17 de octubre de 2025

Reformas a la Ley de Amparo 2025

 

La Ley de Amparo en México ha cambiado: 5 Claves que debes conocer de la Nueva Reforma

El juicio de amparo es, sin duda, la herramienta legal más importante que tenemos los ciudadanos en México. Piénsalo como un escudo: cuando una autoridad abusa de su poder o emite una ley que viola nuestros derechos fundamentales, el amparo nos permite defendernos y pedirle a un juez que ponga un alto. Es el principal mecanismo de contrapeso frente al poder del Estado.

Recientemente, las reglas de este escudo han cambiado. El pasado 16 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma a la Ley de Amparo, firmada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Estos cambios modifican piezas clave del engranaje legal que protege nuestros derechos.

Si bien algunas de estas modificaciones buscan modernizar y agilizar la justicia, otras han generado un intenso debate sobre si redefinen el equilibrio de poder entre el ciudadano y el Estado. Para que entiendas qué está en juego, aquí te presentamos las 5 claves más impactantes de esta nueva reforma.

1. La "Súper Arma" del Amparo tiene nuevos límites: la suspensión ya no lo detiene todo

Una de las herramientas más poderosas del juicio de amparo es la "suspensión del acto reclamado". En términos sencillos, es una orden judicial que funciona como un botón de pausa: le ordena al gobierno detener la acción que se está reclamando (por ejemplo, la construcción de una obra o la aplicación de una nueva norma) mientras el juez decide si es legal o no.

El cambio más significativo de la reforma está justo aquí. Se añadió un párrafo al artículo 128 que establece una regla tajante: las normas, actos u omisiones relacionados con las áreas estratégicas del Estado mencionadas en el artículo 28 constitucional no serán objeto de suspensión. Esto se refiere a temas como energía (electricidad, petróleo), telecomunicaciones, banca y la regulación de monopolios. En la práctica, esto significa que si el gobierno emprende un gran proyecto energético o emite nuevas regulaciones de telecomunicaciones, un juez ya no podrá presionar el "botón de pausa" sobre estas acciones mientras se debate su legalidad.

Además, se reformó el artículo 148 para prohibir explícitamente que la suspensión tenga "efectos generales". Antes, un solo juez podía otorgar una suspensión que frenaba una nueva ley para todos en el país. La nueva regla lo prohíbe tajantemente. Ahora, cualquier suspensión que se conceda solo protegerá a la persona o empresa específica que presentó el amparo, dejando la ley en vigor para todos los demás. Combinados, estos dos cambios limitan de manera importante la capacidad del amparo para actuar como un freno preventivo y amplio frente a las grandes decisiones del poder ejecutivo y legislativo.

2. Justicia Digital Obligatoria (pero solo para el gobierno)

La reforma impulsa una masiva digitalización de la justicia, buscando hacer los procesos más rápidos y eficientes. Según los nuevos artículos 3, 26 y 30, todas las autoridades que formen parte de un juicio de amparo (desde secretarías de estado hasta policías municipales) estarán obligadas a tener un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial y a realizar todas sus actuaciones a través de medios electrónicos y con su Firma Electrónica.

Pero aquí viene el detalle clave y sorprendente: para el ciudadano que presenta el amparo ("la parte promovente"), la presentación electrónica es totalmente opcional. El artículo 3 protege explícitamente el derecho de las personas a seguir presentando sus demandas y escritos en papel.

Este doble enfoque es interesante: por un lado, se fuerza la modernización del aparato estatal para agilizar los juicios; por otro, se protege el acceso a la justicia para quienes no tienen los medios o conocimientos digitales, asegurando que la tecnología no se convierta en una barrera.

3. "¿A quién le interesa? se vuelve más estricto quién puede levantar la mano"

Para poder presentar un amparo no basta con estar en desacuerdo con una ley o un acto de gobierno; necesitas demostrar que te afecta directamente. Una de las vías para hacerlo es a través del "interés legítimo", un concepto que permite a personas o grupos defender causas que les afectan de forma indirecta pero real (por ejemplo, en temas ambientales o de desarrollo urbano).

La reforma añade una definición mucho más precisa y estricta de lo que se necesita para acreditar este interés.

Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

La frase clave aquí es "diferenciada del resto de las personas". Este es el núcleo de la nueva restricción. Significa que ya no es suficiente ser parte de un grupo amplio afectado por un problema (por ejemplo, "todos los residentes de esta ciudad se ven afectados por la contaminación de esta fábrica"). Ahora, una persona o grupo debe demostrar que sufre un daño especial y distinto que lo distingue del público en general. Esta aclaración es fundamental, ya que podría dificultar la presentación de amparos en defensa de causas ambientales, de consumo o de derechos colectivos.

4. Adiós a los plazos eternos en asuntos fiscales

La reforma también pone la mira en los litigios fiscales, creando lo que parece ser un movimiento de pinza casi ineludible sobre los deudores fiscales. Se modificaron tres leyes de manera coordinada para cerrar las vías legales que a menudo se usaban para retrasar el pago de deudas firmes con el fisco. La estrategia funciona en tres pasos:

  1. Primero, se cierra la puerta del recurso administrativo. La reforma al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso administrativo inicial ya no procede contra deudas fiscales que ya han sido confirmadas como firmes.
  2. Segundo, se cierra la puerta del tribunal especializado. De forma paralela, la modificación al artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa elimina estos mismos casos de la competencia de dicho tribunal especializado en materia fiscal.
  3. Finalmente, se retrasa la última defensa. Como último paso, la reforma al artículo 107 de la Ley de Amparo empuja el recurso final —el propio amparo— hasta el final del proceso de cobro, cuando los bienes del deudor ya están a punto de ser subastados ("publicación de la convocatoria de remate").

En conjunto, estas modificaciones fortalecen drásticamente la capacidad del Estado para ejecutar el cobro de impuestos, reduciendo las opciones de los contribuyentes para prolongar los litigios en esa etapa.

5. Conclusión: un amparo modernizado, ¿Un amparo con menos poder?

La reforma a la Ley de Amparo presenta dos caras muy claras. Por un lado, hay un esfuerzo innegable por modernizar la justicia, forzando al aparato gubernamental a adoptar la tecnología para hacer los juicios más eficientes y estableciendo reglas más claras para evitar tácticas que solo buscan retrasar los procedimientos.

Por otro lado, impone límites significativos a la suspensión, la herramienta que históricamente ha sido el contrapeso más efectivo y rápido del ciudadano para frenar posibles abusos de poder. La pregunta que queda en el aire es crucial para el futuro de nuestro estado de derecho.

¿Estamos ante el nacimiento de una justicia más rápida, pero con menos capacidad para proteger al ciudadano de las grandes decisiones del Estado? El tiempo y los tribunales lo dirán.



 

6 de octubre de 2025

¿Existe realmente la libertad? ¿La verdad nos hará libres?

 

La libertad consiste en salir de la ignorancia; la apertura de una mente se realiza por la capacidad que tiene para absorber pensamientos elevados que lo conduzcan a la plenitud del suceso y realización, lo que va más allá de una simple vida. Cuando, a través del trabajo interno y profundo, el ser se descubre a sí mismo y penetra al interior de su mundo antimateria, se va a encontrar con un universo increíble, donde él es el mentor de su propia existencia.

Los cinco primeros grados pertenecen a la materia; los cuatro siguientes, al alma; los otros tres, al espíritu.

La materia representa los primeros cinco grados:

  • el antagonismo,
  • la sobrevivencia,
  • la causa y el efecto,
  • la conciencia y
  • la libertad.

La conciencia en: antagonismo. La libertad en: sobrevivencia. El amor en: la causa y efecto.

La libertad se distorsionó en sobrevivencia - Ustedes eran libres, gozaban de independencia, autonomía, emancipación, voluntad, desahogo, holgura, soltura. La palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción. Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.

También puede definirse como la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen. Esta es la verdadera expresión de este sentimiento universal, pero ustedes lo anularon para sobrevivir y lo convirtieron en atrevimiento, descaro, libertinaje, desenfreno, osadía, desorden anarquía, esclavitud, dependencia, opresión, coacción, tiranía, limitación, etc. Al convertirse la libertad en una emoción distorsionada y enferma, transformó sus vidas en sobrevivencia.

Hoy en día todos ustedes son esclavos y vampiros de la sobrevivencia. De aquí nacen las emociones negativas enfermas de poder, ambición, coerción, dominio, esclavitud, dictadura, absolutismo, feudalismo, opresión, tiranía, arbitrariedad, despotismo, abuso y mucho más.

El sistema opresivo, controlador, manipulador, cinabrio funciona a partir de la adrenalina; es por esta razón que ellos son violentos y agresivos. Estar viviendo con este tipo de energía agrava la situación, porque los seres no poseen la libertad y, al no tenerla, no saben amar, y al no saber amar, forman causas con efectos muy negativos que redundan en un círculo vicioso de miedo y desesperanza.

Podemos decir con mucha pena, que la libertad se adquiere con el Conocimiento y Entendimiento. Mientras que el hombre se encuentre inmerso en la ignorancia, superstición, emociones complicadas, oscurantismo y falta de oportunidades en la vida, estará sujeto a ser guiado por “Otros” que astutamente le indicarán el camino que a ellos les conviene, manteniéndolos esclavos y totalmente abducidos, contándoles cuentos e historias increíbles, para que no despierten.

Ustedes tienen el LIBRE ALBEDRÍO, significa que todo lo que el alma aprende en el transcurso de sus encarnaciones, ella tiene la libertad para usarlo para el “Bien” o para el “Mal”, esto dependerá de la esencia que trae el alma consigo y de lo que ha aprendido de vida en vida o de lo que ha trabajado interiormente o no. Por este motivo vemos personas que les hace mucho bien la lectura de los libros y otras se desvían del camino correcto.

El Conocimiento de la Libertad, el saber y conocer si ustedes son libres o no, es lo que la inteligencia humana les otorga como individuos pensantes que son. El Conocimiento y Entendimiento en los proyectos de vida, donde usan la razón, son ejercicios importantes para la mente, porque deben cuestionarlos y estudiarlos. No es simple realizarlo, se necesita mucho esfuerzo y voluntad, al hacerlo se obtiene la verdadera Libertad, sino se realiza, entonces será un resultado triste del cruel destino en que los humanos se mantienen inmersos. Cuando no se cumple la razón de la existencia, el alma se convierte en una marioneta, que flamea al compás del viento. Es importante que el Ser-Humano posea el Conocimiento, sin ello no podrá alcanzar sus metas, ni tendrá la posibilidad de concretar la exaltación de su energía. 

¿PARA EL DESPERTAR DE LA CONSCIENCIA NECESITAMOS LA LIBERTAD?

En el mundo en que ustedes viven, LA LIBERTAD es relativa. En medio a lo que les ha tocado vivir a cada uno de ustedes hay aquellos que gozan de mayor libertad y otros que realmente son esclavos de sí mismos y de otros.

Cada uno entenderá el concepto: Libertad, de diferente modo. Habrá aquellos que piensen que ser libres es recorrer el mundo, sin trabajar y solo disfrutando lo que este planeta les ofrece. Otros sentirán que a pesar de tener que trabajar para el sustento de sí mismos o de sus familias, se sienten libres, porque en sus momentos de esparcimiento realizan algo que los llena y satisface. Hay seres que trabajan como verdaderos esclavos, supeditados al dominio de otros, pero a pesar de no ser libres, logran tener una Libertad Mental, sus cuerpos son esclavos, pero sus pensamientos no.

Existen seres que dejan atrás las grandes urbes y escapan al campo, a la naturaleza, donde se libertan del consumismo, tecnología y viven retirados de las grandes ciudades pero a pesar de hacerlo no pueden evitar la modernidad y lo que ello significa: Carro, TV, informática, colegios, hospitales etc. La Libertad absoluta no existe en este planeta, de cierta forma todos ustedes están supeditados al consumo y utilización y al intercambio entre unos y los otros.

LA LIBERTAD DEL PENSAMIENTO aún pueden decidir internamente de qué, cómo, dónde y por qué quieren ser, pertenecer y creer. Por esta razón es importante clasificar y determinar, la Libertad del cuerpo material, del alma y del espíritu. Muchos son esclavos del cuerpo material, su físico está esclavizado por deberes y obligaciones; otros del alma, los cuales viven esclavos de sus adicciones y emociones y hay aquellos que se sienten presos y esclavos de sus ideologías y creencias, sin poderse librar o darse el beneficio de ampliar su mente con nuevas filosofías universales.

Los límites dependen de ustedes mismos, del entorno y del planeta. La Libertad es relativa, cabe a cada uno otorgarse la Libertad y saber por discernimiento propio, hasta dónde puede llegar, sopesando si realmente es un ser que material, psicológica y espiritualmente es LIBRE o NO.

La Libertad es inherente en el Ser-Humano, él es LIBRE de escoger en su Libre Albedrío lo que su corazón y alma necesita. El método del descrédito ha sido usado en todos los tiempos, por aquellos que aún subyugan y atan de cierta manera a sus seguidores y simpatizantes, lo hacen a través del miedo, dependencia, subordinación, inseguridad y más, para custodiar, controlar y manipular psicológicamente y sobre todo monetariamente, un determinado número de personas dormidas, porque a través de ellas, sustentan sus extravagantes y ambiciosas obras, e imponen sus delirantes y obsoletos conceptos.

LA LIBERTAD… no es dejar, abandonar, retirarse etc… es vivir en la sociedad, dentro del sistema y tener LIBERTAD DE PENSAMIENTO. Esta cualidad no la ejercen la mayoría de los seres humanos, son pocos aquellos que logran ser LIBRES dentro de sistemas rígidos e impuestos.

LA LIBERTAD ¿Realmente ustedes gozan de LIBERTAD? – Todo es relativo, ustedes creen que tienen Libertad y aquellos que los esclavizan así se lo hacen creer. Los sistemas están creados de tal manera que la Libertad del Ser se basa en garantizar el respeto por la voluntad individual e implica que cada uno debe hacerse responsable de sus actos. Se conoce como libertinaje a la libertad absoluta, lo cual lleva inevitablemente al descontrol social.

Los Paradigmas actuales, no solo los engañan, sino que los controlan, definen y los delimitan quitándoles la libertad en la percepción de sus vidas, con ello ustedes creen que esa supuesta verdad es la absoluta. De esta forma el Matrix define lo que es realidad y descalifica las demás opciones… LA LIBERTAD DEL PENSAMIENTO NO ESTÁ PERMITIDO EN EL MATRIX.

LIBERTAD ES SINÓNIMO DE: CONOCIMIENTO, ENTENDIMIENTO Y AMOR.

¿Son realmente libres?... Tal vez dentro de un contexto de vida se puede decir que poseen una cierta libertad como el poder escoger los estudios, trabajar en determinados lugares, preferir la persona que se convertirá en el compañero(a) de una vida, vivir en diferentes partes de este planeta etc. ¿El futuro determinado? ¿O algo o alguien controla este mundo? ¿Cómo se puede buscar algo que no se sabe si existe? Cuando no se ve el camino claro es cuando el Ser Despierto comienza a cuestionarse ¿Dónde estoy?...

Antiguamente se pensaba que estar en el camino espiritual era seguir a un maestro, gurú, guía espiritual etc. Hoy en día ya no es así, los seres que están “despertando” se están librando de esos métodos obsoletos que lo único que hace, es crear una dependencia psicológica entre el “maestro y sus discípulos”. Por un lado, los discípulos, los cuales creen que necesitan al “maestro” para avanzar y por otro, el maestro alimentando su necesidad de discípulos, haciéndolos trabajar para la comunidad y tal vez, no en todos los casos, ensanchando cada vez más su bolsillo y su Ego.

El verdadero camino no es seguir a otros sino al Ser Interior. Deben creer en ustedes mismos y comenzar a caminar con sus propias piernas y tienen que saber que la libertad depende mucho de ustedes y que ello significa responsabilidad, voluntad, constancia de dirigir la propia vida y escoger si quieren liberarse o continuar como están. Es hora de que tomen rienda de sus vidas y escuchen la voz del corazón y alma y continúen el camino del aprendizaje.

Hasta ahora tienen ciertas libertades de expresión, siempre y cuando no vayan directo a un ataque o a una represalia que les puede costar una condena o peor aún la cárcel y la libertad física. Mientras que todavía tengan un restringido Libre Albedrío-Mental, pueden ser dueños de sus pensamientos, deseos, creencias y más. Mucho de lo que piensan aún puede ser parte de ustedes y del alma. Existe en el interior la libertad de expresión, cosa que no es posible volcarlo totalmente en el exterior. La mayoría de los Seres-Humanos deben vivir de acuerdo con el sistema, no queda otra, ya que hay que subsistir, trabajar y mantenerse vivos, respetar las normas y leyes que les permiten una convivencia respetuosa y cívica. Desde pequeños ya son parametrados para comportarse de esta manera.

El sistema educativo lo muestra claramente, los niños son sometidos a sentarse en carpetas del salón sin poder caminar, pararse o hacer otras cosas, este sometimiento de casi 8 horas por día y por 10 años de estudios escolares, es para disciplinarlos futuramente a sentarse en el escritorio de una oficina y trabajar sin parar 8 horas, año tras año, rindiendo lo máximo que pueden para beneficio y utilidad económico de las empresas, compañías y corporaciones. Los niños que nacen con almas libres y no se someten a este sistema, son clasificados de “diferentes y problemáticos” los cuales son conducidos al psicólogo o al psiquiatra de la escuela para ser medicados, de esta forma el Matrix los doblega, controla y fiscaliza.

Todos ustedes creen que son LIBRES cuando en realidad solo lo son parcialmente. LA LIBERTAD ESTÁ CONDICIONADA, desde pequeños los medios los influencian, les inculcan valores que no son los verdaderos, en los colegios nunca les enseñan a PENSAR POR USTEDES MISMOS y decidir que está mal o que está bien. También deben trabajar para así poder conseguir sus medios de vida. En la Sociedad Planetaria todos acaban haciendo lo mismo: van al colegio, trabajan, se casan, tienen hijos (para continuar la esclavitud y la mano de obra) y se jubilan… “ES EL ETERNO RETORNO DE LOS MISMOS”. Esto demuestra que LOS SERES DEL PLANETA SON: ESCLAVOS, CONTROLADOS Y MANIPULADOS PARA BENEFICIO DEL SISTEMA”.

 Fuente: Libros "El Ser Uno" Tomos I-V. 

 

 

26 de junio de 2025

Alta para trabajadores de plataformas digitales

Derivado de las Reglas publicadas el 24 junio en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2025 inicia la operación de la Prueba Piloto para la inscripción en el IMSS de las personas trabajadoras de plataformas digitales, a partir de esta fecha, las empresas de plataformas digitales deberán incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, a las personas trabajadoras de dichas plataformas, como choferes y repartidores, es decir, a aquellas personas que como tú, prestan servicios en favor de terceros a través de una app o plataforma digital para:

  • Entregar comida o productos
  • Transportar personas
  • Realizar envíos, mensajería, o compras
  • Ofrecer otros servicios desde una plataforma, o cualquier otro servicio desde una plataforma que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio.

¿Qué debes hacer?

Asignación o localización de tu Número de Seguridad Social

Para que la plataforma digital te incorpore al IMSS, es necesario que cuentes con tu Número de Seguridad Social (NSS), el cual es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar el registro y control de los asegurados. Si no lo tienes o no lo conoces, puedes obtenerlo o localizarlo en la página del trámite, ingresando desde aquí: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web externo/asignacionNSS

Alta en Unidad de Medicina Familiar del IMSS

Una vez que la plataforma digital te ha dado de alta en el IMSS, estarás vigente, por lo que deberás regístrate y dar de alta a tus beneficiarios legales para que empiecen a disfrutar de las prestaciones y servicios que ofrece el Instituto, puedes realizar tu registro aquí Alta en Clínica o UMF



 


Registro de contratos de relación laboral por plataformas digitales

El 22 de junio de 2025 entró en vigor la reforma que incorpora al Título Sexto de Ley Federal del Trabajo (LFT) el Capítulo IX Bis Trabajo en Plataformas Digitales, para reconocer esta nueva modalidad especial de trabajo.

Por ello, se define en la LFT al trabajo de los repartidores y conductores de aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión.

Una de las obligaciones especiales de los patrones de plataforma digital es la de solicitar la autorización y el registro del contrato laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel— (art. 291-G, LFT).

Por ello, en el sitio web del Cefecorel se informa a los empleadores que se habilitó una plataforma de “sistema de validación de modelos de contratos” —SiVa-Contratos—, en la cual deberán crear una cuenta para que realicen su solicitud de registro de los contratos de trabajo y cumplan con este deber especial.

Link: https://sivacontratos.centrolaboral.gob.mx

¿Cuándo deben registrarse los contratos laborales de plataformas digitales?

El contrato laboral tiene que registrarse inmediatamente ante el Cefecorel, ya que la reforma entró en vigor el 22 de junio de 2025. 

Además, sería oportuno que el Cefecorel publique los lineamientos operativos para este procedimiento, a fin de dar certeza jurídica a los empresarios, proporcionando claridad respecto a los requisitos del trámite, el procedimiento de resolución y en caso de su negativa, los medios de defensa aplicables.

De igual forma, con la emisión de una normativa (publicada en el DOF), la autoridad registral acreditará que cuenta con la facultad para autorizar y registrar los contratos individuales de los subordinados de plataformas digitales.

Por el momento, si las empresas tienen dudas sobre el proceso de validación de los contratos, pueden ponerse en contacto con el Cefecorel a través del correo sivacontratos@centrolaboral.gob.mx.

Contenido del contrato laboral para trabajadores de aplicación

Según el numeral 330-E de la LFT, además de los requisitos señalados en el numeral 25 de la LFT, este debe contener:

  • nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo y el domicilio del empleado y el empleador
  • naturaleza y características del trabajo
  • determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo
  • efectivamente laborado
  • equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad
  • porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso de que los hubiere
  • mecanismos de contacto y de supervisión, y
  • otras condiciones de trabajo que se convengan

De lo anterior, se entiende que el contrato de trabajo en esta modalidad será prediseñado, limitándose únicamente a completar los datos de los colaboradores, sin posibilidad de modificar los derechos y responsabilidades establecidos en él. 

En nuestra opinión, cualquier intento de modificación requerirá la aprobación y registro correspondiente por parte del Cefecorel. De esta manera, es factible que un mismo empleador registre múltiples contratos con diferentes modalidades para la contratación de trabajo en plataformas digitales.