10 de febrero de 2026

El derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción

 

El derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción es una prerrogativa de reciente reconocimiento en el sistema jurídico mexicano e internacional. Se entiende no solo como un objetivo ético, sino como un derecho llave indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales (salud, educación, justicia).

A nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios fundamentales que perfilan este derecho:

  • Tesis Jurisprudencial (2021043): Reconoce explícitamente la existencia del derecho, derivándolo de los artículos 6º, 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2021043

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Penal

Tesis: I.9o.P.255 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2335

Tipo: Aislada

DERECHO HUMANO A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE DE CORRUPCIÓN. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE QUE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL QUE TIENE COMO OBJETO COMBATIRLA NO SE LE RECONOZCA EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO QUE DENUNCIÓ, POR NO ESTAR DEMOSTRADO QUE COMO CONSECUENCIA DE ÉSTE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, PÉRDIDA FINANCIERA O MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Si bien conforme a los artículos 6o., 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se advierte la existencia de un régimen de actuación y comportamiento estatal, así como de responsabilidades administrativas que tiene como fin tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y, por ende, establecer, en favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público y, en consecuencia, en el manejo de los recursos públicos y en la transparencia que debe permear en dichos temas; lo cierto es que aun cuando la quejosa, como asociación civil, conforme a su acta constitutiva, tiene como objeto combatir la corrupción y la impunidad a través de demandas, denuncias, quejas, querellas o cualquier instancia administrativa, ello no le da el carácter de víctima u ofendido del delito, si no está demostrado que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia del delito que denunció en la carpeta de investigación respectiva, por lo que no existe violación al derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, en virtud de que la Constitución General de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, no le dan facultad para participar en un procedimiento penal con dicho carácter.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

  • Fundamento en el Sistema Nacional Anticorrupción: se vincula directamente con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) en 2015, el cual actúa como una "garantía institucional" para asegurar que los servidores públicos se conduzcan con honradez y transparencia.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

  

  • Limitación Procesal: la Corte ha señalado que, aunque el derecho existe, para reclamar su violación en un juicio (como el de amparo), el quejoso debe demostrar un daño real o menoscabo directo en su esfera jurídica, y no solo un interés genérico por ser ciudadano.

Avances a Nivel Estatal (Contexto 2025-2026)

Varios estados han ido más allá de la jurisprudencia, incorporándolo en sus textos constitucionales:

  • Durango: el Artículo 3º reconoce y garantiza explícitamente el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.

ARTÍCULO 3.-

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.

  • Nuevo León y CDMX: También han integrado principios de "buena administración" y combate a la corrupción como derechos de la ciudadanía.

2. Marco Internacional y Estándares de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es pionera en vincular la corrupción con la dignidad humana:

  • Resolución 1/18: Establece que la corrupción es un fenómeno que afecta desproporcionadamente a los grupos más vulnerables y erosiona el Estado de Derecho.
  • Interdependencia: La CIDH sostiene que no se puede garantizar el derecho a la salud o a la vivienda si los recursos públicos destinados a ellos son desviados. Por ello, vivir libre de corrupción es una condición sine qua non para el desarrollo social.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC): Aunque es un tratado técnico/penal, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha comenzado a interpretarlo bajo un enfoque de derechos humanos para obligar a los Estados a reparar a las víctimas de la corrupción.

3. Concepto De Violación:

La omisión de la autoridad como transgresión al derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción.

El estándar constitucional y convencional

La autoridad responsable vulnera lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16, 108 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El derecho a un ambiente libre de corrupción es un "derecho de naturaleza difusa y colectiva" pero con incidencia individual, pues la corrupción institucionalizada y la omisión estatal impiden el goce efectivo de los demás derechos humanos (salud, seguridad, justicia).

 La omisión como forma de corrupción

La autoridad ha incurrido en una omisión ilegal al ________________.

Esta omisión no es un vacío neutro; es un ejercicio abusivo del poder. La CIDH, en su Resolución 1/18 sobre "Corrupción y Derechos Humanos", ha señalado que:

"La corrupción es un complejo fenómeno que afecta los derechos humanos en su integridad —civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales—, así como el derecho al desarrollo; debilita las instituciones democráticas, el Estado de Derecho, exacerba la desigualdad y genera impunidad."

Criterios de la CIDH y el Control de Convencionalidad

Para sustentar esta violación, se deben invocar los siguientes criterios del Sistema Interamericano:

  • Vínculo causal entre omisión y violación de derechos: según la CIDH, la falta de debida diligencia y la inacción estatal (omisión) ante actos de corrupción constituye una violación por sí misma, ya que el Estado tiene una "obligación de actuar" para garantizar el patrimonio público y la integridad de los servicios.
  • Caso "Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil": en este caso, la Corte IDH determinó que la falta de fiscalización estatal (una omisión) exacerbada por contextos de irregularidades administrativas vulnera el derecho a la vida y la integridad.
  • Opinión Consultiva OC-28/21: La Corte IDH reafirmó que la corrupción es un obstáculo para el disfrute efectivo de los derechos humanos y que los Estados tienen la obligación positiva de prevenirla a través de la transparencia y la rendición de cuentas.

Argumentación lógica del concepto

  1. Premisa Mayor: El Estado Mexicano está obligado a garantizar un ambiente libre de corrupción (Art. 1º Const. y Convención Interamericana contra la Corrupción).
  2. Premisa Menor: La autoridad responsable, al ser omisa en _______________ permite la opacidad, el desvío de fines públicos o la impunidad de actos ilícitos.
  3. Conclusión: La omisión denunciada no es una simple falla técnica, sino una violación al derecho del quejoso a que la administración pública se conduzca bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

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