7 de marzo de 2019

Recomendaciones ante la constitución de una SAS – Dr Yeudiel


1. Indicar accionistas. Accionista único / Varios accionistas.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles siempre que su participación en dichas sociedades mercantiles les permita tener el control de la sociedad o de su administración:

¿Qué es tener el control de la sociedad?

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. 
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. 
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.


Además, en caso de que se elija porque la sociedad sea constituida por varios accionistas, todos requerirán que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

2. Domicilio de la sociedad.
Recordemos que la ley mercantil reconoce al domicilio social para efectos legales, sin embargo, en la práctica, ya que el sistema genera en automático el RFC de la sociedad, toma en consideración el domicilio social como el fiscal, por lo cual nos tendríamos a tener a lo enmarcado en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, así como la materialidad exigida por el articulo 69-B del mismo ordenamiento:

Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

3. Duración. Definida / Indefinida

Realmente se recomienda utilizar un termino definido entre de 4 a 25 años. Esto en vísperas de futura planeación legal o fiscal.

4. Estructura accionaria.

Si seleccionas la opción “las acciones se suscriben al momento de firmar el contrato y se pagarán posteriormente” debes indicar la fecha en que pagarás las acciones. Recordando que el pago de las acciones no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de firma del contrato social.
Sin embargo, en el articulo 264 fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona como requisito estatutario: El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
Debido a lo anterior, en el portal de la Secretaría de Economía únicamente podemos requisitar el número y valor nominal que tendrán la acciones que conformaran el capital social de la sociedad, sin que hasta el momento se pueda especificar el tipo de acción, como pueden ser: de goce, preferenciales, de servicio, etc.

5. Actividad principal.

Con base al artículo cuarto, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles,  las sociedades mercantiles podrá realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Para ello, habrá que recordar el articulo 75 del Código Comercio, para efectos de entender a los actos de comercio.

Para la plataforma de la Secretaría de Economía, si la sociedad realizará varias actividades, debes elegir una actividad preponderante (con un porcentaje mayor).

6. Forma de administración.

La representación estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.

Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

7. Obligaciones legales que no hay que olvidar

  • En caso de rebasar el monto límite de 5 millones de ingresos, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM.
  • Cuando se haya suscrito y pagado (en caso de pago diferido) la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio.
  • La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles.
  • El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.