26 de junio de 2025

Alta para trabajadores de plataformas digitales

Derivado de las Reglas publicadas el 24 junio en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2025 inicia la operación de la Prueba Piloto para la inscripción en el IMSS de las personas trabajadoras de plataformas digitales, a partir de esta fecha, las empresas de plataformas digitales deberán incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, a las personas trabajadoras de dichas plataformas, como choferes y repartidores, es decir, a aquellas personas que como tú, prestan servicios en favor de terceros a través de una app o plataforma digital para:

  • Entregar comida o productos
  • Transportar personas
  • Realizar envíos, mensajería, o compras
  • Ofrecer otros servicios desde una plataforma, o cualquier otro servicio desde una plataforma que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio.

¿Qué debes hacer?

Asignación o localización de tu Número de Seguridad Social

Para que la plataforma digital te incorpore al IMSS, es necesario que cuentes con tu Número de Seguridad Social (NSS), el cual es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar el registro y control de los asegurados. Si no lo tienes o no lo conoces, puedes obtenerlo o localizarlo en la página del trámite, ingresando desde aquí: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web externo/asignacionNSS

Alta en Unidad de Medicina Familiar del IMSS

Una vez que la plataforma digital te ha dado de alta en el IMSS, estarás vigente, por lo que deberás regístrate y dar de alta a tus beneficiarios legales para que empiecen a disfrutar de las prestaciones y servicios que ofrece el Instituto, puedes realizar tu registro aquí Alta en Clínica o UMF



 


Registro de contratos de relación laboral por plataformas digitales

El 22 de junio de 2025 entró en vigor la reforma que incorpora al Título Sexto de Ley Federal del Trabajo (LFT) el Capítulo IX Bis Trabajo en Plataformas Digitales, para reconocer esta nueva modalidad especial de trabajo.

Por ello, se define en la LFT al trabajo de los repartidores y conductores de aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión.

Una de las obligaciones especiales de los patrones de plataforma digital es la de solicitar la autorización y el registro del contrato laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel— (art. 291-G, LFT).

Por ello, en el sitio web del Cefecorel se informa a los empleadores que se habilitó una plataforma de “sistema de validación de modelos de contratos” —SiVa-Contratos—, en la cual deberán crear una cuenta para que realicen su solicitud de registro de los contratos de trabajo y cumplan con este deber especial.

Link: https://sivacontratos.centrolaboral.gob.mx

¿Cuándo deben registrarse los contratos laborales de plataformas digitales?

El contrato laboral tiene que registrarse inmediatamente ante el Cefecorel, ya que la reforma entró en vigor el 22 de junio de 2025. 

Además, sería oportuno que el Cefecorel publique los lineamientos operativos para este procedimiento, a fin de dar certeza jurídica a los empresarios, proporcionando claridad respecto a los requisitos del trámite, el procedimiento de resolución y en caso de su negativa, los medios de defensa aplicables.

De igual forma, con la emisión de una normativa (publicada en el DOF), la autoridad registral acreditará que cuenta con la facultad para autorizar y registrar los contratos individuales de los subordinados de plataformas digitales.

Por el momento, si las empresas tienen dudas sobre el proceso de validación de los contratos, pueden ponerse en contacto con el Cefecorel a través del correo sivacontratos@centrolaboral.gob.mx.

Contenido del contrato laboral para trabajadores de aplicación

Según el numeral 330-E de la LFT, además de los requisitos señalados en el numeral 25 de la LFT, este debe contener:

  • nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo y el domicilio del empleado y el empleador
  • naturaleza y características del trabajo
  • determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo
  • efectivamente laborado
  • equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad
  • porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso de que los hubiere
  • mecanismos de contacto y de supervisión, y
  • otras condiciones de trabajo que se convengan

De lo anterior, se entiende que el contrato de trabajo en esta modalidad será prediseñado, limitándose únicamente a completar los datos de los colaboradores, sin posibilidad de modificar los derechos y responsabilidades establecidos en él. 

En nuestra opinión, cualquier intento de modificación requerirá la aprobación y registro correspondiente por parte del Cefecorel. De esta manera, es factible que un mismo empleador registre múltiples contratos con diferentes modalidades para la contratación de trabajo en plataformas digitales.