El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT
considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el
plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Cuando
se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el
supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista emitirá un nuevo
CFDI que estará relacionado con el cancelado.
Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil
siguiente a su expedición no será necesario la aceptación del receptor. Cuando
se haya cancelado el CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI
que estará relacionado con el cancelado.
La
cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año
siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales
emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de
Confianza.
Modalidades
de las solicitudes de cancelación:
1. Cancelación
de factura sin aceptación del receptor
El
emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del
receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente.
En
estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.
2. Cancelación de factura con aceptación del
receptor
El
proceso de cancelación será el siguiente:
1. Los
emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del
Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
2.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura
recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe
una solicitud de cancelación.
3. El
receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través
del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres
días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De
no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será
cancelada.
Una
vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se
ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar
solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el
receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres
días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la
autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud y el comprobante
continuara con un estatus vigente (plazo vencido).
No
existe un máximo de peticiones de cancelación:
4. El
emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el
receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por
plazo vencido, salvo que se trate de una segunda u ulterior solicitud
Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada.
Sí la
factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor
sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas
y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde
se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con
errores con relación. Las peticiones de
cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la
aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos
relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios
de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno o de manera masiva.
El
sistema mostrará el listado con los motivos de cancelación de la factura.
En caso de seleccionar la clave de motivo “01” Comprobantes emitidos con errores con relación será necesario registrar el folio fiscal del CFDI que sustituye al comprobante que se pretende cancelar.
Cancelación
de facturas origen y sus relacionados
Si requieres
cancelar facturas, pero esta cuenta con facturas relacionadas, primero debes
cancelar dichas facturas relacionadas y posteriormente podrás cancelar la
factura origen, para tales efectos se tendrá que realizar lo siguiente:
1.
Ingresa a la herramienta y consulta la factura que requieres cancelar.
2.
Selecciona la casilla de la columna “Acciones” y da clic en “Cancelar
Seleccionados”
3. Si
el sistema muestra el mensaje “Ha seleccionado un elemento que tiene relación
por lo que no puede ser cancelado”, significa que esa factura cuenta con
comprobantes relacionados y es necesario cancelarlos primero.
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