Opción
para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado
de Confianza
3.13.2.
Para
los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29,
fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que
reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de
Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes
referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF
“Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.
Las
personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en
el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII
del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021,
deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen
Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellos
contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al señalado
en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este
último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo
1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Ingresos
extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza
3.13.4.
Para
los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del
ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de
Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad
empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y
XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y
XVIII de la citada Ley.
Cumplimiento
de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de
Internet
3.13.6.
Para
los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas
rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal,
cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o
en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.
Cumplimiento
de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que
además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV
de la Ley del ISR
3.13.8.
Para
los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y
que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del
Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el
impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
Contribuyentes
que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas
físicas
3.13.9.
Para
los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR,
quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean
socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título
III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible
a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
- Sean
socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo
79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas
morales.
- Sean
socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas
físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre
que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Para
efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o
personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la
legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de
negocio que derive en algún beneficio económico.
Pago
del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
3.13.10.
Para
los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas
físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil
pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda,
por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI
efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Contribuyentes
que no podrán tributar en el RIF
3.13.11.
Para
los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta
el 31 de diciembre de 2022, se encuentren tributando en términos del Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por
pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán
volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de
diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de
la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Opción
para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
3.13.12.
Para
los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales
obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a
que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, les expida un
CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A
del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En
este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como
comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en
los términos de las disposiciones fiscales. Esta regla en ningún caso libera a
las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la
retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo
113-J de la Ley del ISR.
Entero
de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.13.
Para
los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán
realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la
declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado
de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Requisitos
para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR
3.13.14.
Para
los efectos del artículo 206, segundo párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de
Confianza para personas morales, podrán volver a hacerlo siempre que:
- Los
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate,
no excedan de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- Estén
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- No se
encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos
del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Facilidades
para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo
II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
3.13.17.
Las
personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II
del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados
de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar
la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
- Presentar
la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Acreditamiento
del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas
físicas
3.13.18.
Para
los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el
artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán
acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades
empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con
independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del
pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los
artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.
Tratándose
de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del
noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se
pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
Aviso
para optar por el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.20.
Los
contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del
Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 113-E de dicha Ley, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF
“Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en
el Anexo 1-A.
Excepción
de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
3.13.26.
Para
los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran
contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades
representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que
hubiesen estado afectos a su actividad.
A los
ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que
se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el
artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el
impuesto correspondiente.
Exención
para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas
que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras con ingresos exentos
3.13.28.
Para
los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR,
las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren
exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.),
podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual
correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.
Cuando
los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar
las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán
presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el
pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en
tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del
mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la
presente regla, así como presentar la declaración anual.
Excepción
para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas
3.13.29.
Para
los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas
que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con
personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del
1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior,
siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto
por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare
la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente:
“Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención
a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.
Contribuyentes
que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas
Morales
3.13.31.
Para
los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de
la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del
ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan
excedido de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
En
caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la
cantidad señalada en el primer párrafo de esta regla, la autoridad fiscal
actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen
desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Título II de la Ley del ISR.
Actualización
de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el
Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
3.13.32.
Para
los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas
morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de
Personas Morales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF
“Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en
el Anexo 1-A.
Validación
de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.33.
Para
los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 113-E y 113-I
de la Ley del ISR y las reglas 3.13.4., 3.13.21. y 3.13.27., la autoridad
validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente
en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 113-F, 150 y 152 del mismo
ordenamiento, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones antes
mencionadas para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza.
Si de
la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de
los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los
contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes
en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II,
Sección I, del Título IV de la Ley del ISR.
No
obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la
ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar conforme al régimen
correspondiente a sus actividades económicas.
Baja
del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la
declaración anual
3.13.34.
Para
los efectos de los artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, cuando los
contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el
plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de
vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los
contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda
o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto
en el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR respectivamente.
Cancelación
de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.35.
Para
los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V,
segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el
Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan,
a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.