INCONSTITUCIONAL, QUE PRÁCTICA DE
DILIGENCIAS POR AUTORIDADES FISCALES SEA ENTRE LAS 7:30 A LAS 18:00 HORAS
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del
primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual
establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberán
efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 a las 18:00 horas.
Lo anterior, en virtud de que la
obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales
deban ser presentadas dentro de ese horario restringe a los contribuyentes el
tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal motivo dicha restricción es
excesiva y carece de razonabilidad.
En el asunto, el representante
legal de la empresa, aquí quejosa, promovió amparo en contra del precepto
impugnado ya que, en observancia del citado artículo le impidieron que
interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes
correspondiente después de las 18:00 horas. Lo anterior, según él, atenta
contra el artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente limita
los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción. El juez de Distrito le
concedió el amparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el
presente recurso de revisión.
La Sala confirmó la sentencia
recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una norma que establece una
limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos
de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes
Los Ministros indicaron que el
precepto impugnado al establecer dicho horario es violatorio del artículo 17
constitucional, pues si bien se deja en manos del legislador el establecer los
plazos y términos, debe estimarse que tal regulación puede limitar esa
prerrogativa fundamental siempre y cuando no establezca obstáculos o
presupuestos procesales que no encuentres justificación constitucional, como
sucede cuando, como en el caso, se limita el acceso a la justicia para
presentar promociones en cierto horario.
Así, la Primera Sala resolvió el
amparo en revisión 665/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea.
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