Beneficiario controlador según la Ley Antilavado de Dinero
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
Beneficiario controlador según
el Código Fiscal de la Federación
Artículo
32-B Quáter. Para
efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona
física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por
medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el
beneficio derivado de su participación en una persona moral, un
fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier
otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen
los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o
servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo
haga o hagan de forma contingente.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente,
ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura
jurídica.
Se
entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control
cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier
otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
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