6 de abril de 2022

¿La inflación amenaza tu saldo a favor con el SAT?

Este año la declaración anual 2021 puede dejar un sabor agridulce en las personas físicas porque la inflación provocará que la deducción por el pago de interés reales de los créditos hipotecarios se vea reducida o sea nula.

En diciembre de 2021 la inflación fue de 7.36%, mes que se toma para obtener de referencia el interés real que se paga por un crédito hipotecario. En el último mes de 2020 el índice de precios al consumidor fue de 3.15%.

“Puedes hacer un comparativo de la declaración de 2021 respecto a la de 2020, y por supuesto que son tasas muy pequeñas, o nulas, precisamente por esta inflación que nos afectó tanto en el ejercicio fiscal de 2021”, comentó Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Si la tasa de interés es menor o igual a la inflación de diciembre del año pasado, las personas físicas no obtendrán saldo a favor por el pago de intereses. Algo que podría ocurrir con los derechohabientes del Infonavit, cuya tasa de interés, dependiendo del ingreso de los trabajadores, de del 1.91% al 10.45%; en FOVISSSTE el interés va del 4 al 6%.

Es importante señalar que los intereses reales son deducibles siempre y cuando el crédito hipotecario sea de menos de 5 millones de pesos.

“Algunos créditos de FOVISSSTE o Infonavit no van a deducir nada. Muchos estaban acostumbrados a meter esa deducción importante porque la inflación se había mantenido baja; a algunos les va a salir cero y a otros les va a salir muy pequeña la cantidad a poder deducir” comparado con lo que estaban acostumbrados, agregó Virginia Ríos, académica de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana (UP).

Por ejemplo, para un crédito hipotecario de 500,000 pesos con una tasa de interés de 12.5%, con una inflación de 3.15% en 2020 el interés real fue de 9.35%; en 2021, con una tasa de 7.36, se reduce en 5.14% el diferencial de tasa 2020/2021.

Mientras en 2021 la deducción fue de alrededor de 47,000 pesos, este año solo se podrán deducir aproximadamente 26,000 pesos.



A esta reducción en la deducción de los intereses por créditos hipotecarios, agregó la profesora de la UP, el aumento de precios en productos y servicios también se refleja en un mayor gravamen para las personas físicas.

Las personas físicas, dependiendo el régimen en el que estén dados de alta ante el SAT, tendrán una base mayor o menos de deducciones.

“Traemos otra determinación, precisamente del ajuste anual por inflación. Vimos un ajuste importante para las personas morales, entonces, dependerá también como puede afectar a las personas físicas, pero dependerá de en qué régimen estén tributando para poder determinar estas partidas fiscales no contables”

Mientras quien está dado de alta con actividad empresarial, puede deducir más gastos que quien está bajo sueldos y salarios, quien solo puede hacer deducibles los gastos personales.

La inflación, un impuesto que todos pagan por igual, puede que no deje ganadores debido a que no todos los trabajadores tienen ajustes salariales con base en la tasa inflacionaria, coincidieron Martínez, del CCPM, y Ríos de la UP.

Sin embargo, el SAT puede ser el ganador en esta ecuación, pues un menor saldo a devolver se puede traducir en un aumento en la recaudación.

“Impactaba de manera favorable la deducción del interés del crédito hipotecario. Ahora, esto (la inflación) va a hacer que reciban menos de la mitad de la devolución, por lo tanto, se espera que la autoridad recaude más porque dejan de aplicar esa deducción”, apuntó Virginia Ríos.

En su anuncio de política monetaria de marzo, la Junta de Gobierno de Banxico espera que la inflación del cuarto trimestre de este año sea de 5.5% y de 3.2% para el último cuarto de 2023. Ahora, el banco central estima que el índice de precios convergerá a la meta de 3% en el primer trimestre de 2024 (3.1%).


Fuente: expansión.mx




5 de abril de 2022

Lineamientos para la cancelación de un comprobante fiscal para 2022

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición no será necesario la aceptación del receptor. Cuando se haya cancelado el CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.


Modalidades de las solicitudes de cancelación:

1. Cancelación de factura sin aceptación del receptor

El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.

2.  Cancelación de factura con aceptación del receptor


El proceso de cancelación será el siguiente:

1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud y el comprobante continuara con un estatus vigente (plazo vencido).

No existe un máximo de peticiones de cancelación:

4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda u ulterior solicitud

Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada.

Sí la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación. Las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno o de manera masiva.

El sistema mostrará el listado con los motivos de cancelación de la factura. 






En caso de seleccionar la clave de motivo “01” Comprobantes emitidos con errores con relación será necesario registrar el folio fiscal del CFDI que sustituye al comprobante que se pretende cancelar.

Cancelación de facturas origen y sus relacionados

Si requieres cancelar facturas, pero esta cuenta con facturas relacionadas, primero debes cancelar dichas facturas relacionadas y posteriormente podrás cancelar la factura origen, para tales efectos se tendrá que realizar lo siguiente:

1. Ingresa a la herramienta y consulta la factura que requieres cancelar.

2. Selecciona la casilla de la columna “Acciones” y da clic en “Cancelar Seleccionados”

3. Si el sistema muestra el mensaje “Ha seleccionado un elemento que tiene relación por lo que no puede ser cancelado”, significa que esa factura cuenta con comprobantes relacionados y es necesario cancelarlos primero.