22 de enero de 2026

Los Neavy Seals, el Chupacabras y, ¿los Elohim?

 En el exterior conocimos los casos del Chupa-Cabra. ¿Qué saben ustedes de esta criatura?

Estos casos ya no van a ocurrir más, nosotros evitamos que se convirtiera en algo peor. Esta criatura de la oscuridad es un híbrido-clon entre un Gris-Reptiliano y animal. Fue hecho en laboratorio por los Grises-Reptilianos y escapó. Los Elohim lo capturaron y nunca más ustedes escucharán hablar de esta criatura. Ustedes aún no han descubierto ni la tercera parte de lo que existe en el planeta. Animales raros, prehistóricos, híbridos y mucho más. El mundo donde ustedes viven contiene en sí mismo, mundos y submundos, tan extraños y a veces aterradores que es imposible describir con detalles. Dentro de la Tierra hay mundos desconocidos para ustedes, y paralelamente hay otros más. Ustedes no están solos ni nunca lo estuvieron.

Las realidades existen unas al lado de otras, unas debajo o encima de otras. Algún día lo descubrirán y sabrán a ciencia cierta la existencia real del universo. Ustedes viven en ciudades y éstas solo les muestran lo que deben ver. Es la Matriz mental que ustedes han programado, viven sus vidas en el ámbito que escogen, pero esa no es la realidad de la existencia. El planeta es una Célula-viviente, fuera y dentro de ella, se mueven las criaturas más extrañas que sus ojos hayan podido ver. Y no dejemos atrás las realidades paralelas, donde todos se interconectan, viven y no saben de qué existen.

Este es el “Despertar” ver y saber que la realidad no es lo que ustedes ven, sienten, experimentan etc. La realidad es tan diferente. Algún día cuando se encuentren totalmente despiertos sabrán de lo que estamos hablando y vivirán la realidad real y no virtual, como ustedes la han construido. Los Elohim, los Grises-Reptilianos, los Grises-servidores y los Reptilianos encarnados (Nefilins) son parte de lo que ustedes están conociendo como realidad del planeta. Y esto lo decimos porque tienen cuerpos físicos como ustedes, son palpables semi-y semi-visuales. Es una realidad que se acopla al estado físico y real del conocimiento y entendimiento humano.

Fuente: El Ser Uno V.



El Yunque

La presente información procede de una ciudadana norteamericana de toda confianza. No debo desvelar su nombre. Di mi palabra. EN la actualidad sigue en activo. Trabaja para la CIA en Venezuela.

Esto fue lo que me contó:

“Sucedió en la selva de El Yunque, en la isla de Puerto Rico…no estoy autorizada a revelar la fecha del encuentro y tampoco las identidades de los testigos…mi amigo, el hoy general Fulgencio (nombre supuesto) trabaja para la Navy norteamericana… su labor se desarrollaba en la zona de Viques en la referida isla…era uno de ellos responsables de la seguridad… En esa época apreció en el Yunque una criatura que atacaba al ganado, extrayéndole la sangre… mató a decenas de gallinas y corderos… y se formaron partidas de vecinos para tratar de matar o capturar al temido “chupacabras”…


Fulgencio animó a otros militares norteamericanos y emprendieron una batida por el Yunque…iban armados con rifles y pistolas… en total seis cazadores… y pasaron todo el día en los bosques… al final de la jornada, hacia las seis de la tarde, cuando el sol empezaba a ocultarse, lo vieron… ¡Era el chupacabras! ¡Era una criatura extraña! Tenia casi dos metros de altura, los ojos grandes redondos y rojos, y las orejas puntiagudas… el cuerpo aparecía cubierto de enormes escamas… la boca presentaba dos largos colmillos en la mandíbula superior ... parecía herido o agotado … se hallaba en mitad de un calvero … Fulgencio y los militares se prepararon.

Rodearon a la criatura y le apuntaron con sus armas... en esos instantes, cuando la partida se encontraba a cinco metros escasos del ser; se produjo un hecho no menos desconcertante... tanto el general como el resto de los militares quedaron paralizados… solo podían mover los ojos… Y frente, a ellos, vieron descender un objeto esférico… era silencioso…emitía una suave luz rojiza... una vez en tierra se presentaron dos seres con buzos de color blanco... eran calvos y de facciones hermosas... parecían nórdicos… no supieron por donde descendieron a tierra…


Se aproximaron a los cazadores y, señalando al “chupacabras” comentaron: “Disculpen… se nos ha escapado” …. La comunicación fue mental y en inglés… en ningún momento movieron los labios… uno de los seres alzó el brazo izquierdo  y, al momento, el “chupacabras” se vio envuelto en una luz naranja… y la criatura caminó con dificultad hacia la nave… después, los “nórdicos” dieron media vuelta y regresaron al ovni… y el objeto se elevó de inmediato, desapareciendo a gran velocidad… al instante, Fulgencio y sus amigos recobraron la capacidad de movimiento…estaban temblando… algunos se habían orinado en los pantalones… y allí mismo juraron no decir nada a nadie…


Fuente: “Están Aquí” de JJ Benitez. Págs. 99 – 101. 







La aplicación del IUS Mutantur en el Derecho Fiscal por la Corte Interamericana

 

Este es un ejercicio jurídico práctico que ilustra cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aplica el principio de iura novit curia (frecuentemente asociado al concepto de ius mutantur en este contexto), el cual faculta al juzgador a aplicar normas jurídicas no invocadas por las partes, siempre que se mantengan los hechos originales.

En materia fiscal, esto es disruptivo porque el derecho tributario suele ser de "estricta aplicación".

Caso Práctico: "Manufacturas del Sur vs. Estado de X"

1. Antecedentes de Hecho

La empresa "Manufacturas del Sur" fue objeto de una auditoría fiscal agresiva por parte del Estado. La autoridad tributaria determinó un crédito fiscal millonario basado en "presunciones" de ingresos no comprobados.

  • Acción del Estado: Para asegurar el pago, el Estado ordenó el embargo preventivo del 100% de las cuentas bancarias de la empresa y de los bienes personales de los socios, sin permitirles presentar pruebas de descargo de manera previa.
  • Consecuencia: La empresa quebró en 6 meses al no poder pagar nóminas ni proveedores.
  • Agotamiento de recursos: Los tribunales internos del Estado confirmaron la legalidad del embargo, argumentando la "presunción de validez del acto administrativo".

2. La Demanda ante la Corte IDH

Las víctimas presentan la demanda alegando únicamente la violación al Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), argumentando que el Estado les "quitó su patrimonio" de forma arbitraria.

3. Aplicación del Ius Mutantur (Iura Novit Curia)

Durante el proceso, la Corte IDH observa que, más allá de la afectación a la propiedad, el núcleo del problema fue la indefensión procesal durante la auditoría y el juicio ejecutivo.

A pesar de que las víctimas no invocaron los artículos sobre garantías judiciales, la Corte decide aplicar el principio de ius mutantur:

Criterio de la Corte: "El juzgador tiene la facultad, y el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes a un caso, incluso si las partes no las invocan expresamente, en virtud del principio iura novit curia, siempre que se otorgue a las partes la oportunidad de presentar sus argumentos respecto a los hechos que las sustentan".

4. Solución Jurídica del Caso

A. Identificación de Nuevas Violaciones

La Corte, mediante el ius mutantur, analiza el caso bajo:

  1. Artículo 8.1 (Garantías Judiciales): El Estado violó el derecho a ser oído con las debidas garantías, ya que el embargo total e inmediato impidió una defensa real.
  2. Artículo 25 (Protección Judicial): Los recursos internos fueron inefectivos porque los jueces nacionales se limitaron a la forma tributaria sin analizar la desproporcionalidad de la medida.

B. Razonamiento en Materia Fiscal

La Corte determina que, aunque el Estado tiene la potestad soberana de recaudar impuestos, esta no es absoluta. La aplicación de sanciones o medidas cautelares fiscales no puede anular el "núcleo esencial" de otros derechos.

C. Resolución

  1. Declaratoria: El Estado es responsable por la violación de los Arts. 21 (Propiedad), 8.1 (Debido Proceso) y 25 (Protección Judicial).
  2. Reparación: * Restitución del valor de los bienes perdidos.
    • Indemnización por lucro cesante (la quiebra de la empresa).
    • Garantía de No Repetición: El Estado debe reformar su Código Tributario para que los embargos preventivos no sean automáticos y permitan siempre una audiencia previa de proporcionalidad.

5. Análisis del Impacto

Elemento

Aplicación Tradicional Fiscal

Aplicación bajo el Ius Mutantur (Corte IDH)

Enfoque

Legalidad formal del impuesto.

Protección integral de la persona/empresa.

Argumentación

Limitada a lo que el contribuyente impugne.

La Corte puede ampliar la protección a derechos no citados.

Resultado

Validez o invalidez del cobro.

Responsabilidad internacional por daño al proyecto de vida/empresa.

Conclusión

En este caso, el ius mutantur permitió que una queja puramente patrimonial ("me cobraron mucho") se transformara en una sentencia de derechos humanos sobre el debido proceso legal en materia administrativa, obligando al Estado a humanizar sus procedimientos de recaudación.

 CANTOS VS. ARGENTINA (2002)

Es posiblemente, el precedente más emblemático de la Corte IDH sobre cómo las cargas fiscales y procesales pueden convertirse en una violación de los derechos humanos.

Aquí te presento el análisis profundo de este caso real, enfocándonos en cómo la Corte utilizó su facultad de interpretar el derecho más allá de lo alegado por las partes.

Caso Cantos vs. Argentina: El Peso de la "Tasa de Justicia"

1. El Conflicto de Fondo

José María Cantos era un empresario con un próspero grupo económico en la provincia de Santiago del Estero. En los años 70, sus empresas fueron objeto de allanamientos sistemáticos y secuestro de documentación contable por parte de autoridades estatales.

Tras años de litigio para recuperar sus bienes y ser resarcido, Cantos demandó al Estado por daños y perjuicios. Sin embargo, se topó con una barrera fiscal insuperable: la Tasa de Justicia.

2. El Obstáculo Fiscal

La Corte Suprema de Justicia de Argentina determinó que, para que el juicio de Cantos procediera, este debía pagar:

  • Una tasa de justicia del 3% sobre el monto reclamado.
  • Debido a la magnitud de los daños solicitados, la tasa ascendía a aproximadamente 28 millones de dólares.

Al no poder pagar esta suma "fiscal", el proceso judicial se detuvo, y se le impusieron multas y embargos adicionales por el impago de dicha tasa.

3. Aplicación del Iura Novit Curia (Ius Mutantur)

En este caso, la Corte IDH aplicó el principio de que el juzgador conoce el derecho. Aunque la defensa de Cantos se centraba inicialmente en la pérdida de sus bienes (Propiedad), la Corte redirigió el análisis hacia el Acceso a la Justicia.

Razonamiento de la Corte: No importa si el Estado etiqueta un cobro como "impuesto", "tasa" o "derecho administrativo"; si ese cobro impide que una persona acceda a un tribunal para defender sus derechos, el Estado está violando la Convención Americana.

La Corte utilizó el ius mutantur para establecer que, independientemente de la legalidad interna de la ley de tasas fiscales, esta era inconvencional por sus efectos obstructivos.

4. Los Puntos Clave de la Sentencia

A. La Tasa de Justicia como Barrera

La Corte determinó que, si bien es legítimo que los Estados cobren tasas por el servicio de administración de justicia, el monto no puede ser desproporcionado. En el caso Cantos, la cifra era "astronómica" y, por tanto, confiscatoria de su derecho a ser oído.

B. La Desigualdad de Armas

El Estado utilizaba su poder tributario para asfixiar económicamente al demandante dentro del mismo proceso donde se le juzgaba al Estado. Esto rompía el equilibrio procesal (Artículo 8.1 de la CADH).

C. La Condena al Estado

La Corte IDH ordenó a Argentina:

  1. Levantar todos los embargos y multas derivados del impago de la tasa de justicia.
  2. Reducir el monto de la tasa a una cifra simbólica o razonable que permitiera el acceso real a la justicia.
  3. Pagar una indemnización por los daños morales causados por la demora de décadas.

5. ¿Por qué es importante este caso para el Derecho Fiscal?

Este caso sentó un límite internacional a la potestad tributaria:

  • Límite a la Recaudación: El fin recaudatorio del Estado no puede estar por encima del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Efecto Disuasivo: El Estado no puede usar impuestos o tasas para "castigar" o "disuadir" a quienes intentan demandarlo.
  • Control de Convencionalidad: Los jueces nacionales, en materia fiscal, deben inaplicar leyes de tasas si estas resultan desproporcionadas en relación con la capacidad económica del contribuyente y el derecho en juego.

Conclusión

Mientras que en un juicio fiscal interno un abogado se habría limitado a discutir la base imponible de la tasa, la Corte IDH, mediante el ius mutantur, elevó el debate a una cuestión de supervivencia del Estado de Derecho. La "eficiencia fiscal" nunca puede ser excusa para la "indefensión ciudadana".

Este es uno de los temas más complejos y fascinantes del Derecho Fiscal moderno. Cuando el Estado impone multas que no solo buscan sancionar una omisión, sino que terminan por aniquilar el patrimonio o la operatividad de una empresa, entramos en el terreno de la prohibición de la confiscatoriedad.

Bajo el principio de ius mutantur (o iura novit curia), la Corte IDH ha establecido que no basta con que una multa esté "en la ley"; debe ser proporcional para no violar el Derecho a la Propiedad (Art. 21 CADH).

EL CONCEPTO DE MULTA CONFISCATORIA

Una multa se vuelve "confiscatoria" y violatoria de derechos humanos cuando:

  1. Absorbe una parte sustancial de la fuente de riqueza: Si para pagar la multa, la empresa debe vender sus activos fijos (maquinaria, inmuebles) necesarios para producir.
  2. Provoca la "muerte civil" de la entidad: Cuando el monto excede la capacidad de generación de flujo de caja, forzando una quiebra técnica.
  3. No distingue entre error y dolo: Cuando se sanciona con la misma severidad un error contable involuntario que un fraude maquinado.

Análisis de Criterios: El Test de Proporcionalidad

La Corte IDH, al analizar sanciones económicas del Estado (incluso si el demandante solo alegó "falta de legalidad"), suele aplicar un test de tres pasos para determinar si la multa fiscal es válida:

1. Finalidad Legítima

¿La multa busca un fin válido? (Ejemplo: desincentivar la evasión). Generalmente, aquí el Estado cumple.

2. Necesidad

¿Es la multa el único medio para lograr que el contribuyente cumpla? Si existe una sanción menos gravosa que logre el mismo efecto (ejemplo: recargos o multas graduales), la multa excesiva pierde validez.

3. Proporcionalidad en Sentido Estricto

Este es el punto clave. La Corte evalúa si el sacrificio del contribuyente es mayor al beneficio social de la recaudación. Si la multa destruye una empresa que genera empleo y desarrollo, el sacrificio es desproporcionado.

Caso de Referencia: Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador

Aunque este caso tuvo tintes aduaneros y penales, la Corte IDH fijó un estándar que hoy se aplica a embargos y multas fiscales:

  • Los Hechos: El Estado confiscó bienes y maquinaria de una empresa de exportación como medida cautelar por una investigación. Los bienes se deterioraron y la empresa colapsó.
  • La Aplicación del Ius Mutantur: La Corte no se limitó a ver si el embargo era "legal" según el código interno. Analizó que el Estado, al mantener el embargo de forma indefinida y desproporcionada, afectó el derecho a la propiedad de manera equivalente a una expropiación sin indemnización.
  • El Estándar Fiscal: El Estado debe demostrar que la medida (o la multa) no es una carga excesiva para el afectado. En materia tributaria, esto significa que una multa no puede ser superior a la capacidad económica demostrada del contribuyente.

Comparativa de Impacto

Situación Fiscal

Visión de la Autoridad Tributaria

Visión de la Corte IDH (Derechos Humanos)

Multa de 200% sobre el impuesto

"Es lo que dice la ley para castigar la omisión".

"Puede ser confiscatoria si impide la continuidad de la empresa".

Embargo total de cuentas

"Garantiza que el Estado cobre primero que nadie".

"Es una medida extrema que viola el derecho al trabajo y la propiedad si no se deja un mínimo vital".

Error administrativo

"Dura lex, sed lex" (La ley es dura pero es la ley).

"La buena fe del contribuyente debe ser un atenuante en la sanción".

 Conclusión Práctica para la Defensa Legal

Si te encuentras defendiendo a una empresa ante una multa fiscal desproporcionada, el uso de estos criterios de la Corte IDH permite argumentar que:

  1. La multa tiene efecto confiscatorio: Está afectando el capital de trabajo y no solo las utilidades.
  2. Viola el "Mínimo Vital" empresarial: Así como las personas físicas tienen derecho a un mínimo para vivir, las empresas tienen derecho a un "mínimo para operar".
  3. Falta de gradualidad: Una multa fija (sin máximos ni mínimos) es per se inconstitucional e inconvencional porque no permite al juez valorar las circunstancias del caso.

Este es un modelo de estructura jurídica que podrías utilizar en un recurso (como un Juicio de Nulidad o Amparo, dependiendo del país) para impugnar una multa fiscal excesiva. El argumento se centra en el Control de Convencionalidad, obligando al juez nacional a aplicar los criterios de la Corte IDH.

 CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN:

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD

AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE: (Juez o Tribunal Administrativo)

I. PREMISA: El Deber del Control de Convencionalidad Ex Officio

Solicito a este tribunal que, en ejercicio del Control de Convencionalidad, aplique de manera preferente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre las normas internas que prevén la sanción combatida. Lo anterior, bajo el principio "iura novit curia", pues es obligación del juzgador aplicar los estándares internacionales de derechos humanos incluso si estos no fueron invocados detalladamente en la instancia administrativa.

II. EL ARGUMENTO: La Multa como Violación al Derecho de Propiedad (Art. 21 CADH)

La multa impuesta por la autoridad fiscal, ascendente al [Monto/Porcentaje], carece de razonabilidad y se torna confiscatoria, contraviniendo el Artículo 21 de la CADH. Según la jurisprudencia de la Corte IDH en el caso Cantos vs. Argentina, cualquier carga económica impuesta por el Estado que resulte desproporcionada o que impida el ejercicio de otros derechos (como el acceso a la justicia o la continuidad de la actividad económica) debe ser declarada inconvencional.

1. Análisis de Confiscatoriedad:

La sanción no se limita a castigar la omisión fiscal, sino que tiene un efecto aniquilador sobre el patrimonio de mi representada. Al representar el X% del capital de trabajo, la multa obliga a la descapitalización de la empresa, lo que equivale a una "expropiación indirecta" sin causa de utilidad pública ni indemnización.

2. Falta de Individualización y Proporcionalidad:

La norma aplicada por la autoridad establece una multa fija/mínima desproporcionada que no permite considerar:

  • La capacidad económica real del contribuyente.
  • La gravedad específica de la infracción (si hubo dolo o simple error).
  • La reincidencia.

Siguiendo el criterio del caso Chaparro Álvarez vs. Ecuador, toda medida estatal que afecte el patrimonio debe ser "necesaria y proporcional". Una multa que pone en riesgo la existencia misma de la fuente de empleo no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto.

III. SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL IUS MUTANTUR

Aun cuando la legislación interna faculte a la autoridad para imponer esta sanción, solicito que este juzgador, haciendo uso de sus facultades de control de convencionalidad, recalifique la sanción o la declare nula. El Estado no puede invocar su derecho interno (facultad recaudatoria) para justificar la violación de una obligación internacional (la protección de la propiedad y el debido proceso).

 IV. PETICIÓN FINAL

Se sirva declarar la inconvencionalidad de la multa impugnada y, en consecuencia, ordene su revocación o reducción a un monto que sea estrictamente proporcional a la falta cometida, garantizando la supervivencia económica de mi representada y el respeto a sus derechos humanos patrimoniales.

¿Por qué funciona este argumento?

  1. Saca el debate de lo fiscal y lo lleva a lo constitucional/humano: Ya no discutes si el código tributario dice "100%"; discutes si ese "100%" es justo ante los ojos de un tratado internacional.
  2. Usa el "Iura Novit Curia": Le recuerdas al juez que él es el experto en derecho y que, si ve una violación a los derechos humanos, debe actuar aunque tu demanda original haya sido sencilla.
  3. Cita precedentes clave: Mencionar a la Corte IDH le da un peso jerárquico que los tribunales locales suelen respetar para evitar responsabilidad internacional del Estado.

El congelamiento (o inmovilización) de cuentas bancarias es la "medida de presión" más agresiva de las autoridades fiscales. En el derecho internacional, esto se analiza no solo como una afectación a la propiedad, sino como una violación a la supervivencia económica y al derecho al trabajo.

Bajo el principio de ius mutantur, el juez puede reconducir el caso para proteger el "mínimo vital" de la empresa, incluso si el abogado solo argumentó ilegalidad en el cobro.

ARGUMENTO ESTRATÉGICO: EL "MÍNIMO VITAL" DE LA EMPRESA

Cuando el Estado congela el 100% de las cuentas, está aplicando una "pena de muerte financiera". Aquí te presento cómo adaptar el argumento de control de convencionalidad para este escenario:

1. La Diferencia entre Asegurar el Cobro y Paralizar la Actividad

El Estado tiene derecho a garantizar que se pague la deuda, pero no tiene derecho a impedir que la empresa opere. La Corte IDH ha señalado que las medidas cautelares deben ser las menos lesivas posibles.

Argumento: "La inmovilización total de las cuentas bancarias es una medida excesiva y no necesaria. Para asegurar el interés fiscal, la autoridad podría haber recurrido al embargo de bienes inmuebles o a la intervención de la caja (un porcentaje de los ingresos), permitiendo que el resto del flujo se use para pagar nóminas y proveedores."

 2. El Test de Proporcionalidad Aplicado al Embargo

Para que un juez aplique el ius mutantur y levante el embargo, debemos demostrar que la medida falla el test de proporcionalidad:

  • Idoneidad: ¿Sirve para asegurar el pago? Sí.
  • Necesidad: ¿Es la única forma? No, hay medidas menos gravosas (como el embargo de créditos o facturaciones futuras).
  • Proporcionalidad en sentido estricto: El daño causado (quiebra, despido de trabajadores, impago de seguridad social) es mucho mayor que el beneficio que obtiene el Estado al congelar el dinero inmediatamente.

Modelo de Cláusula de Impugnación (Específico para Cuentas)

"EFECTOS PARALIZANTES Y VIOLACIÓN AL MÍNIMO VITAL EMPRESARIAL"

"Se solicita a este tribunal que, bajo el principio iura novit curia, observe que el congelamiento de las cuentas [Números de cuenta] de mi representada constituye una vía de hecho que violenta el Artículo 26 de la CADH (Derechos Económicos y Sociales).

Al impedir el pago de salarios de [Número] trabajadores, la autoridad fiscal está trasladando el peso de una controversia tributaria a terceros ajenos a la relación jurídica (los empleados), vulnerando su derecho a la subsistencia. Por tanto, la medida debe ser modificada de inmediato para permitir el flujo de caja necesario para la operación ordinaria, limitando el embargo exclusivamente a las utilidades o a una parte proporcional que no comprometa la existencia de la fuente de empleo."

Puntos clave que el Juez debe considerar (Jurisprudencia IDH)

Concepto

Criterio de Defensa

Nóminas

Son derechos humanos de los trabajadores y tienen prelación sobre los créditos fiscales según el estándar interamericano.

Proveedores Esenciales

Sin pago a proveedores no hay producción; sin producción no hay pago de impuestos futuro. La medida es contraproducente.

Mínimo Vital

La empresa requiere un porcentaje de sus ingresos para "sobrevivir" (luz, renta, insumos). El congelamiento total ignora este derecho.

Conclusión Práctica

Al invocar el ius mutantur, le das permiso al juez para que deje de ser un "contador" que revisa cifras y se convierta en un juez de garantías. Esto es vital porque, en muchas ocasiones, los códigos fiscales locales son muy rígidos, pero la Convención Americana es flexible y protectora.

 

21 de enero de 2026

Aplicación práctica en defensa fiscal del IUS Mutantur

El concepto de Ius Variandi (o ius mutantur, refiriéndose a la facultad de modificar condiciones) en el derecho fiscal mexicano es un tema complejo, ya que choca directamente con el principio de seguridad jurídica.

En materia tributaria, la autoridad no puede cambiar las "reglas del juego" de forma arbitraria. Sin embargo, existe la facultad de modificación en aspectos como la determinación de créditos fiscales, la aplicación de estímulos o el cambio de criterios interpretativos.

A continuación, se presenta una metodología para aplicar este concepto ante un caso práctico (por ejemplo, un cambio de criterio en una auditoría o la revocación de una autorización fiscal).

Metodología de Aplicación del "Ius Mutantur" Fiscal

1. Identificación del Acto de Modificación

El primer paso es determinar qué está cambiando la autoridad y bajo qué fundamento.

  • Sujeto: ¿Es el SAT, la Secretaría de Hacienda o una autoridad local?
  • Objeto: ¿Es una norma legal, una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) o un criterio interno?
  • Naturaleza: ¿Se trata de una facultad discrecional o reglada?

2. Análisis de la Garantía de Irretroactividad

En México, el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.

  • Teoría de los derechos adquiridos: Si el contribuyente ya generó un derecho (ej. una tasa preferencial ya aplicada), la autoridad no puede "mutar" esa situación hacia el pasado.
  • Teoría de las situaciones jurídicas abstractas: Si el cambio afecta situaciones futuras, el ius mutantur es generalmente válido.

3. Examen de la Motivación y Fundamentación (Art. 16 Const.)

Cualquier modificación debe estar debidamente justificada. La metodología exige revisar:

  • Causa de utilidad pública: ¿Por qué cambia el criterio? (Ej. combate a la evasión).
  • Proporcionalidad: ¿El cambio es excesivo para el fin que busca?

4. Aplicación del Principio de Confianza Legítima

Este es el núcleo del ius mutantur moderno. Aunque la autoridad tiene derecho a cambiar su criterio, debe respetar la expectativa legítima del contribuyente que actuó de buena fe conforme a las reglas anteriores.

Caso Práctico: Revocación de una Autorización de Donataria

Escenario: Una asociación civil tiene autorización para recibir donativos deducibles. El SAT decide modificar sus criterios de cumplimiento y revoca la autorización de forma inmediata, aplicando nuevas reglas que no existían cuando se otorgó el permiso.

Fase

Acción Metodológica

Identificación

El SAT ejerce su facultad de revisión y cambia el requisito de "objeto social".

Contraste

Se compara el texto de la RMF anterior vs. la actual.

Evaluación de Daño

Se cuantifica el impacto económico (pérdida de donantes por falta de deducibilidad).

Defensa Jurídica

Se invoca el Principio de Irretroactividad y la falta de un periodo de transición (vacatio legis).

 

Ruta de Defensa ante el Cambio de Criterio

Si la "mutación" del derecho fiscal afecta al contribuyente, la metodología de defensa sigue este orden:

  1. Recurso de Revocación: (Optativo) Ante la propia autoridad para que analice si su cambio de criterio violó el Código Fiscal de la Federación.
  2. Juicio de Nulidad: Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), argumentando la violación a la seguridad jurídica.
  3. Juicio de Amparo Directo: En última instancia, alegando la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma bajo el principio de que el Estado no puede variar las condiciones de forma imprevisible.

Para desarrollar un Concepto de Impugnación (o de Violación en Amparo) sólido, debemos atacar la "mutación" de la conducta de la autoridad bajo el principio de Seguridad Jurídica y la Confianza Legítima.

A continuación, se presenta una estructura formal que puedes adaptar a un recurso de revocación o juicio de nulidad, enfocada en un cambio de criterio inesperado por parte de la autoridad fiscal.

Estructura del Concepto de Impugnación

Rubro:

UNICO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y SEGURIDAD JURÍDICA, DERIVADO DEL CAMBIO INTEMPESTIVO DE CRITERIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

1. El Argumento

La autoridad demandada pretende aplicar de forma retroactiva y sorpresiva un nuevo criterio de interpretación respecto a [mencionar el concepto, ej: la deducibilidad de viáticos], a pesar de que mi representada cumplió estrictamente con las disposiciones vigentes y los criterios publicados al momento de realizar la operación. Esta "mutación" en la actuación administrativa vulnera mi esfera jurídica al no otorgar un periodo de transición ni respetar actos firmes previos.

2. Fundamentación Técnica

Es necesario citar que el Estado mexicano, y la jurisprudencia, ha adoptado el Principio de Confianza Legítima.

  • Violación a la Seguridad Jurídica: El contribuyente no puede estar a merced de interpretaciones mutantes. La norma debe ser cierta y su aplicación previsible.
  • Irretroactividad (Art. 14 Const.): La autoridad no puede variar un criterio para aplicarlo a hechos ocurridos en el pasado (ejercicio fiscal anterior) si dicha variación genera una carga adicional o elimina un beneficio ya devengado.

3. Desarrollo del Caso (El "Ius Mutantur" Negativo)

"En el caso concreto, la autoridad en la auditoría con número de oficio [XXXX], determina que el comprobante fiscal no es válido basándose en una interpretación que entró en vigor en el ejercicio 2025, pretendiendo aplicarla a operaciones de 2024. Esta facultad de variar su criterio (ius mutantur) no es absoluta, pues se encuentra acotada por el derecho del gobernado a la previsibilidad."

4. Prueba y Jurisprudencia

Se debe invocar la siguiente tesis (o similares):

  • Tesis: 2a./J. 103/2018 (10a.): "CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE PREVISIBILIDAD."

Formato Sugerido para la Redacción

"La actuación de la autoridad es ilegal, toda vez que la resolución impugnada carece de una debida motivación al pretender variar las reglas del juego de forma unilateral y posterior al hecho imponible. Si bien la autoridad fiscal posee facultades de comprobación, el ejercicio del ius mutantur administrativo debe respetar que el contribuyente adecuó su conducta a una norma o criterio que la propia autoridad generó, por lo que cualquier cambio debe surtir efectos hacia el futuro, garantizando el derecho a la certeza del derecho."

¿Cómo proceder ahora?

Para que este argumento tenga éxito total, la estrategia debe ser:

  1. Exhibir la publicación anterior: Demostrar cómo se hacía antes del cambio.
  2. Demostrar la buena fe: Probar que el contribuyente consultó o siguió la regla general vigente en su momento.
  3. Solicitar la nulidad lisa y llana: Argumentar que el acto nace viciado por violar derechos fundamentales.

Para fortalecer la defensa, es fundamental fundamentar el concepto de violación en los artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) que actúan como "frenos" al arbitrio de la autoridad.

Aquí tienes la tabla comparativa y el sustento legal adicional para robustecer la impugnación:

Fundamentos Legales contra el Arbitrio de la Autoridad (CFF)

Artículo del CFF

Limitante al Ius Mutantur

Aplicación en el Concepto de Impugnación

Art. 5

Aplicación Estricta: Las cargas a particulares y sus excepciones son de aplicación estricta.

Impide que la autoridad "interprete" o mude el sentido de la ley para crear nuevas obligaciones.

Art. 33, Fracc. I, inciso h)

Criterios No Vinculativos: La autoridad debe publicar los criterios que deriven de las consultas, pero estos no generan obligaciones a los particulares.

Si la autoridad cambia un criterio interno, este no puede perjudicarte si no fue publicado previamente.

Art. 34

Consultas Reales y Concretas: Las respuestas a consultas son obligatorias para la autoridad sobre el caso específico.

Si tienes una respuesta previa, la autoridad no puede mutar su decisión sobre ese mismo hecho.

Art. 35

Criterios Generales: Los criterios publicados en el DOF otorgan derechos a los particulares.

Si el contribuyente siguió un criterio oficial, la autoridad no puede sancionarlo aunque después decida cambiarlo.

 

Argumento Complementario: El Principio de "Indubio Pro Contribuyente"

En el cuerpo de la demanda o recurso, se puede añadir este razonamiento lógico-jurídico:

"La facultad de la autoridad para modificar sus criterios interpretativos (ius mutantur) encuentra un límite infranqueable en la estabilidad de los actos administrativos. No puede permitirse que la Administración Pública Federal desnaturalice el principio de legalidad, mutando la interpretación de una norma de tal forma que una conducta lícita al momento de su ejecución, se convierta en ilícita o gravable por una apreciación posterior y subjetiva del fiscalizador."

Estrategia Final para tu Caso Práctico

Para que el tribunal dé la razón, la metodología debe cerrar con estos tres puntos de impacto:

  1. Causalidad Directa: demuestra que el contribuyente tomó una decisión financiera basada específicamente en la regla anterior (ej. "Invertí en este activo porque el criterio A decía que era deducible").
  2. Falta de Régimen Transitorio: Argumenta que la autoridad omitió establecer una vacatio legis o reglas de transición, dejando al contribuyente en estado de indefensión.
  3. Incongruencia de la Autoridad: Si la autoridad aceptó la misma conducta en ejercicios anteriores (auditorías previas), utiliza eso como prueba de que el cambio es arbitrario y viola la Doctrina de los Actos Propios (venire contra factum proprium).