Régimen fiscal a señalar en la
emisión de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los
contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes
fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley
del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión
“No aplica”.
Concepto de unidad de medida a
utilizar en los comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del
CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema
General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la
Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
Identificación de forma de pago en
el CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del
CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los
contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la
expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante
fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado
correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de
pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la
forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante
y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los
denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes
podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante
fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.
Plazo para entregar o enviar al
cliente el CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por
operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la
obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la
asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello
digital del SAT.
Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7.
podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente,
que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres
días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán
entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca
la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea
distinto al referido en el párrafo anterior.
Concepto de pago en parcialidades
Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF,
se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se
extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de
éstas y del plazo pactado.
Requisitos de comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los
contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de
seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal,
unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la
identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A,
fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas
II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12.,
según corresponda.
Tasas y monto máximo para la
utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los
estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos
de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que
contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de
actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o
inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe
del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%,
dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido
en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó
1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la
unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose
de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad
inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la
operación y la diferencia será el IVA trasladado.
También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes
fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el
primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago
del IVA.
Expedición de CFDI por
comisionistas
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los
contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y
por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de
comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad
de comisionistas.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los
requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente
información:
I. La clave en el RFC del
comitente.
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de
los comitentes.
III. Impuesto que se traslada
o se retiene por cuenta del comitente.
IV. Tasa del impuesto que se
traslada o se retiene por cuenta del comitente.
Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto
el SAT publique en su página de Internet. Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el
comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente
a la prestación del servicio de comisión.
Requisitos
fiscales de CFD
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en
relación con la regla I.2.8.3.1.12., los contribuyentes que emitan CFD, a fin
de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida,
identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de
pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán
aplicar lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.3., II.2.5.1.5., I.2.7.1.4.,
I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Facilidad para expedir
simultáneamente CFD y CFDI
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes
hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.12. podrán expedir simultáneamente
CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada
tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por
los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Emitan CFD en los
términos de la regla I.2.8.3.1.12., así como de las demás reglas conducentes, y
II. Continúen emitiendo
CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.
Efectos fiscales de los
comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de
generar y expedir CFD
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD
generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12.,
se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el
contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la
citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos
establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos
comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
Facilidad para emitir comprobantes
fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, incisos a) y d)
del CFF, los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme a
dicha fracción, podrán no contener el régimen fiscal y la unidad de medida a
que hacen referencia los citados incisos.
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