10 de enero de 2024

Los 4 supuestos que una donataria autorizada paga impuestos

 La mayoría de persona físicas no allegadas al ámbito impositivo o fiscal cree a ciegas que por el solo hecho de estar tributando en el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos, no causará ningún tributo, o bien, que el permiso de ser donataria autorizada sirva para nunca cumplir alguna obligación fiscal, no declarar o no pagar impuesto, cuando en realidad hay que tener mucho cuidado de estos siguientes supuestos:

Cálculo genérico:

Las personas morales del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Personas Morales con fines no lucrativos) determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas:

Ingresos obtenidos en ese periodo, (a excepción de los señalados en el artículo 93 de la LISR y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo)

(-) las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la LISR. 

Cálculo cuando sus integrantes sean personas morales

Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de la LISR, el remanente distribuible se calculará:

Sumando los ingresos

(-) disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título.

Cálculo cuando sus integrantes sean en su mayoría personas físicas con actividad empresarial

Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, el remanente distribuible se calculará:

Sumando los ingresos, y

(-) disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dicha Sección, según corresponda.

Remanente distribuible causado por enajenación de bienes o de la prestación de servicios

En el caso de que las personas morales, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a:

Ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

(-) Deducciones del Título II

= Utilidad

(*) tasa prevista en el artículo 9 de la LISR.

"¿Has facturado ingresos, donativos y han sido transferidos a cuentas bancarias de los socios integrantes? Mándanos un mensaje por: https://wa.me/9511157945

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