25 de octubre de 2021

7 Puntos a considerar si eres contribuyente cautivo para el año 2022

1.- Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

Se propone reformar el artículo 74 y derogar el 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar a las personas físicas que realicen actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras, en virtud de que éstas migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, y, por lo tanto, deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este nuevo esquema de tributación.

2.- Contabilidad electrónica y declaración informativa

Se propone eliminar la excepción de no llevar contabilidad prevista para las personas físicas con actividad empresarial y profesional que no rebasen los dos millones de pesos, ya que con la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza dichos contribuyentes no tendrían esta obligación, así como la relativa a que las personas físicas presenten la declaración informativa en el plazo que se propone considerar para la presentación de la información de las operaciones que se efectúan con partes relacionadas, a que se refiere el artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3.- Régimen de Incorporación Fiscal

Se plantea derogar el apartado relativo al Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dichos contribuyentes tributarán en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas dado que sus operaciones tienen la misma naturaleza que las comprendidas en el Régimen Simplificado que se plantea, en razón de ello se eliminan las referencias previstas en el apartado de las deducciones personales a la citada Sección.

4.- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Se propone un régimen de tributación basado en la confianza, cuyo objeto es la simplificación de obligaciones para las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce de bienes cuando obtengan ingresos de hasta $3’500,000.00, para tal fin propone introducir el Régimen Simplificado de Confianza en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2022, y considerando que los contribuyentes que migren al nuevo régimen puedan contar con acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar, así como con saldos a favor, se plantea que a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que puedan aplicar tales beneficios a que tuvieran derecho.

Asimismo, se propone que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no paguen el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Se aclara que en el caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado de Confianza, sin que excedan de la cantidad de $3´500,000.00, toda vez que si excede de dicho monto deberán tributar en el régimen fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les resulte aplicable.

Aunado a lo anterior, se propone precisar, a través de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el monto máximo de ingresos en 2022 para acceder al Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (hasta 3.5 millones de pesos) serán los ingresos facturados.

De igual forma, se plantea establecer un plazo límite para que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal puedan externar su voluntad de tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza o mantenerse en ese Régimen durante el tiempo en el que puedan continuar aplicando la disminución del impuesto.

Por ello, se considera necesario prever que en los casos en los que el contribuyente no presente el aviso correspondiente, se entenderá que el contribuyente optó por migrar al Régimen Simplificado de Confianza, motivo por el cual la autoridad podrá actualizar la información correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes colocando a dicho contribuyente en referido Régimen.

5.- Régimen Simplificado de Confianza de personas morales

Se propone la creación de un régimen de tributación para las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, el cual permitirá que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo), apegándose a la realidad económica del contribuyente.

Asimismo, se establece que los contribuyentes de este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, que puede significar una carga en micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario, puede representar una importante presión mensual en el cumplimiento del pago de sus obligaciones.

Adicionalmente, se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que podrán aplicar las personas morales que cumplan con sus obligaciones bajo este nuevo régimen, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión; de igual forma prevé requisitos generales para que procedan las deducciones considerando el flujo. de efectivo, eliminando conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos incobrables, así como el costo de ventas.

De igual forma, se establece el procedimiento para determinar los pagos provisionales de este sector de contribuyentes, para lo cual, las personas morales determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa contenida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.

Igualmente se prevé que los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para continuar aplicando el esquema de tributación propuesto deberán cumplir, a partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que esto ocurra.

Aunado a lo anterior, se propone incluir disposiciones transitorias para las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, a partir de la entrada en vigor de este régimen, tributen en términos de este esquema, es decir, el tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y las deducciones pendientes de aplicar a la entrada en vigor del nuevo régimen.

Aunado a lo anterior, se plantea establecer en la fracción I, del Artículo Segundo del Decreto -relativo a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta- que el monto máximo de ingresos en 2022 para acceder al Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (hasta 35 millones de pesos) serán conforme a los ingresos facturados.

6.- Régimen de Incorporación Fiscal (IVA)

Se propone el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, así como la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal considerando que los contribuyentes que actualmente tributan en este último Régimen podrán migrar al nuevo régimen propuesto.

También señala que, en congruencia con lo anterior, se considera conveniente eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aquellas disposiciones que aluden al Régimen de Incorporación Fiscal. Por lo antes señalado, se propone derogar el artículo 5o.-E de la referida Ley, toda vez que el mismo se refiere a la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal y, en consecuencia, reformar el primer párrafo del artículo 5o.-D del mismo ordenamiento, que refiere al artículo que propone derogar.

Resalta que, a efecto de respetar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la propuesta de reforma a esta Ley se ha planteado establecer, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente hasta 2021.

7.- Régimen de Incorporación Fiscal (IEPS)

La Colegisladora manifiesta que en congruencia con la propuesta de creación del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal, resulta conveniente eliminar de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aquellas disposiciones que aluden al citado régimen, por lo que coincide en derogar el artículo 5o.-D de la mencionada Ley, toda vez que el mismo hace alusión a la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Adicionalmente, en la Minuta en estudio se plantea establecer, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta 2021, a efecto de respetar a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


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