de cada facultad o escuela pueda crear su propia agrupación musical, y a su vez a inculcar a los “más experimentados” la nobleza y la mente abierta de permitir a otros crear música y también economía. 

Los resultados son evidentes. A una distancia de 16 años, son pocos los jóvenes con el interés de ejecutar un instrumento. Y pese a que están en un periodo de ser jóvenes adultos, en pleno reconocimiento de su madurez, las instituciones o universidades, deben de percibir y estar en la formación del joven. No solo es financiar al instructor para que el joven cante, así como en los torneos para deportes y puedan viajar. Sino estar al tanto, de lo que se inculca mentalmente; pues no solamente en los salones se forma; sino también, en este tipo de actividades paraescolares.

Se pone en alto, al decir que una tradición de las tunas universitarias es la de ser un conjunto de estudiantes universitarios que, al tener pocos recursos económicos, van de canto en canto para subsidiar sus estudios y así, poder cantarle a la mujer. ¿Estudiantes universitarios, implica titulados, estudiantes de un posgrado o especialidad para ser ejemplo dentro de una tuna? ¿Si es una escuela privada, que tipo de subsidio será? ¿Quién califica a los novatos en la actividad para escolar para tacharlos o calificarlos de buenos o malos y de esa manera puedan estudiar con mayor prevalencia a sus estudios que a la propia música y a la “juerga”? ¿Quién juzgue y critique más a los demás o bien, quien por adquirir una beca económica en la agrupación musical baste con aplaudir al director en turno para seguir quitando el lugar de un estudiante con escasos recursos económicos sin importar que ejecute o no algún instrumento? ¿Si un tuno no está hecho únicamente de su calidad musical, porque aparentemente es lo único a resaltar y no su contribución a una sociedad a través de su formación en una universidad o calidad humana?

¿Cuál es el objetivo real de una tuna universitaria? ¿El número de miembros? ¿La ejecución vocal o instrumental? ¿La que tenga el traje mas caro y trate ignorantemente a sus propios jóvenes novatos y sean algunos su propia medalla colgada a seguir? En lo particular la tuna universitaria, es una tradición que llena de multicolor las calles de la ciudad, con cantos y alegría, pero que en su estructura interna no tiene fin ni rumbo: son las mismas que hace 16 o 20 años. Y si han permitido algunas “nuevas agrupaciones” llegan a ser como las “franquicias heredadas” que hace unos momentos se redactó. No existe coherencia con esa alegría de gritar mil veces ¡aúpa tuna! por las calles, con esa sencillez de convivir con quienes tengan la capacidad de ejecutar un instrumento, de comenzar algo nuevo, que sean permisibles a otras universidades que no tengan una tuna, por el simple hecho de cantar y seguir estudiando. Por el simple hecho de cantar en una iglesia, tomar un pandero o un bajo y acompañarlo y enseñarle una técnica, respetando su creencia y su voluntad de ser. O bien, por el simple hecho de que no tuvieron la fortuna que los patrocinara un rector de la Universidad y tengan el doble de valores que aquellos que supuestamente si pertenecen.

Un tuno español, no se sorprenderá por cuantos adornos en su capa tenga un tuno oaxaqueño. Que se sorprenda de la riqueza cultural de las tierras oaxaqueñas, de la música que se produce, de la hermandad que existe entre unos y otros. Pues la voz más fuerte, el laúd español más caro, ni su tez blanca europea romperá la unión del pensamiento oaxaqueño, para romper las ataduras y cadenas que un 12 de octubre llegaron a sabotear. Que vean ellos, que no existen vicios, ni vacíos mentales para ver a los tunos oaxaqueños despreciándose entre sí mismos.

Si una tuna universitaria española llegase a convivir y a ser hermandad, que sea por el valor interno de las personas que integran a la tuna universitaria y no por el ejemplo del despotismo interno y la adulación externa…

A la estudiantina: por cantarle a dios en público.

A la Tuna de la UABJO: porque sin importar la calidad musical, en realidad se convivía y disfrutaba uno el momento.

A la Tuna de la URSE: por acelerar una madurez necesaria a esa edad.

A la Tuna Colonial: por hacerme saber que incluso el más joven y el mas viejo contribuyen a una misma causa. El desinterés por disfrutar de la música.


“El sonido en el Universo se aplica axiomáticamente como el resultado vibratorio de la acción, obra y pensamiento. Cuando el sonido se convierte en acordes, estamos hablando de un conjunto energético que generará tal o cual sonido; puede ser agradable o desagradable, esto dependerá de su contenido. Los seres que han despertado y viven de acuerdo con una conciencia mayor y más profunda tienden, a través del trabajo personal de sus vidas, a activar ciertos canales cerebrales internos, los cuales forman un circuito energético (circuito lid). Este circuito va a agudizar los pensamientos y estos lo ayudarán en la percepción general de su realidad.”

“La energía-pensamiento emana a través de sus cristales sonidos y el conjunto de energías-pensamientos-sonidos los podemos catalogar como energías pensamientos positivos o negativos. Todo dependerá de la mezcla o agrupación que tengan estas energías-pensamientos-cristales que se juntaron por el deseo en el cerebro. Si son positivos, entonces el sonido que emanarán será comparado a la música más elevada, sutil y maravillosa que ustedes hayan podido escuchar, pero si son negativos, entonces su sonido será la distorsión más horrible que sus oídos hayan oído. La energía-pensamiento se une y se mezcla en el cerebro antes que el sonido, este será el resultado del pensar.”

“El resultado del pensar se convierte en sonido. El sonido se transforma en agradable o desagradable, y esta consecuencia marcará la diferencia en sus vidas, cuyo efecto ustedes sentirán inmediatamente como una vida agradable, sana, armoniosa, melodiosa, sonora, musical, cadenciosa, proporcionada, afinada, equilibrada, simétrica, o será disonante, desafinada, desequilibrada, enferma, desagradable, desproporcionada, etc.”

“La Ley de la Causa y Efecto ustedes la pueden percibir y aplicar en su vida. Todo lo que produce desarmonía, angustia, desamor, pena, tristeza, desequilibrio, intranquilidad, cólera, rabia, envidia, celos, ira, desacierto y más se da porque no están en el camino correcto; paren, retrocedan y comiencen todo de nuevo… El sonido interno, agradable o desagradable, se lo va a indicar: escuchen su música interna, es el yo interno que vibra al unísono de las energías-pensamientos. Él los guiará porque no se equivoca nunca.” El Ser Uno




6 de abril de 2022

¿La inflación amenaza tu saldo a favor con el SAT?

Este año la declaración anual 2021 puede dejar un sabor agridulce en las personas físicas porque la inflación provocará que la deducción por el pago de interés reales de los créditos hipotecarios se vea reducida o sea nula.

En diciembre de 2021 la inflación fue de 7.36%, mes que se toma para obtener de referencia el interés real que se paga por un crédito hipotecario. En el último mes de 2020 el índice de precios al consumidor fue de 3.15%.

“Puedes hacer un comparativo de la declaración de 2021 respecto a la de 2020, y por supuesto que son tasas muy pequeñas, o nulas, precisamente por esta inflación que nos afectó tanto en el ejercicio fiscal de 2021”, comentó Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Si la tasa de interés es menor o igual a la inflación de diciembre del año pasado, las personas físicas no obtendrán saldo a favor por el pago de intereses. Algo que podría ocurrir con los derechohabientes del Infonavit, cuya tasa de interés, dependiendo del ingreso de los trabajadores, de del 1.91% al 10.45%; en FOVISSSTE el interés va del 4 al 6%.

Es importante señalar que los intereses reales son deducibles siempre y cuando el crédito hipotecario sea de menos de 5 millones de pesos.

“Algunos créditos de FOVISSSTE o Infonavit no van a deducir nada. Muchos estaban acostumbrados a meter esa deducción importante porque la inflación se había mantenido baja; a algunos les va a salir cero y a otros les va a salir muy pequeña la cantidad a poder deducir” comparado con lo que estaban acostumbrados, agregó Virginia Ríos, académica de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana (UP).

Por ejemplo, para un crédito hipotecario de 500,000 pesos con una tasa de interés de 12.5%, con una inflación de 3.15% en 2020 el interés real fue de 9.35%; en 2021, con una tasa de 7.36, se reduce en 5.14% el diferencial de tasa 2020/2021.

Mientras en 2021 la deducción fue de alrededor de 47,000 pesos, este año solo se podrán deducir aproximadamente 26,000 pesos.



A esta reducción en la deducción de los intereses por créditos hipotecarios, agregó la profesora de la UP, el aumento de precios en productos y servicios también se refleja en un mayor gravamen para las personas físicas.

Las personas físicas, dependiendo el régimen en el que estén dados de alta ante el SAT, tendrán una base mayor o menos de deducciones.

“Traemos otra determinación, precisamente del ajuste anual por inflación. Vimos un ajuste importante para las personas morales, entonces, dependerá también como puede afectar a las personas físicas, pero dependerá de en qué régimen estén tributando para poder determinar estas partidas fiscales no contables”

Mientras quien está dado de alta con actividad empresarial, puede deducir más gastos que quien está bajo sueldos y salarios, quien solo puede hacer deducibles los gastos personales.

La inflación, un impuesto que todos pagan por igual, puede que no deje ganadores debido a que no todos los trabajadores tienen ajustes salariales con base en la tasa inflacionaria, coincidieron Martínez, del CCPM, y Ríos de la UP.

Sin embargo, el SAT puede ser el ganador en esta ecuación, pues un menor saldo a devolver se puede traducir en un aumento en la recaudación.

“Impactaba de manera favorable la deducción del interés del crédito hipotecario. Ahora, esto (la inflación) va a hacer que reciban menos de la mitad de la devolución, por lo tanto, se espera que la autoridad recaude más porque dejan de aplicar esa deducción”, apuntó Virginia Ríos.

En su anuncio de política monetaria de marzo, la Junta de Gobierno de Banxico espera que la inflación del cuarto trimestre de este año sea de 5.5% y de 3.2% para el último cuarto de 2023. Ahora, el banco central estima que el índice de precios convergerá a la meta de 3% en el primer trimestre de 2024 (3.1%).


Fuente: expansión.mx




5 de abril de 2022

Lineamientos para la cancelación de un comprobante fiscal para 2022

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición no será necesario la aceptación del receptor. Cuando se haya cancelado el CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.


Modalidades de las solicitudes de cancelación:

1. Cancelación de factura sin aceptación del receptor

El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.

2.  Cancelación de factura con aceptación del receptor


El proceso de cancelación será el siguiente:

1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud y el comprobante continuara con un estatus vigente (plazo vencido).

No existe un máximo de peticiones de cancelación:

4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda u ulterior solicitud

Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada.

Sí la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación. Las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno o de manera masiva.

El sistema mostrará el listado con los motivos de cancelación de la factura. 






En caso de seleccionar la clave de motivo “01” Comprobantes emitidos con errores con relación será necesario registrar el folio fiscal del CFDI que sustituye al comprobante que se pretende cancelar.

Cancelación de facturas origen y sus relacionados

Si requieres cancelar facturas, pero esta cuenta con facturas relacionadas, primero debes cancelar dichas facturas relacionadas y posteriormente podrás cancelar la factura origen, para tales efectos se tendrá que realizar lo siguiente:

1. Ingresa a la herramienta y consulta la factura que requieres cancelar.

2. Selecciona la casilla de la columna “Acciones” y da clic en “Cancelar Seleccionados”

3. Si el sistema muestra el mensaje “Ha seleccionado un elemento que tiene relación por lo que no puede ser cancelado”, significa que esa factura cuenta con comprobantes relacionados y es necesario cancelarlos primero. 




27 de enero de 2022

¿Cómo serán las revisiones del SAT para 2022?

Causales de suspensión del sello digital para facturar ingresos.

·    Tratándose de contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

·    De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.

·    Detecten que se trata de contribuyentes no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en la lista negra del SAT, ni corregido su situación fiscal.

·     Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

La no presentación de declaraciones.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

·      Imponer la multa y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.

Facultad de las autoridades fiscales

·            La práctica del avalúo también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios. Los avalúos que practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de avalúos.

·            Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de informativas. Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Reducción de multas por la autoridad fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

El embargo de bienes por buzón tributario

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

·       Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

·       Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

·       Bienes inmuebles.

·       Bienes intangibles

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

La diligencia de embargo

Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en el Código Fiscal de la Federación. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.

De los frutos del embargo

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.