1.- Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Se propone
reformar el artículo 74 y derogar el 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para eliminar a las personas físicas que realicen actividades agrícolas
ganaderas, silvícolas o pesqueras, en virtud de que éstas migrarán al nuevo
Régimen Simplificado de Confianza, y, por lo tanto, deberán pagar el impuesto
sobre la renta en los términos de este nuevo esquema de tributación.
2.- Contabilidad
electrónica y declaración informativa
Se
propone eliminar la excepción de no llevar contabilidad prevista para las
personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los dos
millones de pesos, ya que con la creación del nuevo Régimen Simplificado de
Confianza dichos contribuyentes no tendrían esta obligación, así como la
relativa a que las personas físicas presenten la declaración informativa en el
plazo que se propone considerar para la presentación de la información de las
operaciones que se efectúan con partes relacionadas, a que se refiere el
artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.- Régimen
de Incorporación Fiscal
Se plantea
derogar el apartado relativo al Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, ya que dichos contribuyentes tributarán en el Régimen
Simplificado de Confianza para Personas Físicas dado que sus operaciones tienen
la misma naturaleza que las comprendidas en el Régimen Simplificado que se
plantea, en razón de ello se eliminan las referencias previstas en el apartado
de las deducciones personales a la citada Sección.
4.- Régimen
Simplificado de Confianza para personas físicas
Se propone
un régimen de tributación basado en la confianza, cuyo objeto es la
simplificación de obligaciones para las personas físicas con actividades
empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce de bienes cuando
obtengan ingresos de hasta $3’500,000.00, para tal fin propone introducir el Régimen
Simplificado de Confianza en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual
entrará en vigor el 1 de enero de 2022, y considerando que los contribuyentes
que migren al nuevo régimen puedan contar con acreditamientos y deducciones
pendientes de aplicar, así como con saldos a favor, se plantea que a través de
disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que puedan
aplicar tales beneficios a que tuvieran derecho.
Asimismo,
se propone que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos en el
ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no paguen
el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Se aclara que en el caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a
partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto
conforme al Régimen Simplificado de Confianza, sin que excedan de la cantidad
de $3´500,000.00, toda vez que si excede de dicho monto deberán tributar en el
régimen fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les resulte aplicable.
Aunado
a lo anterior, se propone precisar, a través de Disposiciones Transitorias de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el monto máximo de ingresos en 2022
para acceder al Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (hasta
3.5 millones de pesos) serán los ingresos facturados.
De
igual forma, se plantea establecer un plazo límite para que aquellos
contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal puedan
externar su voluntad de tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de
Confianza o mantenerse en ese Régimen durante el tiempo en el que puedan
continuar aplicando la disminución del impuesto.
Por
ello, se considera necesario prever que en los casos en los que el
contribuyente no presente el aviso correspondiente, se entenderá que el
contribuyente optó por migrar al Régimen Simplificado de Confianza, motivo por
el cual la autoridad podrá actualizar la información correspondiente en el
Registro Federal de Contribuyentes colocando a dicho contribuyente en referido
Régimen.
5.- Régimen
Simplificado de Confianza de personas morales
Se
propone la creación de un régimen de tributación para las personas morales
residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de treinta y cinco
millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, el cual permitirá que la
acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que
éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo), apegándose a la
realidad económica del contribuyente.
Asimismo,
se establece que los contribuyentes de este nuevo régimen dejarán de realizar
las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad
obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, que puede
significar una carga en micro y pequeñas empresas que presentan
estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario,
puede representar una importante presión mensual en el cumplimiento del pago de
sus obligaciones.
Adicionalmente,
se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que podrán
aplicar las personas morales que cumplan con sus obligaciones bajo este nuevo
régimen, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la
aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre
el monto original de la inversión; de igual forma prevé requisitos generales
para que procedan las deducciones considerando el flujo. de efectivo, eliminando
conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos
incobrables, así como el costo de ventas.
De
igual forma, se establece el procedimiento para determinar los pagos
provisionales de este sector de contribuyentes, para lo cual, las personas
morales determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las
deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades
y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
Al resultado obtenido se le aplicará la tasa contenida en el artículo 9 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando la posibilidad de acreditar, entre
otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con
anterioridad al mes que se está calculando.
Igualmente
se prevé que los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para
continuar aplicando el esquema de tributación propuesto deberán cumplir, a
partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en términos del Título II
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de
enero del ejercicio siguiente a aquel en que esto ocurra.
Aunado
a lo anterior, se propone incluir disposiciones transitorias para las personas
morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y que, a partir de la entrada en vigor de este régimen, tributen en
términos de este esquema, es decir, el tratamiento fiscal que tendrán los
ingresos y las deducciones pendientes de aplicar a la entrada en vigor del
nuevo régimen.
Aunado
a lo anterior, se plantea establecer en la fracción I, del Artículo Segundo del
Decreto -relativo a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre
la Renta- que el monto máximo de ingresos en 2022 para acceder al Régimen
Simplificado de Confianza de Personas Morales (hasta 35 millones de pesos)
serán conforme a los ingresos facturados.
Se propone
el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, así como la
eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal considerando que los
contribuyentes que actualmente tributan en este último Régimen podrán migrar al
nuevo régimen propuesto.
También
señala que, en congruencia con lo anterior, se considera conveniente eliminar
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aquellas disposiciones que aluden al
Régimen de Incorporación Fiscal. Por lo antes señalado, se propone derogar el
artículo 5o.-E de la referida Ley, toda vez que el mismo se refiere a la
presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal y, en consecuencia, reformar el primer párrafo del
artículo 5o.-D del mismo ordenamiento, que refiere al artículo que propone
derogar.
Resalta
que, a efecto de respetar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en la propuesta de reforma a esta Ley se ha planteado
establecer, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes
podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto
en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-E de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente hasta 2021.
7.- Régimen
de Incorporación Fiscal (IEPS)
La
Colegisladora manifiesta que en congruencia con la propuesta de creación del
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y la eliminación del
Régimen de Incorporación Fiscal, resulta conveniente eliminar de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aquellas disposiciones que
aluden al citado régimen, por lo que coincide en derogar el artículo 5o.-D de
la mencionada Ley, toda vez que el mismo hace alusión a la presentación de
declaraciones por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal.
Adicionalmente,
en la Minuta en estudio se plantea establecer, a través de una disposición
transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus
impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título
IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicando para tales efectos lo
previsto en el artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios vigente hasta 2021, a efecto de respetar a los contribuyentes del
Régimen de Incorporación Fiscal el periodo de permanencia a que se refiere el
artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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