Origen
del Término Ius Mutantur
El
término ius mutantur es una expresión latina que se puede traducir como
"el derecho que cambia" o "la mutación del derecho".
Contexto
Filosófico-Jurídico:
Aunque
no es una máxima romana clásica y universalmente citada como pacta sunt
servanda (lo pactado obliga), su concepto está arraigado en la filosofía de que
el Derecho no es estático. Se reconoce la necesidad de que el ordenamiento
jurídico se adapte a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y
políticos.
Autores
contemporáneos han utilizado esta expresión para titular y enfocar sus análisis
sobre la evolución y transformación constante de las normas legales.
Origenes
La
Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre Namibia de
1971 es un ejemplo clásico de la aplicación del ius mutantur a través de la
interpretación evolutiva.
El
Caso Namibia (África Sudoccidental) (1971)
La
consulta solicitada por el Consejo de Seguridad de la ONU a la CIJ fue sobre
las "Consecuencias jurídicas para los Estados de la continuación de la
presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental), no obstante la
Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad".
El
Contexto del Cambio (Mutantur)
Mandato
de la Sociedad de Naciones (SDN): Sudáfrica administraba el territorio bajo un
sistema de Mandato creado después de la Primera Guerra Mundial por la Sociedad
de Naciones (el predecesor de la ONU). Este Mandato se concibió como un
"fideicomiso sagrado de la civilización" para asegurar el bienestar
de los habitantes.
Disolución
de la SDN: Tras la disolución de la Sociedad de Naciones y la creación de la
ONU, Sudáfrica se negó a someter a Namibia al nuevo régimen de fideicomiso
(tutela) de las Naciones Unidas.
El
Conflicto: Sudáfrica, aplicando su política de Apartheid y buscando anexar el
territorio, argumentó que el Mandato había caducado con la SdN y que, por lo
tanto, no tenía ninguna obligación internacional de rendir cuentas a la ONU.
La
Aplicación del Ius Mutantur por la CIJ
La
Corte tuvo que interpretar un Mandato de 1920 bajo las normas del Derecho
Internacional de 1971.
La
Opinión Consultiva de Namibia es una manifestación clara del ius mutantur
porque la CIJ evitó una interpretación literal y estática de los documentos
fundacionales del Mandato. En su lugar, interpretó el Mandato a la luz de las
realidades contemporáneas y de la evolución de los principios del Derecho
Internacional, especialmente el de la autodeterminación.
Al
hacerlo, la CIJ permitió que una norma antigua (el Mandato) continuara siendo
relevante y que sus objetivos originales se cumplieran en el marco del sistema
de la ONU, adaptando el derecho al cambio moral y político de la comunidad
internacional.
La
aplicación del IUS Mutantur en el Derecho Fiscal
El
Derecho Fiscal es, quizás, la rama del derecho interno donde el principio del
ius mutantur se manifiesta de forma más continua, acelerada y necesaria. La
legislación tributaria cambia constantemente debido a la relación directa que
tiene con la economía y la política pública.
1.
Adaptación a la Capacidad Contributiva
El
principio fundamental de la capacidad contributiva (que la tributación debe
basarse en la riqueza real del contribuyente) es dinámico. El ius mutantur se
aplica al obligar al Derecho Fiscal a:
* Reaccionar ante Crisis Económicas: Durante
recesiones o crisis (como la pandemia de COVID-19), las normas fiscales deben
mutar rápidamente para ofrecer alivios, aplazamientos o exenciones temporales,
reflejando una capacidad contributiva disminuida.
* Gravar Nuevas Riquezas: La aparición de nuevas formas de riqueza (como las criptomonedas, el comercio electrónico transfronterizo o los activos digitales) obliga a los legisladores a crear nuevas figuras impositivas o a modificar las existentes, adaptando la ley a una realidad económica que no existía cuando se promulgó la norma original.
2.
Mutación por la Necesidad del Gasto Público
Los
ingresos fiscales son la principal herramienta para financiar el gasto público.
Los cambios en las prioridades políticas o en las necesidades sociales impulsan
la mutación tributaria:
* Nuevas Prioridades: La necesidad de
financiar programas sociales, combatir el cambio climático (impuestos verdes) o
invertir en infraestructura obliga a una reforma fiscal periódica, alterando
tasas, bases imponibles o creando nuevos impuestos.
3. La
Lucha contra la Erosión de la Base Imponible
La
globalización y la tecnología crean oportunidades de elusión y evasión fiscal
que no estaban previstas en las leyes nacionales. El ius mutantur se manifiesta
en:
* Respuestas a la Planificación Fiscal
Agresiva: La presión internacional (como las iniciativas BEPS de la OCDE/G20)
obliga a los países a modificar sus códigos tributarios para cerrar lagunas,
establecer regímenes de precios de transferencia más estrictos y aumentar la
transparencia. La ley debe mutar para seguir el ritmo de la sofisticación de
las estrategias financieras.
* Intercambio de Información: Los acuerdos
internacionales para el intercambio automático de información financiera
transforman la forma en que los Estados ejercen sus facultades de
fiscalización, marcando un cambio fundamental en el principio de secreto
bancario.
4.
Transformación de los Principios Constitucionales (Interdicción de la
Arbitrariedad)
A
pesar de ser dinámico, el Derecho Fiscal debe respetar los principios de
legalidad, equidad, proporcionalidad y no arbitrariedad.
* Jurisprudencia Evolutiva: Los tribunales constitucionales y supremos aplican el ius mutantur al interpretar las leyes fiscales. Por ejemplo, revisan si una tasa o una exención sigue siendo proporcional y equitativa a la luz de las nuevas realidades socioeconómicas, a veces declarando inconstitucionales normas que ya no cumplen con estos principios en un contexto cambiado.
5.- El
Impuesto Mínimo Global (Pilar 2 de la OCDE)
El
Impuesto Mínimo Global (IMG), o Pilar 2 de las iniciativas BEPS (Base Erosion
and Profit Shifting) de la OCDE/G20, es un ejemplo paradigmático y reciente del
ius mutantur en el ámbito del Derecho Fiscal Internacional.
El
Problema que Forzó la Mutación
Durante
décadas, el sistema fiscal internacional se basó en el principio de la
soberanía fiscal completa de cada Estado y en la competencia por atraer
inversión mediante la reducción de las tasas impositivas corporativas (race to
the bottom).
* Realidad Estática: El sistema permitía a las
Empresas Multinacionales (EMN) mover digitalmente sus ganancias a
jurisdicciones de baja tributación o paraísos fiscales, pagando impuestos
efectivos muy inferiores a la tasa nominal de los países donde realmente
generaban ventas o valor.
* La Presión del Ius Mutantur: La
digitalización de la economía y la crisis de financiación pública evidenciaron
que el antiguo sistema era insostenible e inequitativo, forzando un cambio
radical.
La
Mutación: Un Quiebre en la Soberanía Fiscal
El
Pilar 2 (o Reglas GloBE - Global Anti-Base Erosion) introduce un Impuesto
Mínimo Global del 15% para grupos multinacionales con ingresos consolidados
superiores a 750 millones de euros.
Soberanía
Fiscal Absoluta | Soberanía Fiscal Compartida (o Limitada)
Los
países solo podían gravar las ganancias generadas dentro de sus fronteras, y a
su propia tasa. | Se establece una tasa efectiva mínima internacional del 15%,
limitando la soberanía de los países de baja tributación.
No
Intervención Fiscal | Reglas de Inclusión de Rentas (IIR) y de Pagos con
Insuficiente Imposición (UTPR)
Un
país no podía recaudar impuestos sobre las ganancias de una filial ubicada en
otro país. | El Pilar 2 permite al país de la matriz corporativa (o a otro país
participante) imponer un impuesto complementario para elevar la tasa efectiva
total al 15%, si la filial tributó menos en su jurisdicción de origen.
Competencia
Fiscal | Armonización Fiscal Mínima
Los
países competían con tasas bajas para atraer EMN. | La posibilidad de que otro
país recaude el diferencial desincentiva a los países a ofrecer tasas por
debajo del 15%. El ius mutantur transforma la competencia en coordinación
obligatoria.
6.- El
Pilar 2 como Norma de Control Global
La IIR
y la UTPR son mecanismos de control transfronterizo que fuerzan a las EMN a
pagar al menos el 15%, independientemente de dónde se encuentren sus filiales.
Este es un cambio legal masivo:
* De
Territorialidad a Globalidad: La regla exige un cálculo de la Tasa Impositiva
Efectiva (TIE) a nivel de jurisdicción, comparando los impuestos pagados con
los ingresos, aplicando un enfoque global.
*
Mecanismo Coercitivo: Si el país de origen de la filial aplica una TIE menor al
15%, la nueva regla GloBE permite que la jurisdicción de la casa matriz (o, si
falla, un tercer país) recaude el "impuesto de recarga" (top-up tax).
Este
acuerdo, adoptado por más de 130 jurisdicciones en el Marco Inclusivo de la
OCDE, demuestra cómo el Derecho Fiscal Internacional ha mutado de un sistema de
acuerdos bilaterales y principios de soberanía estricta a un sistema
multilateral y coordinado que impone un estándar mínimo de tributación.
El
Pilar 2 no solo es un nuevo impuesto, es un nuevo paradigma fiscal forjado por
el ius mutantur para reflejar la realidad de una economía digitalizada y
globalizada.
Implementación
del Pilar 2: El Impuesto Mínimo Global (IMG)
El
objetivo del Pilar 2 (Reglas GloBE) es garantizar que las grandes Empresas
Multinacionales (EMN) paguen una Tasa Impositiva Efectiva (TIE) mínima del 15%
en cada jurisdicción donde operan. Para lograr esto, la OCDE diseñó un sistema
de reglas interconectadas que los países adoptantes deben incorporar a su
legislación:
Mecanismos
Clave de Recaudación
* Regla de Inclusión de Rentas (IIR - Income
Inclusion Rule):
* Prioridad: Es la regla primaria.
*
Funcionamiento: Permite a la jurisdicción de la Entidad Matriz Última (UPE)
imponer un Impuesto Complementario (Top-up Tax) sobre sus filiales extranjeras
si la TIE de estas últimas está por debajo del 15%.
*
Regla de Pagos con Insuficiente Imposición (UTPR - Under Taxed Profits Rule):
*
Seguro de respaldo: Actúa como un mecanismo de respaldo o segundo pilar de
acción.
*
Funcionamiento: Entra en vigor si el país de la matriz no ha implementado una
IIR cualificada. Permite a las jurisdicciones donde opera el grupo recaudar el
Impuesto Complementario mediante la denegación de deducciones o ajustes
equivalentes. Su aplicación se ha pospuesto en varios países, esperándose su
entrada en vigor más tarde que la IIR (e.g., 2025 o 2026).
*
Impuesto Mínimo Complementario Nacional Cualificado (QDMTT - Qualified Domestic
Minimum Top-up Tax):
*
Defensa local: Es una herramienta que los países con tasas bajas pueden
adoptar.
*
Funcionamiento: Permite que la jurisdicción de la filial recaude el Impuesto
Complementario sobre las ganancias locales. Al hacer esto, el país anfitrión se
asegura de que el dinero se quede en su tesorería, en lugar de ser recaudado
por la jurisdicción de la matriz a través de la IIR. Este es un mecanismo clave
para proteger la base imponible nacional.
Muchos
países (incluida la Unión Europea a través de una directiva) han promulgado
legislación incorporando estos elementos, con la IIR y el QDMTT siendo los
primeros en entrar en vigor (generalmente desde 2024).
7.- El
Pilar 1: Reasignación de Derechos de Imposición (Amount A)
Mientras
que el Pilar 2 trata sobre cuánto impuesto pagar (la tasa mínima del 15%), el
Pilar 1 se centra en dónde se deben pagar los impuestos, reasignando una parte
de los beneficios a las jurisdicciones de mercado.
Conceptos
Clave del Pilar 1
El
Pilar 1, que aún está en desarrollo y se implementará mediante un Convenio
Multilateral (MLC), se centra en dos componentes principales, siendo el Importe
A el más transformador:
*
Alcance: Aplica a las EMN más grandes y rentables, definidas como aquellas con
ingresos globales superiores a €20 mil millones y una rentabilidad (margen de
beneficio antes de impuestos) superior al 10% (Beneficio Residual).
*
Rompimiento del Nexo Físico: La característica más revolucionaria es que crea
un nuevo derecho impositivo para las jurisdicciones de mercado,
independientemente de si la EMN tiene o no presencia física en ese país (como
una oficina o fábrica).
* El
Importe A: Consiste en la reasignación de derechos impositivos sobre el 25% del
beneficio residual (el beneficio que excede el margen del 10%) a las
jurisdicciones donde la EMN genera sus ventas y clientes.
El Pilar 1 busca modernizar las reglas de tributación del Impuesto sobre Sociedades, que se quedaron obsoletas ante la economía digital, para que una parte de los beneficios de las EMN tribute donde se realiza la actividad económica y se genera el valor para el consumidor.
Fuente: Internet
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