NEGOCIO
EN MARCHA CON INCERTIDUMBRES IMPORTANTES
Aspectos
generales
61.1
Cuando a la fecha autorizada para la emisión de estados financieros, la
administración asume la existencia permanente de la entidad, pero existen
eventos y condiciones que generan incertidumbres importantes sobre la
continuidad de la entidad como negocio en marcha, identificados en un análisis
de información que abarque un periodo de al menos los 12 meses siguientes a la
fecha autorizada para la emisión de los estados financieros; este análisis no
debe limitarse a este periodo cuando se identifiquen incertidumbres importantes
más allá de los 12 meses mencionados, en cuyo caso esas incertidumbres deben
considerarse. Los estados financieros de la entidad deben prepararse aplicando
las NIF en su conjunto y, adicionalmente, aplicando las normas de revelación que
se mencionan a continuación.
Normas
de revelación generales
62.3 Una
entidad considerada como negocio en marcha con incertidumbres importantes debe
revelar en notas a los estados financieros la siguiente información:
- la descripción de los principales eventos y condiciones que originan incertidumbres importantes sobre el negocio en marcha;
- los
juicios y supuestos empleados en la evaluación de la administración sobre la
importancia de los eventos y condiciones que generan incertidumbres sobre la
continuidad del negocio;
- la
descripción general de las acciones de mitigación que la administración está
realizando o planea llevar a cabo a fin de anular o aminorar las incertidumbres
importantes sobre la condición de la entidad como negocio en negocio en marcha;
si no se cuenta con acciones de mitigación, debe revelarse este hecho;
- el
resultado de la evaluación de la factibilidad y efectividad de las acciones de
mitigación;
- el
hecho de que la entidad presenta incertidumbres importantes que podrían poner
en riesgo su capacidad para continuar como un negocio en marcha, aún después de
llevar a cabo las acciones de mitigación;
- el
impacto potencial de las incertidumbres importantes sobre el negocio en marcha;
y
- los
juicios y supuestos importantes empleados por la administración como parte de
la evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en
marcha.
62.4 Una
entidad debe llevar a cabo juicios para determinar la importancia de cada una
de las revelaciones y hacer énfasis en las que sean de mayor utilidad para los
usuarios de los estados financieros.
62.5 Si
los eventos y condiciones que generan incertidumbres importantes continúan en
periodos anuales subsecuentes o en periodos intermedios, una entidad debe
continuar proporcionando las revelaciones requeridas en este capítulo en notas
a los estados financieros de dichos periodos hasta el periodo en el que hayan
sido solventadas. Adicionalmente, la entidad debe revelar una explicación del
contexto y continuidad sobre cómo los eventos y condiciones han evolucionado
entre cada periodo reportado y en el periodo en que las incertidumbres
importantes ya no existan, debe revelarse cómo fueron resueltas y los juicios y
supuestos empleados por la administración como parte de la evaluación de la
capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
NEGOCIO
EN MARCHA EN REORGANIZACIÓN LEGAL
Aspectos
generales
71.1 Este
capítulo aplica a una entidad que, ante el incumplimiento generalizado del pago
de sus obligaciones, se encuentra en el proceso de una reorganización legal con
la finalidad de conservar su condición de negocio en marcha mediante un
convenio que suscriba con sus acreedores reconocido ante un juez.
71.2 Una
entidad que es un negocio en marcha que se encuentra en un proceso de
reorganización legal debe aplicar las NIF en su conjunto para la elaboración de
sus estados financieros, así como atender los requerimientos establecidos en
este capítulo para la valuación de sus pasivos. Adicionalmente, para satisfacer
las necesidades de los usuarios de los estados financieros, una entidad debe
atender a las normas de presentación y revelación establecidas en esta NIF para
realizar ciertas modificaciones en la presentación de sus estados financieros,
así como incluir revelaciones adicionales.
72.1 En el
caso de una entidad que se encuentra en un proceso de reorganización legal, los
pasivos presentados en la solicitud del convenio de dicha reorganización, así
como los reclamos que se conozcan después de que se presente la solicitud de
reorganización legal, deben reconocerse y valuarse con base en lo establecido
en la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, en la subsección Renegociación
de un instrumento financiero por pagar, y considerando las nuevas
condiciones negociadas con los acreedores a la fecha de los estados
financieros, tales como condonaciones, modificaciones en la tasa o plazo. Si se
trata de pasivos contingentes, debe atenderse a lo establecido en la NIF C-9, Provisiones,
contingencias y compromisos, para su revelación en las notas a los estados
financieros.
72.2 A
efecto de llevar a cabo el proceso de reorganización legal, algunas entidades
recurren a financiamientos específicos para financiar sus operaciones durante
el periodo que dure su proceso; este financiamiento es único en el sentido de
que por lo general tiene prioridad sobre la deuda, el capital contable y otros
reclamos existentes; para su reconocimiento y valuación deben considerarse sus
características y aplicar las NIF correspondientes.
72.3 La
ganancia o pérdida derivada de la disposición de activos utilizados para
liquidar los pasivos sujetos al convenio de reorganización legal, incluyendo
cualquier importe del ORI reciclado, así como los ingresos por intereses
ganados por una entidad en la reorganización legal que no se habrían generado
de no ser por dicha reorganización legal, deben reconocerse en la utilidad o
pérdida neta como parte de los efectos de la reorganización legal.
72.4 En
algunas reorganizaciones se realizan emisiones de nuevos instrumentos
financieros de capital como parte del financiamiento para llevar a cabo el
convenio, por ejemplo, acciones preferentes, acciones ordinarias u opciones
sobre los mismos; o bien, como forma de pago a los acreedores, por lo que
cualquier cambio en la constitución del capital contable de la entidad debe
reconocerse en los estados financieros de la entidad reorganizada de
conformidad con la NIF aplicable en cada caso.
73
Normas de presentación
73.1 Con
el fin de representar fielmente la evolución de una entidad durante el proceso
de reorganización legal, es necesario realizar ciertas modificaciones en la
presentación de sus estados financieros, por lo que una entidad debe presentar
en forma separada los efectos y los saldos de las transacciones y otros eventos
que están directamente asociados con la reorganización legal, como se indica a
continuación.
Estado
de situación financiera
73.2 Una
entidad debe aplicar la NIF B-6, Estado de situación financiera, para la
elaboración de dicho estado, presentando, ya sea en el corto o en el largo
plazo, según corresponda:
a) los
pasivos que están sujetos al convenio de reorganización legal separados de los
que no están sujetos al convenio;
b) los
pasivos sujetos al convenio a que se refiere el inciso anterior, desglosados en
el estado de situación financiera.
Normas
de revelación generales
74.1
Durante el proceso de reorganización legal, una entidad debe revelar la
información requerida en las NIF aplicables y en el Capítulo 60 de esta NIF,
así como la siguiente información:
a) el
hecho de estar en un proceso de reorganización legal y los términos de la
misma, incluyendo el estatus de las negociaciones y el cumplimiento con los
plazos para las negociaciones previstos en la ley aplicable, a la fecha de los
estados financieros;
- el desglose de los pasivos y reclamos sujetos al convenio, agrupados por tipo de pasivo;
- la descripción de los pasivos y reclamos cuyo valor no pueda ser estimado razonablemente;
- el desglose y descripción de los conceptos que conforman los efectos de reorganización legal presentados en el estado de resultado integral, mencionando los activos y pasivos con los que están relacionados;
- el desglose y descripción de los conceptos que conforman los efectos de reorganización legal presentados en el estado de flujos de efectivo; y
- el saldo de las cuentas por cobrar y por pagar que la entidad mantenga con las entidades en proceso de reorganización legal del grupo.
74.2 En
notas a los estados financieros consolidados deben incluirse los estados
financieros condensados de la entidad del grupo o, en su caso, los combinados
de las entidades del grupo, que están en proceso de reorganización legal, los
cuales deben prepararse con base en lo establecido en la NIF B-8.
Adicionalmente, en caso de mantener inversiones en asociadas y negocios
conjuntos que estén en proceso de reorganización legal, debe revelarse este
hecho, los posibles impactos y, en su caso, las responsabilidades de la
tenedora.
