15 de noviembre de 2021

Transición al Régimen de Confianza para personas físicas y morales (2021-2022)

a) Personas morales:

  1. Los contribuyentes que al 2022 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación de ingresos que se deroga, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de la LISR, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria.
  2. En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso, conforme a la información de los ingresos facturados.
  3. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de dicha Ley, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2022, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el citado Título II.
  4. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2021 y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de dicha Ley, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo XII.
  5. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se encuentren aplicando la opción de acumulación de ingresos prevista en el Capítulo VIII del Título VII que se deroga y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de esta Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  6. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que en el ejercicio 2022 tributen en términos del Capítulo XII del Título VII (Régimen de Confianza) de la citada Ley, que al 31 de diciembre de 2021 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2022, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ley.
  7. Para los efectos del artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que deban tributar conforme al Régimen del Título VII, Capítulo XII (Régimen de Confianza) de Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2022, podrán efectuar una deducción adicional, en los términos de esta fracción, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, aplicando los porcientos máximos autorizados en el citado artículo 209 en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que cumplan con lo establecido en este ordenamiento y tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del cien por ciento de la inversión. 

b) Personas físicas:

  1. Los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada en vigor de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV (Régimen  de Confianza) de la Ley del Impuesto sobre la Renta venían tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II y Capítulo III (Régimen de Incorporación Fiscal) de dicha Ley y que opten por tributar en términos de la citada nueva Sección IV, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
  2. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV (Régimen de Incorporación Fiscal) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
  3. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que opten por tributar en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de esta Ley, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en caso contrario, la autoridad podrá realizar la actualización correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dichos contribuyentes tributen de conformidad con lo previsto en el citado Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley.
  4. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II (Régimen de Incorporación Fiscal) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
  5. Lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta aplicable siempre que los contribuyentes hayan presentado su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de enero de 2022, en términos de la fracción anterior.
  6. Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV (Régimen de Confianza) de esta Ley.
  7. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir de 2022, puedan cumplir sus obligaciones tributarias.