Disposiciones Generales
La ley de
Ayuda Alimentaria para los Trabajadores tiene
por objeto mejorar el estado nutricional de los mismos, así como de prevenir
las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud
en el ámbito ocupacional.
Para
efectos de la Ley en comento, se entenderá por:
I. Dieta correcta. Aquella
que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en
términos de las disposiciones (¿Qué tipo
de disposiciones expide dicha secretaría?) que al efecto expida la Secretaría de Salud;
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
IV. Trabajadores. A los
hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal
subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A (discrimina tajantemente al apartado B) del
artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para los
efectos de su Reglamento, además de las definiciones antes vistas, se entenderá
por:
I. Ámbito Ocupacional: Es aquél
comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo
123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Ley Federal del Trabajo;
II. Comida: Los alimentos y bebidas no
alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus
Trabajadores en los días que laboran,
los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos
alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas
prácticas de higiene;
III. Centro de Trabajo: Todo
aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o
en el que laboren personas que estén
sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123,
Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la
Ley Federal del Trabajo;
IV. Comedor:
Espacio destinado de manera permanente dentro del Centro de Trabajo, para
proporcionar Comida a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero,
mediante el uso de Vales de Comida conforme al contrato de prestación de
servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
V. Emisoras de Vales: Personas
físicas o morales que administran un
sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con
Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo
de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las
condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda;
VI. Ley: Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
VII. Proveedores de Despensa: Personas
físicas o morales que suministran o
enajenan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato
celebrado para tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir,
dentro de sus establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos
mediante Vales de Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado
con las Emisoras de Vales;
VIII. Restaurantes
o Establecimientos de Consumo de Alimentos:
Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen Comida para los
Trabajadores dentro del territorio nacional, ya sea:
- Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o
- Mediante Vales de Comida, que dicho proveedor pueda aceptar en función de un contrato celebrado con las Emisoras de Vales, y
IX. Vale de Comida o
Despensa: Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato
impreso o en tarjeta plástica que
cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita
identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de
consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador
puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos
dentro del territorio nacional.
Los
patrones podrán optar, de manera:
- Voluntaria o
- Concertada, (beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo)
Por
otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades
establecidas en esta Ley o mediante
combinaciones de éstas.
Objetivo de la Ayuda Alimentaria
La ayuda
alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta.
Las características específicas de una dieta correcta serán las que la
Secretaría de Salud establezca en las normas.
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Los
patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores
mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. COMIDAS proporcionadas a los trabajadores en:
- Comedores;
- Restaurantes, (mediante contrato o vales de despensa) o
- Otros establecimientos de consumo de alimentos ((mediante contrato o vales de despensa).
- Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón (si es hecho con esta modalidad basta con el contrato, es decir, no es necesario el uso de vales) o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. DESPENSAS, ya sea mediante canastillas de alimentos (igualmente que en el caso anterior, si se emplea esta modalidad no es
necesario el uso de vales) o por medio de vales de despensa en formato
impreso o electrónico.
La ayuda
alimentaria no podrá ser otorgada en
efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades
establecidas en el presente artículo.
Los
patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, bajo la modalidad de
comidas a través de un comedor (únicamente,
es decir, no opera en caso de ser comidas proporcionadas por un restaurant u
otro establecimiento de consumo) deberán:
- Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
- Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y
- Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.
Los
Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos que hayan sido
contratados para otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, bajo la modalidad de
comida; deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II antes
referidas en el párrafo anterior, es decir, no deberán de cumplir con las
normas oficiales mexicanas.
A nuestra
consideración el artículo sexto del Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria excede
su regulación al establecer que los Vales de Comida (nunca hace mención a la modalidad de la despensa) se entregarán en
función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo.
En
aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las
modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato
colectivo de trabajo. (Más no así con el
uso de contratos individuales de trabajo)
Los
patrones deberán mantener UN CONTROL
DOCUMENTAL SUFICIENTE Y ADECUADO para demostrar que la ayuda alimentaria
objeto de esta Ley ha sido
efectivamente entregada a sus trabajadores.
Los
patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores, deberán
contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por
escrito con:
- Los proveedores de servicios de Comedor;
- Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;
- Las Emisoras de Vales, o
- Los Proveedores de Despensa.
Asimismo,
los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en
el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que
contenga al menos:
- El nombre del Trabajador,
- Su clave en el registro federal de contribuyentes,
- Clave única de registro de población,
- La modalidad,
- El monto cuantificable en dinero y
- La fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida,
- Así como el acuse de recibo del Trabajador.
Los vales que se utilicen para proporcionar
ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Para los vales impresos:
- Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;
- Señalar la fecha de vencimiento;
- Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
- Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
- Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
- Estar impresos en papel seguridad.
II. Para los vales electrónicos:
- Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
- Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
- Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
- Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Para el
caso de los vales impresos y
electrónicos (la prohibición va
encaminada únicamente a aquellos que forman parte de un sistema de alimentación
administrado por terceros) previstos en esta Ley quedará prohibido:
- Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
- Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
- Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y
- Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
El artículo
7 del reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria igualmente excede su regulación
al enmarcar que queda prohibido para
los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos
de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales,
que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un
patrón para sus Trabajadores, lo siguiente:
- Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;
- Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y
- Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa.
Incentivos y promoción
Con el
propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria
en las diversas modalidades existentes por la Ley, los gastos en los que incurran los patrones para
proporcionar SERVICIOS DE COMEDOR
a sus trabajadores, así como para la ENTREGA
DE DESPENSAS O DE VALES PARA DESPENSA o para consumo de alimentos en
establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se
establecen en la Ley
del Impuesto sobre la Renta
y en la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del
trabajador se considerarán ingresos
exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los
términos y límites establecidos en la
Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social
en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de
seguridad social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario