26 de octubre de 2021

10 Aspectos relevantes de la reforma fiscal 2022 que no verás en los medios de comunicación

1.- Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular

Se plantea la adición de un párrafo sexto al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, a efecto de prever la negativa de firma electrónica avanzada o, en su caso, los Certificados de Sellos Digitales (CSD) establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII, o 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del Código Fiscal de la Federación, sin que haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal.

2.- Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus obligaciones fiscales

Se estima procedente la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 17-H Bis, a fin de integrar como parte de los supuestos de restricción temporal del uso de CSD para la expedición de CFDI, aquellas conductas infractoras que se establecen en el artículo 85, fracción I del propio Código.

3.- Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales

Se estima necesario reformar la fracción V del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, a efecto de actualizar el supuesto para restringir el CSD, cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a acreditar que celebró las operaciones con quienes se encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

4.- Inconsistencias que pueden motivar la restricción del CSD

Se reforma la fracción VII del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con el fin de precisar que la autoridad podrá considerar las inconsistencias que se detecten respecto del valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del Servicio de Administración Tributaria y, con ello, proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes.

5.- Socio o accionista que ostente el control efectivo de la persona moral con situación fiscal irregular

Se propone adicionar una fracción XI al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de incluir el supuesto de que el contribuyente que tenga un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de que se trate, y cuyo CSD se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del Código Fiscal de la Federación, o de los establecidos en el artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de dicho Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal; considerando para tales efectos, que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del mismo Código.

6.- Responsabilidad solidaria

Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, para prever los supuestos en los que se podrá considerar que existe adquisición de la negociación, tomando en consideración que una negociación está conformada por el conjunto de elementos de diversa naturaleza, reducibles a capital o al trabajo, organizados dinámicamente para producir bienes o servicios destinados al mercado y que entre los componentes del mismo se destacan los activos intangibles, como son los derechos de propiedad industrial o intelectual, los muebles y/o inmuebles que forman los activos fijos e infraestructura, entre otros.

7.- Delimitación en la emisión de CFDI de egreso

Se propone la reforma del párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

Asimismo, durante el transporte de mercancías, éstas se deben acompañar por un CFDI, por lo que plantea precisar en el artículo 29, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación que los referidos comprobantes servirán para amparar tanto el transporte como la legal estancia y tenencia de las mercancías durante dicho transporte.

8.- Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia

Se contempla la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que algunos CFDI amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.

9.- Delimitación en la cancelación de los CFDI

Se propone reformar el párrafo cuarto y adicionar con un párrafo sexto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos.

10.- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se contempla la adición de la fracción IX al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para que exista congruencia con las propuestas para incorporar la regulación de beneficiario controlador y como parte de un adecuado marco de implementación que garantice el cumplimiento de los sujetos obligados por la norma, al incluir como supuesto para efectos de obtener la opinión positiva del cumplimiento, el que se observen todas las obligaciones que se están adicionando con motivo de la reforma en dicha materia.

Asimismo, se plantea la reforma del artículo 32-D, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación al procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para que se especifique que otras autoridades fiscales federales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán establecer el procedimiento correspondiente.

De igual manera, la Colegisladora propone reformar el décimo párrafo del citado artículo 32-D, con la finalidad de aclarar que los proveedores de los entes públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o morales, a que se refiere dicho precepto, están obligados a autorizar a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que al efecto se establezca.



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