El
22 de junio de 2025 entró en vigor la reforma que incorpora al Título Sexto de
Ley Federal del Trabajo (LFT) el Capítulo IX Bis Trabajo en Plataformas
Digitales, para reconocer esta nueva modalidad especial de trabajo.
Por
ello, se define en la LFT al trabajo de los repartidores y conductores de
aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño
de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador
para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en
favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las
tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la
supervisión.
Una de
las obligaciones especiales de los patrones de plataforma digital es la
de solicitar la autorización y el registro del contrato laboral ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel— (art. 291-G,
LFT).
Por
ello, en el sitio web del Cefecorel se informa a los empleadores que se
habilitó una plataforma de “sistema de validación de modelos de contratos”
—SiVa-Contratos—, en la cual deberán crear una cuenta para que realicen su
solicitud de registro de los contratos de trabajo y cumplan con este deber
especial.
Link: https://sivacontratos.centrolaboral.gob.mx
¿Cuándo
deben registrarse los contratos laborales de plataformas digitales?
El
contrato laboral tiene que registrarse inmediatamente ante el Cefecorel,
ya que la reforma entró en vigor el 22 de junio de 2025.
Además,
sería oportuno que el Cefecorel publique los
lineamientos operativos para este procedimiento, a fin de dar certeza jurídica
a los empresarios, proporcionando claridad respecto a los requisitos del
trámite, el procedimiento de resolución y en caso de su negativa, los medios de
defensa aplicables.
De
igual forma, con la emisión de una normativa (publicada en el DOF), la
autoridad registral acreditará que cuenta con la facultad para autorizar y
registrar los contratos individuales de los subordinados de plataformas
digitales.
Por el
momento, si las empresas tienen dudas sobre el proceso de validación de los
contratos, pueden ponerse en contacto con el Cefecorel a
través del correo sivacontratos@centrolaboral.gob.mx.
Contenido
del contrato laboral para trabajadores de aplicación
Según
el numeral 330-E de la LFT, además de los requisitos señalados en el numeral 25
de la LFT, este debe contener:
- nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo
y el domicilio del empleado y el empleador
- naturaleza y características del trabajo
- determinación del sistema de
contabilización de ingresos generados y de tiempo
- equipo e insumos de trabajo que en su caso
se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con
obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad
- porcentaje del monto o método que el
patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por
cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que
puedan recibir por concepto de bonos, en caso de que los hubiere
- mecanismos de contacto y de supervisión, y
- otras condiciones de trabajo que se
convengan
De lo
anterior, se entiende que el contrato de trabajo en esta modalidad será
prediseñado, limitándose únicamente a completar los datos de los colaboradores,
sin posibilidad de modificar los derechos y responsabilidades establecidos en
él.
En
nuestra opinión, cualquier intento de modificación requerirá la aprobación y
registro correspondiente por parte del Cefecorel. De esta manera,
es factible que un mismo empleador registre múltiples contratos con diferentes
modalidades para la contratación de trabajo en plataformas digitales.