Calculo
Anual Para Personas Morales
De acuerdo al artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR) se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por
el Titulo II de la LISR.
Al resultado se le
disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la
Distribución de Dividendos de Personas Morales
No se considerarán
dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas.
Calculo
de la Perdida Fiscal para Personas Morales
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre
los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el
monto de dichas deducciones sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido como pérdida se incrementará, en
su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Partida
No deducible
Las cantidades que tengan el carácter de
participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la
obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del
consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
En
el Régimen de Consolidación Fiscal
La sociedad controladora que
hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, llevará la
cuenta de utilidad fiscal neta consolidada aplicando las reglas y el
procedimiento establecidos en el artículo 88 de esta Ley y considerando lo
siguiente:
La utilidad fiscal neta será
la consolidada de cada ejercicio. Será la que resulte de restar al resultado
fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado anualmente y
el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I
del artículo 10 de la misma ley, de la sociedad controladora y de las
sociedades controladas.
Obligación para Personas Morales
Presentar declaración en la
que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del
mismo y el monto del impuesto correspondiente, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración
también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Calculo
de CUFIN
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la
cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el
impuesto sobre la renta pagado anualmente, y el importe de las partidas no
deducibles para efectos de la LISR, excepto las señaladas en las fracciones
VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I
del artículo 10 de la LISR.
Ingreso Exento para Personas Físicas
La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15
días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Reconocimiento
de Ingreso por Servicio Subordinado
Se consideran ingresos por
la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Pagos
Provisionales y Anual para Personas Físicas
El pago provisional se determinará restando de
la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas y la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios
anteriores que no se hubieran disminuido.
El impuesto del ejercicio, para estos efectos, la
utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de
los ingresos acumulables las deducciones autorizadas A la utilidad fiscal así
determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso,
las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
Pérdida
Fiscal Para Persona Física
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos
en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al
resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las
utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este
caso se estará a lo siguiente:
Régimen
General e Intermedio para Personas Físicas
La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se
refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos será la utilidad fiscal que resulte de
conformidad con el artículo 130 de la LISR.
REPECOS
La participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se
refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, será la cantidad que resulte de
multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a
cargo del contribuyente.
Obligaciones de las Personas Físicas
En la declaración anual que
se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Del Fomento Al
Primer Empleo
La deducción adicional no deberá considerarse para efectos
de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se
refiere el artículo 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Estimulo Fiscal para Personas Morales
Se otorga un estímulo fiscal consistente
en disminuir de la utilidad fiscal determinada de pagos provisionales, el monto
de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El citado monto de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá
disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a
los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La
disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera
acumulativa.
El monto de la participación de
los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este
artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del
contribuyente.
Los estímulos
fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago
provisional que corresponda.
En ningún caso se
deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado.
LIETU
No serán deducibles las
erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que
las reciba sean ingresos (PTU) en los términos del artículo 110 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Por las erogaciones
efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere
el Capítulo I del Título IV (Salarios y PTU) de la LISR, los contribuyentes
acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar los ingresos gravados que
sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos
por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio,
por el factor de 0.175.
Lo anterior será aplicable
siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las
retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el
empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio
corresponda a sus trabajadores.
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