Ejercicio
de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente
responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su
beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya
determinado que además existió inobservancia del debido control en su
organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que
puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
El Ministerio Público podrá ejercer la
acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las
instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera
ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.
No
se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se
transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la
pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona
jurídica originariamente responsable del delito.
La
responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su
disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la
identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más
relevante de todos ellos.
Las causas de exclusión del delito o de
extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas
físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas
jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica
hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido
considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una resolución
judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna
persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.
Las personas jurídicas serán penalmente
responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo
dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades
federativas.
Consecuencias
jurídicas.
A las personas jurídicas, con
personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las
siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
- Disolución, o
- Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Para los efectos de la individualización
de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en
consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado
de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
- La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
- El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
- La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
- El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
- El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
- El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Para la imposición de la sanción
relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo
previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria
para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo
la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión
de delitos.
Las personas jurídicas, con o sin
personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión
de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes
consecuencias jurídicas:
- Suspensión de sus actividades;
- Clausura de sus locales o establecimientos;
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- Amonestación pública.
En este caso el Órgano jurisdiccional
deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este
apartado, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y a lo previsto en el
artículo 410 de este Código.
Formulación
de la imputación y vinculación a proceso.
Cuando el Ministerio Público tenga
conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre
involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en el Código
Nacional de Procedimientos Penales, iniciará la investigación correspondiente.
En caso de que durante la investigación
se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público, dará vista al
representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y
manifieste lo que a su derecho convenga.
El Órgano jurisdiccional podrá dictar
como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal
de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial.
En
la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona
física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona
jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su
representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a
su derecho convenga.
El representante de la persona jurídica,
asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del
procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan
derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de
prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer
los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona
jurídica perjudiquen.
En ningún caso el representante de la
persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.
En su caso el Órgano jurisdiccional
podrá vincular a proceso a la persona jurídica.
Formas
de terminación anticipada
Durante el proceso, para determinar la
responsabilidad penal de las personas jurídicas se podrán aplicar las
soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en
lo conducente los procedimientos especiales previstos el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Sentencias
En la sentencia que se dicte el Órgano
jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con
independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la
sanción procedente.
En lo no previsto por este Capítulo, se
aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario
previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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