El derecho
humano a vivir en un ambiente libre de corrupción es una prerrogativa de
reciente reconocimiento en el sistema jurídico mexicano e internacional. Se
entiende no solo como un objetivo ético, sino como un derecho llave indispensable
para el ejercicio de otros derechos fundamentales (salud, educación, justicia).
A
nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
emitido criterios fundamentales que perfilan este derecho:
- Tesis Jurisprudencial (2021043): Reconoce
explícitamente la existencia del derecho, derivándolo de los
artículos 6º, 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Registro
digital: 2021043
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Décima
Época
Materias(s):
Constitucional, Penal
Tesis:
I.9o.P.255 P (10a.)
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019,
Tomo III, página 2335
Tipo:
Aislada
DERECHO
HUMANO A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE DE CORRUPCIÓN. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE
QUE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL QUE TIENE COMO OBJETO COMBATIRLA NO SE LE RECONOZCA
EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO QUE DENUNCIÓ, POR NO ESTAR
DEMOSTRADO QUE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, PÉRDIDA
FINANCIERA O MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Si
bien conforme a los artículos 6o., 108, 109 y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma que creó el Sistema Nacional
Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete
de mayo de dos mil quince, se advierte la existencia de un régimen de actuación
y comportamiento estatal, así como de responsabilidades administrativas que
tiene como fin tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función
administrativa y, por ende, establecer, en favor de los ciudadanos, principios
rectores de la función pública que se traducen en una garantía a su favor para
que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los
principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en
el servicio público y, en consecuencia, en el manejo de los recursos públicos y
en la transparencia que debe permear en dichos temas; lo cierto es que aun
cuando la quejosa, como asociación civil, conforme a su acta constitutiva,
tiene como objeto combatir la corrupción y la impunidad a través de demandas,
denuncias, quejas, querellas o cualquier instancia administrativa, ello no le
da el carácter de víctima u ofendido del delito, si no está demostrado que
sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos
fundamentales, como consecuencia del delito que denunció en la carpeta de
investigación respectiva, por lo que no existe violación al derecho humano a
vivir en un ambiente libre de corrupción, en virtud de que la Constitución General
de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General
de Víctimas, no le dan facultad para participar en un procedimiento penal con
dicho carácter.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo
en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma
Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Esta
tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.
- Fundamento en el Sistema Nacional Anticorrupción: se
vincula directamente con la creación del Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA) en 2015, el cual actúa como una "garantía
institucional" para asegurar que los servidores públicos se conduzcan
con honradez y transparencia.
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por
objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el
funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades
competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los
hechos de corrupción.
- Limitación Procesal: la Corte ha
señalado que, aunque el derecho existe, para reclamar su violación en un
juicio (como el de amparo), el quejoso debe demostrar un daño real o
menoscabo directo en su esfera jurídica, y no solo un interés
genérico por ser ciudadano.
Avances
a Nivel Estatal (Contexto 2025-2026)
Varios
estados han ido más allá de la jurisprudencia, incorporándolo en sus textos
constitucionales:
- Durango: el Artículo 3º reconoce y
garantiza explícitamente el derecho a vivir en un ambiente libre de
corrupción.
ARTÍCULO
3.-
Toda
persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.
- Nuevo León y CDMX: También han
integrado principios de "buena administración" y combate a la
corrupción como derechos de la ciudadanía.
2.
Marco Internacional y Estándares de la CIDH
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es pionera en vincular la
corrupción con la dignidad humana:
- Resolución 1/18: Establece que la
corrupción es un fenómeno que afecta desproporcionadamente a los grupos
más vulnerables y erosiona el Estado de Derecho.
- Interdependencia: La CIDH sostiene
que no se puede garantizar el derecho a la salud o a la vivienda si los
recursos públicos destinados a ellos son desviados. Por ello, vivir libre
de corrupción es una condición sine qua non para el
desarrollo social.
- Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción (UNCAC): Aunque es un tratado técnico/penal, el Consejo
de Derechos Humanos de la ONU ha comenzado a interpretarlo bajo un enfoque
de derechos humanos para obligar a los Estados a reparar a las víctimas de
la corrupción.
3. Concepto
De Violación:
La
omisión de la autoridad como transgresión al derecho humano a vivir en un
ambiente libre de corrupción.
El
estándar constitucional y convencional
La
autoridad responsable vulnera lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16, 108 y
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
El
derecho a un ambiente libre de corrupción es un "derecho de naturaleza
difusa y colectiva" pero con incidencia individual, pues la corrupción
institucionalizada y la omisión estatal impiden el goce efectivo de los demás
derechos humanos (salud, seguridad, justicia).
La omisión como forma de corrupción
La
autoridad ha incurrido en una omisión ilegal al ________________.
Esta
omisión no es un vacío neutro; es un ejercicio abusivo del poder. La CIDH, en
su Resolución 1/18 sobre "Corrupción y Derechos Humanos", ha
señalado que:
"La
corrupción es un complejo fenómeno que afecta los derechos humanos en su
integridad —civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales—, así como el derecho al desarrollo; debilita las instituciones
democráticas, el Estado de Derecho, exacerba la desigualdad y genera
impunidad."
Criterios
de la CIDH y el Control de Convencionalidad
Para
sustentar esta violación, se deben invocar los siguientes criterios del Sistema
Interamericano:
- Vínculo causal entre omisión y violación
de derechos: según la CIDH, la falta de debida diligencia y la inacción
estatal (omisión) ante actos de corrupción constituye una violación por sí
misma, ya que el Estado tiene una "obligación de actuar" para
garantizar el patrimonio público y la integridad de los servicios.
- Caso "Empleados de la Fábrica de
Fuegos de Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil": en
este caso, la Corte IDH determinó que la falta de fiscalización estatal
(una omisión) exacerbada por contextos de irregularidades administrativas
vulnera el derecho a la vida y la integridad.
- Opinión Consultiva OC-28/21: La Corte IDH
reafirmó que la corrupción es un obstáculo para el disfrute efectivo de
los derechos humanos y que los Estados tienen la obligación positiva de
prevenirla a través de la transparencia y la rendición de cuentas.
Argumentación
lógica del concepto
- Premisa Mayor: El Estado Mexicano está
obligado a garantizar un ambiente libre de corrupción (Art. 1º Const. y
Convención Interamericana contra la Corrupción).
- Premisa Menor: La autoridad responsable,
al ser omisa en _______________ permite la opacidad, el desvío de fines
públicos o la impunidad de actos ilícitos.
- Conclusión: La omisión denunciada no es
una simple falla técnica, sino una violación al derecho del quejoso a que
la administración pública se conduzca bajo los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario