A
partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la
versión 4.0, tendrá un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el
cual comprende del 01 de enero 2022 al 31 de marzo del 2023, por lo que, a partir
del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.
Los
principales cambios son:
- El campo “Nombre denominación o razón
social del receptor” es un campo obligatorio.
- Se incorporan los campos “Régimen fiscal
del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso
obligatorio.
- Se incorpora el campo “Exportación”, donde
deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de
exportación definitiva o temporal.
- Se incorporan los campos “Periodicidad”,
“Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
- Se adiciona el elemento ACuentaTerceros,
el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
- Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”
Resolución
Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023
Requisitos
de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
- Código de barras generado conforme a la
especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el
número de folio fiscal del comprobante.
- Número de serie del CSD del emisor y del
SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
- La leyenda: “Este documento es una
representación impresa de un CFDI”.
- Fecha y hora de emisión y de certificación
del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del
CFF.
- Cadena original del complemento de
certificación digital del SAT.
- Tratándose de las representaciones
impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos
conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente
señalado deberán incluir:
a) Los
datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes
a los complementos que incorpore.
b) El
código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en
el Anexo 20, rubro II.D.
Tratándose
de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en
la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio
para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según
corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.
- Tratándose de las representaciones impresas del
CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32.,
adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán
incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
- Tratándose de las representaciones impresas del
CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y
2.7.7.1.2., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente
regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del
CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en
su Portal.
El
archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI
deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su
impresión.
Requisitos
en la expedición de CFDI
2.7.1.29. Para
los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos
correspondientes conforme a lo siguiente:
- ·El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
- · Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.
Lo
señalado en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las
operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.
b) Cuando
la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
- Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20.
- El uso fiscal que el receptor le dará al
comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al
catálogo “c_UsoCFDI” y registrando la clave del régimen fiscal en el que
tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo
“c_RegimenFiscal”, que señala el Anexo 20.
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