12 de mayo de 2015

¿Y usted ya tiene constituida su Comisión de PTU? - Corporativo Laboral

Normas constitucionales de la PTU

Con base en el artículo 123 constitucional apartado A fracción IX incisos del a) al f), la participación en las utilidades de las empresas, se regula con las siguientes normas:
  • La creación de una Comisión Nacional, integrada de forma tripartita (con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno) que fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
  • La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
  • La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
  • La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a: las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
  • Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
  • El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Utilidad gravable modificada por la SHCP

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

Empresas exceptuadas a repartir utilidades

Según el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo enlista a las siguientes:

  • Las empresas (unidad económica. Ejemplo: la asociación en participación) de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes (Ley de Instituciones de Asistencia Privada), que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Sujetos exclusivos en el reparto de utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; (gobierno corporativo)
  • El monto de la PTU al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (ingresos por arrendamiento o enajenación de bienes) o al cobro de créditos y sus intereses (comisionistas – laboral), no podrá exceder de un mes de salario;
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. (Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado. Prestar atención que la ley no especifica a que sean del campo)

La creación de la Comisión Interna para el reparto de la PTU

  • Conforme al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
  • Una comisión (bipartita) integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
  • Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
  • Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
  • Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión dentro de un término de quince días.



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