2 de agosto de 2023

Los Ingresos Exentos por arrendamiento para personas físicas

 Desde hace años, incluso antes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, se encuentra dentro del listado de ingresos exentos para personas físicas, el siguiente:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XVIII.   Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

¿Cuáles son aquellos ingresos de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley? Pues claramente nos señala la disposición que cada Código Civil tendrás que regular ese tipo de prórroga, de acuerdo con el siguiente texto del Código Civil Federal:

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

En este caso, nos adentraremos a la Legislación del Código Civil para el Estado de Oaxaca, que, a su vez, citamos el siguiente articulo:

Artículo 2366.- Vencido al (sic) contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue el contrato hasta por un año.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que justifiquen su necesidad de habitar la casa o de cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.

Como podemos notar, el artículo 2366, en su primer párrafo es tajante al estipular que, en caso de un contrato de arrendamiento por tiempo limitado, esté se pueda prorrogar hasta por un año.

¿Qué significaría lo anterior?

Supongamos una persona física que renta un inmueble para el sector público, por mas de $210,000 mensuales. Por el monto de ingresos anuales no entraría dentro de los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Por lo que tendría que tributar, en el Titulo IV, Capitulo III de los ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para personas físicas.

Sin embargo, supongamos que firman el contrato en el mes de agosto de 2023, por lo que la persona física estaría cubriendo el pago de ISR mensual con base al Capitulo III, del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, si el arrendatario cumple cabalmente con sus pagos, se haría favorecedor de un prorroga del contrato por un años más, es decir, todo el año 2024.

En cambio, el provecho con el que contaría el arrendador, sería el hecho de ubicarse en la fracción XVIII del articulo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no debiendo olvidar que tendría que hacer un contrato de arrendamiento desde el inicio, expedir comprobantes fiscales digitales por internet, y de administrar todos los pagos realizados por el arrendatario.

Por último, ¿Qué pasaría con los ingresos por arrendamiento de los años 2025, 2026 en adelante?

No dudes en pedir tu consulta fiscal.