4 de noviembre de 2023

La última canción no Beatle: Now and Then

     Eran las 6:00 a.m. del día 02 de noviembre, y ya estaba atento al Facebook, o bien, al canal de Youtube de los Beatles. La anhelada balada de John Lennon estaba por salir, días antes habían publicado unos cortos comercializada como "la última canción de los Beatles" y teniendo en mente de la serie de artistas "plásticos" que salen en las últimas dos décadas era para presumirse, para mostarle al mundo y a la nueva generación de lo que era realmente la buena música. 


Al día de hoy, las últimas novedades o noticias corren como agua, demasiado rápido, y de extremo a extremo ya se conocía la información. 

Me considero un músico lírico (de oído), aprendí la guitarra y bajo eléctrico. Mis comienzos en sí, fueron los audios de la Antología, los conciertos en vivo, la evolución de las canciones desde el inicio hasta la versión en disco me dejaba siempre sorprendido. Para la década de los 90´s, varios capturaron los audios de ensayo de los Beatles, y los comercializaban en gran medida; conocido al día de hoy como los famosos discos "Bootlegs". Al ver que tenían mayor popularidad, el sello "Apple" tomó decisiones al respecto e hicieron de forma oficial su propio Bootleg en tres tomos y con dos canciones inéditas de John Lennon grabados en formato "demostrativo". ¿Qué es un audio demostrativo?, es el hecho que un compositor, tenga presente la melodía y letra que se le ocurra inmediatamente a través de una estructura musical aún no definida, pudiendo quitar o poner aún mayores acordes o arreglos, así como la letra. 

¿Cuál es el demo parecido a "Now and Then"? Free as a bird. 


Si comparamos la estructura del "demo" con la versión original, fueron a través de la siguientes características:

  1. Conservaron el ritmo.
  2. Tenía completa la estructura armónica o melodía, más no así la letra. Y que en 1994, fueron agregadas cantando por cada estrofa un ex-beatle (Paul y George)
  3. Fueron agregados, contrabajo, batería acústica, guitarras acústicas, guitarra solista con técnica de slide, para el solo de la canción fueron agregados coros aún con una voz fresca de los ex-beatles. 
  4. La mezcla de audio guarda de forma equilibrada todos los sonidos de los instrumentos.


Dieron las 7:05 am de ese 02 de noviembre, y escucho el tema "Now an Then" en mi celular y sin audífonos. Mi intención era escucharla casi todo el día. Doy "play" y lo primero que me sorprendió fue el nivel de volumen del piano y la guitarra, se escuchaba muy ecualizado como a un tema de estos años. 



Cuando entraba la batería, sucedió lo mismo, estrofa, coro, estrofa, solo de guitarra, coro y un final muy improvisado era su estructura. Y me respondía mi mismo ¿eso fue todo?

Se me vino la idea que solo había tomado un minuto del demo y solo lo repetía, algo muy parecido a la canción I Me Mine que duraba un minuto y la alargaron en dos y medio. En la página web de los Beatles se había descrito que la canción solo usaba Inteligencia Artificial para separar la voz de John Lennon. Que existía coros tomadas de tres canciones Beatles y arreglos de cuerdas así como un solo de guitarra con la técnica del Slide para recordar a George Harrison. 

Cuando leí eso me quede, creo que es mucho para la balada que es. Cuando la escuché por segunda ocasión. Solo me quedé pensando.... ¿No era mejor solo la voz, el piano y el bajo únicamente, y como fondo un arreglo de cuerdas mas destacable? ¿Y los famosos "coros"? ¿Ese es el solo con Slide? 

Ese solo se escuchaba como alguien que no sabía tocarlo. Cualquier guitarrista incursionado con la guitarra slide sabe que un slide suena de esa manera "no definida" si estás tocando en medio de los trastes de la guitarra, y no sobre las marcas de los trastes como tiene que ser. 


Pero ojalá fuera eso únicamente, "los coros" metidos al tema en la parte "Now... and Then" parece tan ficticio y robotizado que parece una composición por Inteligencia Artificial. Y por si fuera poco, me vengo enterando que esta mezclado en mono y además utilizaron una especie de "muro de sonido" al mero estilo de Phil Spector, SÍ ASÍ ES, el mismo que Paul McCartney rechazó por el arreglo de The Long and Wanding Road" y el pretexto de la separación oficial de los Beatles (sí, nunca tuvo la culpa Yoko Ono).

Veamos lo que simple y sencillamente Paul tenia que haber hecho bajo el mismo espíritu de los arreglos de Free as a Bird durante el año de 1994:
  1. Conservar el ritmo.
  2. Tenía completa la estructura de la melodía, más no así la letra. Puesto que se iba a diferenciar la voz de Paul más añeja, bastaba con que la parte que no tenía letra definida se hubiese agregado un solo slide, con la mera armonía, sin necesitar quitarlo por completo. 
  3. Fueran agregados, contrabajo, batería acústica, guitarras acústicas, guitarra solista con técnica de slide, con o sin coros. 
  4. La mezcla de audio SIN COMENTARIOS (bastaba con una buena ecualización)
Pero como bien dicen en foros de redes sociales, quien es uno, para opinar de esos temas, pero bien dijera John Lennon en Imagine..."no soy el único".

El final de la canción se merece de nueva cuenta un "sin comentarios" tan fácil era desvanecer el audio sin la necesidad de un arreglo y de más, que en realidad suena muy forzado e impreciso. 

Al final del día, solo escuché la melodía 3 veces más y después hice limpieza del hogar. 


En grupos de facebook, alababan la melodía, como una perfección realizada. Entiendo, a personas de 30 o 40 incluso, pero....¿y lo más acerrimos? solo comentaban que era una razón para llorar. ¿Producto del sistema del que vivimos en este planeta o cuestiones educativas? 

La única emoción y del gusto de su servidor fue el documental publicado el día 01 de noviembre, cuyo momento exalto fue haber esucchado la voz de John Lennon mediante IA. 


Pero aún seguía la historia, el día 03 salía publicado el vídeo oficial del tema, y solo me quedé pensando "ojalá y eso tenga mayor acierto"... la restauración del vídeo lo más destacable. De ahí en adelante, es como si el creador hubiese obedecido a las ordenes "que sea un video feliz, haciéndose todo el tiempo el gracioso".... por la letra de la canción y el ser una balada, era el momento oportuno para que fuera un collage de imágenes inéditas de toda su carrera como grupo. Y no cargadas del año del 94 y recortes de Hello - Goodbye. 

De nueva cuenta solo lo vi dos veces....


    Solo quisiera culminar este post con el siguiente comentario....

Si al menos George viviera....¿se taparía lo oídos? ¿le llamaría de nuevo basura? ¿encendería su incienso y dijera únicamente Jari Krishna?.... 

Comparto una investigación de la canción "Hello Goodbye" de los Beatles... https://blog.ladyruth.es/hello-goodbye-hola-faul-adios-paul/

Como conclusión general de todos los videos, vemos a un Faul que saluda exagerada y constantemente con la mano mientras dice “Hola”. Un John que se presenta a él repetidamente. George, como siempre, mirando sin comprender del todo y en la mayoría de las ocasiones con expresión entre asqueada y triste. Ringo y su “alegre” neutralidad. Todo esto es fantástico para ver y comprender el momento en que se encontraban nuestros protagonistas. Más o menos a propósito, nos lo han dejado bien claro.

Tenemos una historia no contada y una canción que a priori no parece tener ningún sentido, salvo el que acabamos de darle. Una despedida, una presentación.







18 de septiembre de 2023

Aspectos corporativos de la remuneración a socios o accionistas


Poco se habla del tratamiento corporativo de la remuneración de socios o accionistas, cuando de utilidades a distribuir por parte de la sociedad mercantil se trate, como si fuese una regla no modificable, se ha establecido como tabú que únicamente se distribuyen las utilidades de acuerdo con el monto de capital aportado por cada accionista.

Por otro parte, no es cierto aquella proesa que en cualquier momento es bueno para repartir al menos en parcialidades las utilidades, de forma mensual, o cuando así se requiera, de un día para otro.

Debemos de rectificar en este medio de comunicación que, si bien es importante, el registro contable de los dividendos a distribuir, los calculo de impuestos, y su pago ante la federación, es fundamental por no decir detalles mas exhaustivos, que el primer aspecto a considerar es el tratamiento legal, que a continuación abordaremos:


1.     La escritura constitutiva.

Uno de los errores garrafales es constituir empresas con giro mercantil, sin prever entre tantos temas, a distribución de utilidades, tal como lo en marcar el articulo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

2. Rompe con el tabú de la distribución de ganancias o utilidades.

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

3. Ten cuidado de que tu acta constitutiva tenga la siguiente disposición.

Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

4. Reembolso del capital social.

Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

5.- La Asamblea con el informe financiero. 

El articulo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es base fundamental para el tratamiento corporativo de los dividendos o utilidades, del cual extraemos el siguiente resumen:

  1. Sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
  2. 2. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de los numerales 1 y 2, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

Como últimos comentarios queremos distinguir que estas reglas son generales y no específicas tratándose de cualquier sociedad mercantil, hay que considerar también que, el hecho de ignorar la asamblea anual (efectuadas en el mes de marzo de cada año) e incluso no restituir pérdidas de la empresa, sería una seria responsabilidad por parte del administrador de la empresa.

Para ello, antes de distribuir utilidades, consulta previamente los requisitos en ley, y posteriormente considerar el tratamiento contable y fiscal.

 Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez

yadalternativas.fiscales@gmail.com



2 de agosto de 2023

Los Ingresos Exentos por arrendamiento para personas físicas

 Desde hace años, incluso antes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, se encuentra dentro del listado de ingresos exentos para personas físicas, el siguiente:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XVIII.   Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

¿Cuáles son aquellos ingresos de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley? Pues claramente nos señala la disposición que cada Código Civil tendrás que regular ese tipo de prórroga, de acuerdo con el siguiente texto del Código Civil Federal:

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

En este caso, nos adentraremos a la Legislación del Código Civil para el Estado de Oaxaca, que, a su vez, citamos el siguiente articulo:

Artículo 2366.- Vencido al (sic) contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue el contrato hasta por un año.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que justifiquen su necesidad de habitar la casa o de cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.

Como podemos notar, el artículo 2366, en su primer párrafo es tajante al estipular que, en caso de un contrato de arrendamiento por tiempo limitado, esté se pueda prorrogar hasta por un año.

¿Qué significaría lo anterior?

Supongamos una persona física que renta un inmueble para el sector público, por mas de $210,000 mensuales. Por el monto de ingresos anuales no entraría dentro de los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.

Por lo que tendría que tributar, en el Titulo IV, Capitulo III de los ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para personas físicas.

Sin embargo, supongamos que firman el contrato en el mes de agosto de 2023, por lo que la persona física estaría cubriendo el pago de ISR mensual con base al Capitulo III, del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, si el arrendatario cumple cabalmente con sus pagos, se haría favorecedor de un prorroga del contrato por un años más, es decir, todo el año 2024.

En cambio, el provecho con el que contaría el arrendador, sería el hecho de ubicarse en la fracción XVIII del articulo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no debiendo olvidar que tendría que hacer un contrato de arrendamiento desde el inicio, expedir comprobantes fiscales digitales por internet, y de administrar todos los pagos realizados por el arrendatario.

Por último, ¿Qué pasaría con los ingresos por arrendamiento de los años 2025, 2026 en adelante?

No dudes en pedir tu consulta fiscal.



2 de marzo de 2023

Crítica al impuesto estatal a la venta final de mezcal en Oaxaca

Con base al artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, desarrollaremos lo siguiente: 

 Artículo 27.- Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

En estos términos de ley,  si el Estado de Oaxaca está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no debe de gravar como impuesto local o municipal, a la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la Ley Federal; que dentro de su artículo 2° fracción I, Apartado A numeral 3 considera a la bebida con contenido alcohólico con diferentes grados de medición. 

El segundo ordenamiento que se emanan de la lectura del artículo 27 fracción I de la Ley Federal  es la prohibición también de gravar la producción, introducción, distribución o almacenamiento de la bebida con contenido alcohólico con diferentes grados de medición cuando se dé una de las causales de enajenación que enuncia la ley. 

Veamos entonces el texto de la actual Ley Estatal de Hacienda para el Estado de Oaxaca: 

ARTÍCULO 57 A. Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, con excepción de la cerveza, el aguamiel y productos derivados de su fermentación, ya que se encuentran expresamente reservadas a la Federación.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá como venta final la que se efectúa en el territorio del Estado, cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este Capítulo, por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

De igual forma se causará el presente impuesto cuando el importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, enajene directamente al público en general los bienes objeto de este capítulo en botella cerrada.

Como podemos notar no cabe duda que el objeto de la ley estatal, hacer referencia a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, sin embargo habrá controversia por el alcance de esta definición (venta final), veamos: 

  1. La entrega material por el importador, productor, envasador o distribuidor, sin necesidad que venda al público en general. 

  • Como podemos notar en materia de sujetos, el importador, productor y envasador, sin necesidad de comercializar, son los mismos y con el mismo objeto del impuesto a que hace referencia el artículo séptimo segundo párrafo de la Ley Espacial Sobre Producción y Servicios. 

  1. La enajenación directa al público en general cuando sea realizada por el importador, productor, envasador o distribuidor.  
    • Se trata de los mismos sujetos del primer supuesto, lo que cambiaría, es la enajenación directa de los bienes objeto del impuesto. 

Consideramos que en este último supuesto de la Ley Estatal (de la enajenación directa al publico en general) no se encuentra regulado dentro del objeto de la Ley Federal. 

Por consecuencia, debe de avocarse al estudio del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, que debe de considerar los términos de enajenación de bienes y público en general, sin embargo, el de enajenación se encuentra en el artículo del Código Estatal, y lo que debe considerarse público en general el párrafo segundo del artículo 10 del mismo Código se encuentra derogado, teniendo la necesidad de definirlo la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios tal como lo establece el articulo 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal, veamos:

Artículo 10-D.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 10-C de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

II. Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

Conclusiones: 

Sería cuestión de esperar las reglas generales para aplicar debidamente el impuesto estatal, no sin antes invitarlos a estudiar la sentencia por acción de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11-07-2008. Y sin duda, es benéfico para el contribuyente un esquema de operación que le sirva disminuir el pago del IEPS en materia federal y de una vez sea de paso, el no pago del tributo estatal.