31 de enero de 2023

CFDI 4.0 para el año 2023

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0, tendrá un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 01 de enero 2022 al 31 de marzo del 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Los principales cambios son:

  • El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
  • Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.
  • Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  • Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
  • Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
  • Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”

Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  • Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
  • La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
  • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:

a)    Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.

b)    El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a)    Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.

  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.29. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

  • ·El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
  • · Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

Lo señalado en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a)    En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.

b)    Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

  • Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20.
  • El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo “c_UsoCFDI” y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo “c_RegimenFiscal”, que señala el Anexo 20.

 


 

 

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