22 de julio de 2011

El Listado del IETU para 2011. Su incongruencia legal

De acuerdo con los más recientes criterios que ha otorgado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la antigua regla 2.14.17. De la Resolución Miscelánea para 2007 el concepto “PAGO” al que se refiere el Impuesto Empresarial a Tasa Única, las autoridades con base a la referida ley pueden exigir también la entrega de la información necesaria para corroborar su cabal cumplimiento, como lo es el listado de los conceptos que sirvieron de base para la liquidación, junto con la información de la operación bancaria efectuada, y sólo entonces puede tener por cumplida la obligación de pago a que se refiere la ley.

En base a lo antes expuesto es necesario saber el siguiente Criterio de la Corte la cual se ha pronunciado “RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL”  ya que tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley.  Por lo tanto, resulta lógico que una Resolución Miscelánea establezca obligaciones hacia los contribuyentes siempre y cuando respete la reserva y primacía de ley. Por lo que resulta ilógico que el concepto de “pago” en LEY también sea considerada la presentación conjunta del listado de conceptos.  (Recordemos que la Época de Pago es un elemento de la contribución aplicada estrictamente)

Con respecto a lo anterior, junto al famoso concepto de PAGO que legislaron los Ministros de la Suprema Corte, establecen en un nuevo criterio  la obligación cabal de la Resolución Miscelánea con respecto al tema tratado, LA NO VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Creando con ello una verdadera incongruencia y falta de lógica jurídica latente a que, ahora el contribuyente estará en un completo estado de inseguridad jurídica al estar obligado también por reglas de carácter general que un secretario de la administración pública pueda LEGISLAR y hacer obligatorio dicho mandamiento como si fuese una propia ley, rebasándola incluso.

Dentro de este tema, podemos recordar el Articulo Primero del Decreto de la que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria el pasado 30 de junio de 2010 y que decía lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

Haciendo hincapié únicamente a la no presentación de los pagos provisionales y de presentar únicamente la anual, presentándola en enero de 2011. Ahora bien dicha obligación estipulada en la Ley de Ingresos para 2010 y que en criterios recientes de la Corte han pronunciado que dicha ley puede reglamentar en materia fiscal al amparo de que el artículo 73, fracción VII, del Ordenamiento Supremo, faculta al legislador federal para determinar cualquier contribución necesaria para cubrir el presupuesto y establecer las modalidades del tributo y, en todo caso, fijar prohibiciones como la indicada, en aras de impedir la disminución de la recaudación obtenida por el impuesto empresarial a tasa única. Siendo valida plenamente la obligación contenida a continuación:

Artículo 22.
Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, para el ejercicio 2011, el decreto de facilidades administrativas publicado el 30 de junio de 2010, ya no es aplicable, puesto que se limita únicamente al ejercicio 2010. Pero por último, es necesario encontrar la diferencia con la Ley de Ingresos para 2011, que a continuación se cita:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

Así, en conclusión a diferencia de la Ley de Ingresos para 2010, la ley para 2011 establece la presentación de dicha información, únicamente de forma ANUAL, que deberá de ser presentada en el mismo plazo del IETU ANUAL, es decir, en marzo para personas morales y en abril para las personas físicas.

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