M.D.F. y L.C. Yeudiel Almaraz Domínguez
Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C., estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México con Pre Especialidad en Derecho Constitucional, Penal y Filosofía del Derecho. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca, A.C. y de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Net, A.C. Articulista en la Revista “El Estratega Fiscal “ y “Opciones Legales Fiscales”. Director General de YAD Consulting Advisors S.C.
Definición
de Fideicomiso (LGTOC)
Artículo
381.- En virtud del fideicomiso, el
fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Definición. Persona Moral (LISR)
Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden
comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos
descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las
instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación
en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales
en México.
VI-TASR-XL-106
FIDEICOMISO. ES UNA FIGURA JURÍDICA, NO UN
SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/10-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
14 de junio de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María
del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.
Definición
de Persona Moral sin Fines de Lucro (LISR)
Artículo 95. Para
los efectos de esta Ley, SE CONSIDERAN
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, además de las señaladas en el
artículo 102 de la misma, las siguientes:
VI. Instituciones
de asistencia o de beneficencia,
autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones
civiles, organizadas sin fines de lucro y
autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que
tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos;
que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y
desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad,
sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención
en establecimientos especializados.
Definición de Fideicomisos como Donataria Autorizadas
(RLISR)
Artículo 113. Los
fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los
artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la
Ley, así como 31, segundo párrafo de este Reglamento, podrán ser autorizados
para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que
cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.
Las
instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales
que tendría una asociación o sociedad civiles autorizadas para los mismos
efectos.
Personas Morales como Donatarias Autorizadas (LISR)
Artículo 97.
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones
VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente
para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de esta Ley.
I. Que se
constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a
cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio
de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban
de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos
o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social.
Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para
recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados
internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos
en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o
regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
II. Que las actividades que desarrollen tengan como
finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan
intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o
destinadas a influir en la legislación.
No
se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de
una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a
un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.
III. Que
destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el
remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales, SALVO QUE SE
TRATE, EN ESTE ÚLTIMO CASO, DE ALGUNA DE LAS PERSONAS MORALES O FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS O SE TRATE DE LA REMUNERACIÓN DE
SERVICIOS EFECTIVAMENTE RECIBIDOS.
VII. Informar a las autoridades fiscales, en los
términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de
los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les
hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley.
(Penúltimo
Párrafo)
Las personas morales a que se refieren las
fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX
y XX de este artículo, así como las
personas morales y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las
sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente
distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus
integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no
realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean
deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, SALVO CUANDO DICHA CIRCUNSTANCIA SE DEBA A QUE ÉSTAS NO REÚNEN LOS
REQUISITOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 172 DE LA MISMA; los préstamos
que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes SALVO EN EL CASO DE PRÉSTAMOS A LOS SOCIOS
O INTEGRANTES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO A QUE SE
REFIERE LA FRACCIÓN XIII DE ESTE ARTÍCULO. Tratándose de préstamos que en
los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe
se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a
sus socios o integrantes.
Instituciones de Asistencia Privada (IAP)
Que son:
Son entidades particulares con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fines de utilidad pública y no lucrativos. Son reconocidas por el Estado como auxiliares de la Administración Pública en el cumplimiento del fin de asistencia social.
Es el conjunto de acciones realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas.
Es el conjunto de acciones realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas.
Características:
La denominación de cada institución e irá siempre seguido de las palabras Institución de Asistencia Privada, o su abreviatura I. A. P.
Son personas morales sin fines lucrativos.Se destinan a un beneficiario, pero no hacen distinción individual sino a fin colectivo.Tienen patrimonio propio para la realización de sus fines.Se consideran como instituciones de utilidad pública. En gran parte de estas instituciones, encontramos voluntarios, quienes no reciben remuneración alguna por la prestación de sus servicios personales y que únicamente participan para contribuir con la finalidad de la entidad. En esta figura a las personas que dan una aportación reciben el nombre de fundador o fundadores. El órgano de administración de la institución se llama patronato. La Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos reúne a los órganos rectores de cada uno de los estados. El órgano de vigilancia de la sociedad es la Junta de Asistencia Privada de cada Estado, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública de cada estado, vinculado directamente al jefe de gobierno o gobernador estatal. Cuenta con dos órganos superiores, el consejo directivo y el presidente, además de un secretario ejecutivo.
Modalidades:
En todos los estados las Instituciones se pueden manejar de la siguiente manera:
Asociación: Es aquella que se constituye por voluntad de sus integrantes y que éstos aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de la Institución, sin perjuicio de que se pueda pactar que los miembros contribuyan además con servicios personales.
Fundación: Es aquella que se constituye mediante la aportación de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, misma que podrá recaudar donativos para su sostenimiento.
Asociación: Es aquella que se constituye por voluntad de sus integrantes y que éstos aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de la Institución, sin perjuicio de que se pueda pactar que los miembros contribuyan además con servicios personales.
Fundación: Es aquella que se constituye mediante la aportación de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, misma que podrá recaudar donativos para su sostenimiento.
Beneficios a los Fundadores:
Enviar la petición al Consejo de la Junta de Asistencia Privada de la localidad, para iniciar el procedimiento de extinción de la institución.
Designar a las personas que ocuparán el cargo de patronos.
Determinar la clase de servicios que prestarán los establecimientos dependientes de la institución.
Elaborar los estatutos o designar a los responsables.
Designar a las personas que ocuparán el cargo de patronos.
Determinar la clase de servicios que prestarán los establecimientos dependientes de la institución.
Elaborar los estatutos o designar a los responsables.
Desempeñar el cargo de Presidente o miembro del Patronato.Tomar decisiones unánimemente si son dos fundadores, o por mayoría simple, cuando se trata de más.
En las fundaciones se destinan bienes de propiedad privada, a la asistencia social y se podrán recaudar donativos para su sostenimiento.
Capital Social:
En las asociaciones, los miembros realizarán la aportación de cuotas periódicas o recaudarán donativos para el sostenimiento de la institución. También puede pactarse su contribución con servicios personales.
Reservas:
Los fondos de las instituciones deben depositarse en instituciones de crédito, o bien, invertirse.
Ley de Instituciones de Asistencia Privada
Exposición de Motivos.
Para contribuir a estimular su
creación, funcionamiento y desarrollo, se establece que el régimen fiscal y administrativo
de excepción de las instituciones de asistencia privada será el considerado en
legislación de la materia.
Artículo 7.- Las instituciones
gozarán de las exenciones, estímulos, subsidios y prerrogativas fiscales y administrativas
que establezcan las leyes, debiendo expedir los recibos correspondientes por
las cantidades recibidas por concepto de donativos, los cuales podrán ser
deducibles de impuestos en términos de la Ley de la materia.
Obligaciones de la Junta:
IV. Promover ante las autoridades
competentes el otorgamiento de estímulos fiscales, a favor de las Instituciones,
sin perjuicio de que las Instituciones de Asistencia Privada lo soliciten directamente;
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