16 de noviembre de 2011

Colegiaturas Deducibles 2011

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. (15  febrero de 2011)

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos
  • Por salarios (DEVOLUCIÓN DE ISR EN ABRIL DE 2012)
  • Actividad empresarial o profesional
  • Por arrendamiento
  • Por adquisición o enajenación de bienes
  • Por dividendos
  • Por otros ingresos

…correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a $20,695.50 y se cumpla con lo siguiente:
  1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
  2. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Tampoco será aplicable cuando las personas mencionadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA O MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DE DÉBITO O DE SERVICIOS.

PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO SE DEBERÁ COMPROBAR, MEDIANTE DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA REQUISITOS FISCALES,

I.13.8.2. Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:

I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas mencionadas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00 ($2,041.67 mensual)