1.- Firma electrónica Avanzada o
Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o
accionistas en situación fiscal irregular
Se plantea la adición de un párrafo
sexto al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de prever
la negativa de firma electrónica avanzada o, en su caso, los Certificados de
Sellos Digitales (CSD) establecidos en el artículo 29, fracción II del
Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un
socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que
solicita el trámite, se ubica en alguno de los supuestos establecidos
en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69, décimo segundo párrafo,
fracciones I a V del Código Fiscal de la Federación, sin que haya
corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el
control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los
supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya
corregido su situación fiscal.
2.- Resistencia de los contribuyentes a
la verificación de sus obligaciones fiscales
Se estima procedente la adición de un
segundo párrafo a la fracción III del artículo 17-H Bis, a fin de integrar como
parte de los supuestos de restricción temporal del uso de CSD para la
expedición de CFDI, aquellas conductas infractoras que se establecen en el
artículo 85, fracción I del propio Código.
3.- Acreditamiento de la materialidad de
las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales
Se estima necesario reformar la fracción
V del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, a efecto de
actualizar el supuesto para restringir el CSD, cuando el contribuyente no
acuda ante la autoridad fiscal a acreditar que celebró las operaciones con
quienes se encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B,
primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
4.- Inconsistencias que pueden motivar
la restricción del CSD
Se reforma la fracción VII del artículo
17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con el fin de precisar que la
autoridad podrá considerar las inconsistencias que se detecten respecto del
valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de
pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en
relación con la información que obre en poder del Servicio de Administración
Tributaria y, con ello, proporcionar seguridad jurídica a los
contribuyentes.
5.- Socio o accionista que ostente el
control efectivo de la persona moral con situación fiscal irregular
Se propone adicionar una fracción XI al
artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de
incluir el supuesto de que el contribuyente que tenga un socio o
accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de que se
trate, y cuyo CSD se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de
los supuestos del artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del Código Fiscal de la
Federación, o de los establecidos en el artículo 69, decimosegundo párrafo,
fracciones I a V de dicho Código, y no haya corregido su situación
fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra
persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y
fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal;
considerando para tales efectos, que dicho socio o accionista cuenta con el
control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del mismo
Código.
6.- Responsabilidad solidaria
Se propone adicionar un segundo párrafo
a la fracción IV del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, para prever
los supuestos en los que se podrá considerar que existe adquisición de la
negociación, tomando en consideración que una negociación está
conformada por el conjunto de elementos de diversa naturaleza, reducibles a
capital o al trabajo, organizados dinámicamente para producir bienes o
servicios destinados al mercado y que entre los componentes del mismo se
destacan los activos intangibles, como son los derechos de propiedad industrial
o intelectual, los muebles y/o inmuebles que forman los activos fijos e
infraestructura, entre otros.
7.- Delimitación en la emisión de CFDI
de egreso
Se propone la reforma del párrafo
tercero de la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a
efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin
contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o
bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del
contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades
fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Asimismo, durante el transporte de
mercancías, éstas se deben acompañar por un CFDI, por lo que plantea
precisar en el artículo 29, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación
que los referidos comprobantes servirán para amparar tanto el transporte como
la legal estancia y tenencia de las mercancías durante dicho transporte.
8.- Actualización de las actividades y
obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia
Se contempla la adición de un segundo
párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación,
para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la
información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce
señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro
Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad
económica del contribuyente en el referido registro, ya que algunos
CFDI amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades
económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal
de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad
económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.
9.- Delimitación en la cancelación de
los CFDI
Se propone reformar el párrafo cuarto y adicionar con un párrafo sexto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos.
10.- Opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales
Se contempla la adición de la fracción
IX al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para que exista
congruencia con las propuestas para incorporar la regulación de beneficiario
controlador y como parte de un adecuado marco de implementación que garantice
el cumplimiento de los sujetos obligados por la norma, al incluir como
supuesto para efectos de obtener la opinión positiva del cumplimiento, el que
se observen todas las obligaciones que se están adicionando con motivo de la
reforma en dicha materia.
Asimismo, se plantea la reforma del
artículo 32-D, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación
al procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales, para que se especifique que otras autoridades fiscales
federales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán establecer el
procedimiento correspondiente.
De igual manera, la Colegisladora
propone reformar el décimo párrafo del citado artículo 32-D, con la
finalidad de aclarar que los proveedores de los entes públicos, partidos
políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o morales, a que
se refiere dicho precepto, están obligados a autorizar a las autoridades
fiscales federales en materia de seguridad social, que hagan público el
resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que al
efecto se establezca.
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