10 de noviembre de 2025

5 Impuestos sobre los productos (IEPS) en México a partir de 2026


Introducción

¿Alguna vez te has preguntado cómo se decide el precio final de los productos que consumes a diario o de los servicios digitales a los que te suscribes? Más allá de los costos de producción y la ganancia de las empresas, los impuestos juegan un papel fundamental, y el panorama en México está a punto de cambiar de manera significativa.

A partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigor una importante reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Esta ley, que funciona como un "impuesto al pecado", busca desincentivar el consumo de productos considerados nocivos para la salud o el medio ambiente, y ahora se ampliará para incluir nuevos productos y servicios, modificando drásticamente las tasas de otros ya existentes.

Este artículo desglosa los cinco cambios más sorprendentes e impactantes que afectarán directamente el bolsillo de los consumidores. Desde los videojuegos y las apuestas en línea hasta los refrescos y los cigarros, te explicamos de manera clara y directa qué puedes esperar en el nuevo escenario fiscal que se avecina.

1. El nuevo "impuesto al pecado" para los videojuegos

Una de las adiciones más novedosas a la ley es la creación de un impuesto del 8% sobre "Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años". Este gravamen se aplicará en múltiples frentes, impactando a toda la industria del entretenimiento digital.

El impuesto del 8% se aplicará a:

  • Ventas físicas: La compra de videojuegos en formato físico para el público general, según lo estipula el Artículo 2o., fracción I, inciso K. Es importante señalar que la ley especifica que esta tasa no aplica a la importación directa de estos juegos.
  • Acceso o descarga digital: La tasa también se aplicará a los servicios que permitan el acceso o la descarga de estos videojuegos, incluso si son proporcionados por empresas extranjeras sin presencia física en México, como se detalla en el Artículo 2o., fracción II, inciso D.
  • Compras dentro del juego: El impuesto se extiende al "contenido adicional dentro del videojuego", que incluye desde nuevos niveles y personajes hasta armas o modos de juego, conforme a la definición del Artículo 3o., fracción XXXIX.

Esta medida es un hito, pues marca la primera vez que el gobierno mexicano utiliza la política fiscal como una herramienta para regular el contenido en la economía del entretenimiento digital, penalizando explícitamente la violencia y los temas para adultos. La ley define el contenido para adultos de forma amplia, incluyendo "violencia intensa", "contenido sexual", "lenguaje fuerte o apuestas con moneda real", lo que podría abarcar una gran parte del catálogo de juegos populares.

2. Las apuestas online enfrentan un impuesto masivo del 50%

La reforma impone una tasa impositiva extraordinariamente alta del 50% sobre los "juegos con apuestas y sorteos". Como establece el Artículo 2o., fracción II, inciso B, este cambio representa uno de los mayores impactos financieros de toda la reforma.

El aspecto más relevante de esta modificación es su aplicación explícita a los servicios de apuestas y juegos de azar en línea, incluyendo aquellos operados por empresas extranjeras que ofrecen sus servicios a usuarios en México. La ley no deja lugar a dudas y se asegura de que estas plataformas internacionales cumplan.

Para garantizar el cumplimiento, el gobierno ha incluido un poderoso mecanismo de control: la capacidad de ordenar un "bloqueo temporal del acceso al servicio digital" para las plataformas extranjeras que no paguen sus impuestos correspondientes. Un impuesto del 50% no es solo un aumento; es una medida potencialmente prohibitiva que podría reconfigurar por completo la industria. Este gravamen podría llevar a los principales operadores a reconsiderar su presencia en el mercado mexicano o, alternativamente, impulsar un mercado paralelo no regulado, alterando drásticamente el comportamiento de los usuarios.

3. Impuestos del 200% a cigarros y un nuevo gravamen a la nicotina

El sector del tabaco enfrentará uno de los aumentos más drásticos y una reestructuración fiscal completa. En conjunto, estas medidas representan la estrategia fiscal más agresiva contra el consumo de nicotina en México hasta la fecha, atacando no solo los cigarros tradicionales sino también las alternativas emergentes como el vapeo.

Las nuevas tasas impositivas establecidas en el Artículo 2o., fracción I, inciso C son:

  • 200% para "Cigarros".
  • 200% para "Puros y otros tabacos labrados".
  • 32% para "Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano", una tasa significativamente menor que parece proteger a los productores artesanales.

A esto se suma una nueva categoría fiscal: "Otros productos que contengan nicotina", gravada con una tasa del 100%. Según la definición legal, esta categoría apunta a productos con nicotina natural o artificial que no son tabaco tradicional, lo que impactará directamente a productos de vapeo y bolsas de nicotina.

Adicionalmente, se implementará una cuota por cigarro que se introducirá de forma gradual. Comenzará en 0.8516 por unidad en 2026 y aumentará anualmente hasta alcanzar su tasa permanente de **1.1584 por cigarro** a partir del 1 de enero de 2030.

4. Las bebidas azucaradas y con edulcorantes ahora tienen impuestos diferentes

El impuesto a las "bebidas saborizadas" se ha vuelto más específico. En lugar de una tasa única, la reforma establece dos cuotas distintas dependiendo del tipo de endulzante utilizado, creando una clara diferenciación fiscal.

Las nuevas cuotas por litro, según el Artículo 2o., fracción I, inciso G), son:

  • $3.0818 por litro para bebidas que contengan cualquier tipo de "azúcares añadidos".
  • $1.5000 por litro para bebidas que contengan "edulcorantes añadidos" que no sean azúcares.

Para mayor claridad, el Artículo 3o. introduce una definición específica para "Edulcorante" como cualquier sustancia natural o artificial que proporciona sabor dulce sin ser azúcar. Este cambio refleja una política de salud pública más matizada, que busca desincentivar con mayor fuerza el consumo de bebidas con azúcar añadido en comparación con las que utilizan sustitutos.

5. Sorpresa: Ni el gobierno se salva de pagar estos impuestos

Quizás uno de los detalles más contraintuitivos y reveladores de esta reforma es que la obligación de pagar estos impuestos es universal. El Artículo 1o. de la ley establece explícitamente que nadie está exento, ni siquiera las propias entidades gubernamentales.

El texto precisa que "La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos", deberán pagar el IEPS cuando adquieran los bienes y servicios gravados.

Este principio de aplicación universal subraya la seriedad de la reforma. El impuesto no es solo una carga para los ciudadanos y las empresas, sino una obligación que el propio aparato gubernamental debe cumplir, asegurando que no existan excepciones ni privilegios.

Conclusión: ¿Cómo cambiarán nuestros hábitos de consumo?

La reforma al IEPS que entrará en vigor en 2026 no es un ajuste menor; es una reconfiguración fiscal que encarecerá de forma notable una gama específica de productos de consumo masivo y servicios digitales. Desde el entretenimiento y los vicios hasta las bebidas del día a día, los precios que conocemos hoy cambiarán.

Estos nuevos impuestos no solo buscarán aumentar la recaudación, sino también influir en las decisiones de los consumidores. Con estos cambios en el horizonte, la pregunta clave es: ¿Cómo crees que se adaptarán los consumidores y las industrias en México? ¿Veremos un cambio real en los hábitos de consumo o simplemente un ajuste en los presupuestos familiares?

 

5 Claves Ocultas en la Reforma a la Ley de Derechos para 2026

El Diario Oficial de la Federación puede parecer un documento denso y lejano, pero entre sus páginas se esconden detalles que impactan la vida cotidiana y revelan las prioridades de un país. La reciente publicación del decreto que reforma la Ley Federal de Derechos para 2026 no es la excepción. Este documento, que actualiza lo que el gobierno cobrará por cientos de servicios, trámites y permisos, es una radiografía de las políticas públicas de México. A continuación, desvelamos cinco de los hallazgos más sorprendentes y contraintuitivos que se encuentran en su interior.

1. El Precio de Visitar y Vivir en México

La ley establece de manera precisa los costos que enfrentarán los extranjeros para visitar o establecer su residencia en el país. Según lo dispuesto en el Artículo 8o., estas tarifas definen el primer paso para la integración de visitantes y nuevos residentes a la vida nacional.

Los costos específicos son:

* Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: $983.00

* Residente Temporal (por un periodo de cuatro años): $25,057.82

* Residente Permanente: $13,578.96

Sin embargo, el dato más revelador es un descuento del 50% en las cuotas para residentes, tanto temporales (fracción VI) como permanentes (fracción VII), para aquellos que acrediten su estancia por unidad familiar o por tener una oferta de empleo formal. Esto no es solo una medida para atraer talento; es una clara declaración de política pública que valora la unidad familiar como pilar de la integración social para los nuevos residentes en el país.

2. Chichén Itzá y Uxmal Ahora Son Categoría Aparte (y No Son las Zonas Arqueológicas Más Caras)

En una reorganización notable, la ley ha creado una nueva "Categoría IV" para el acceso a zonas arqueológicas, que incluye específicamente a tres de las joyas de la cultura maya: Chichén Itzá, Uxmal y Dzibilchaltún.

El costo de acceso federal para esta nueva categoría, según el Artículo 288, es de $104.50.

Lo sorprendente es que otros sitios de fama mundial como Teotihuacán, Palenque y el Templo Mayor en la Ciudad de México pertenecen a la "Categoría I", cuya tarifa de acceso es de $209.09, prácticamente el doble. Resulta contraintuitivo que algunos de los sitios más icónicos del planeta tengan una tarifa federal más baja que otros. Esta aparente contradicción podría responder a una estrategia para diversificar el turismo, o quizás se deba a que los gobiernos estatales y locales de Yucatán imponen cuotas adicionales significativas que no se reflejan en este arancel federal.

Adicionalmente, la ley especifica descuentos para ciudadanos mexicanos y residentes extranjeros en las Categorías I (50%), II y III (45%). Sin embargo, en una omisión notable, la nueva Categoría IV, que agrupa a los sitios mayas más visitados, no está incluida en este esquema de descuentos, lo que en la práctica encarece su acceso para el turismo nacional.

3. ¿Mejor Cobertura Celular? La Ley Ofrece un Intercambio: Descuentos por Conectividad

El Artículo 239 introduce una poderosa herramienta de política pública. La ley permite a los concesionarios de telecomunicaciones, como las compañías de telefonía celular, obtener descuentos en el pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico.

La condición para recibir este beneficio es clara: las empresas deben comprometerse a ampliar su cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos específicos que carecen de servicio. Esta medida transforma un pago de impuestos en una inversión directa para combatir la brecha digital y mejorar la conectividad en todo el territorio nacional.

Un punto adicional de gran relevancia es que las concesiones de espectro para uso social comunitario, indígena y afromexicano están completamente exentas de este pago, lo que subraya un claro apoyo gubernamental a las comunicaciones comunitarias y sin fines de lucro.

4. El Costo Multimillonario de Supervisar la Alta Finanza

Garantizar la integridad y solvencia del sistema financiero tiene un costo, y la reforma a la ley revela la magnitud de esas cifras. Regular los complejos mercados de capitales del país requiere de una estructura robusta, y las cuotas que pagan los participantes reflejan esa escala.

Dos ejemplos impactantes ilustran este punto:

* Cada Bolsa de Valores autorizada en el país debe pagar una cuota anual de supervisión de $16,712,560.71 (Artículo 29-E, fracción III).

* Ciertas entidades financieras, según su categoría, pagan una cuota que no puede ser inferior a $12,293,084.30 (Artículo 29-D, fracción III).

Estas cuotas millonarias no son arbitrarias; representan el costo de una vigilancia regulatoria intensiva sobre entidades cuya operación tiene un impacto sistémico en la economía nacional. En esencia, son las propias instituciones las que financian la infraestructura de supervisión que garantiza su propia estabilidad y la del mercado.

5. Vuelos Humanitarios y Misiones Diplomáticas: Quiénes Están Exentos de Pago

La ley no solo define quién paga, sino también quién no lo hace, y estas exenciones son un claro indicador de las prioridades nacionales e internacionales de México.

Dos ejemplos notables de exenciones revelan el compromiso del país con la cooperación global:

* Las aeronaves destinadas a misiones de protección civil, salud y ayuda humanitaria no pagarán el derecho por la revisión de documentos en vuelos no regulares (Artículo 14-A).

* Las embajadas y misiones diplomáticas extranjeras están exentas del pago de derechos por el uso de bandas de frecuencia durante sus visitas y operaciones en el país (Artículo 174-M-1).

Estas cláusulas demuestran cómo México codifica valores como la solidaridad internacional y la cortesía diplomática directamente en su marco fiscal, asegurando que las operaciones críticas de ayuda y las relaciones internacionales no se vean obstaculizadas por cargas administrativas.

Conclusión

Un documento aparentemente árido como la Ley Federal de Derechos es, en realidad, una ventana fascinante a cómo funciona un país, qué valora y cómo financia sus operaciones más esenciales. Desde el turismo y la migración hasta la alta finanza y la diplomacia, estas cifras y reglas definen la interacción diaria entre el ciudadano, las empresas y el Estado. Después de ver estos ejemplos, ¿qué servicio o derecho crees que debería costar más, cuál menos y cuál debería ser gratuito?