23 de junio de 2026

NIF A-2. Incertidumbres sobre Negocio en Marcha

 

NEGOCIO EN MARCHA CON INCERTIDUMBRES IMPORTANTES

Aspectos generales

61.1 Cuando a la fecha autorizada para la emisión de estados financieros, la administración asume la existencia permanente de la entidad, pero existen eventos y condiciones que generan incertidumbres importantes sobre la continuidad de la entidad como negocio en marcha, identificados en un análisis de información que abarque un periodo de al menos los 12 meses siguientes a la fecha autorizada para la emisión de los estados financieros; este análisis no debe limitarse a este periodo cuando se identifiquen incertidumbres importantes más allá de los 12 meses mencionados, en cuyo caso esas incertidumbres deben considerarse. Los estados financieros de la entidad deben prepararse aplicando las NIF en su conjunto y, adicionalmente, aplicando las normas de revelación que se mencionan a continuación.

Normas de revelación generales

62.3 Una entidad considerada como negocio en marcha con incertidumbres importantes debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información:

  1. la descripción de los principales eventos y condiciones que originan incertidumbres importantes sobre el negocio en marcha;
  2. los juicios y supuestos empleados en la evaluación de la administración sobre la importancia de los eventos y condiciones que generan incertidumbres sobre la continuidad del negocio;
  3. la descripción general de las acciones de mitigación que la administración está realizando o planea llevar a cabo a fin de anular o aminorar las incertidumbres importantes sobre la condición de la entidad como negocio en negocio en marcha; si no se cuenta con acciones de mitigación, debe revelarse este hecho;
  4. el resultado de la evaluación de la factibilidad y efectividad de las acciones de mitigación;
  5. el hecho de que la entidad presenta incertidumbres importantes que podrían poner en riesgo su capacidad para continuar como un negocio en marcha, aún después de llevar a cabo las acciones de mitigación;
  6. el impacto potencial de las incertidumbres importantes sobre el negocio en marcha; y
  7. los juicios y supuestos importantes empleados por la administración como parte de la evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

62.4 Una entidad debe llevar a cabo juicios para determinar la importancia de cada una de las revelaciones y hacer énfasis en las que sean de mayor utilidad para los usuarios de los estados financieros.

62.5 Si los eventos y condiciones que generan incertidumbres importantes continúan en periodos anuales subsecuentes o en periodos intermedios, una entidad debe continuar proporcionando las revelaciones requeridas en este capítulo en notas a los estados financieros de dichos periodos hasta el periodo en el que hayan sido solventadas. Adicionalmente, la entidad debe revelar una explicación del contexto y continuidad sobre cómo los eventos y condiciones han evolucionado entre cada periodo reportado y en el periodo en que las incertidumbres importantes ya no existan, debe revelarse cómo fueron resueltas y los juicios y supuestos empleados por la administración como parte de la evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

NEGOCIO EN MARCHA EN REORGANIZACIÓN LEGAL

Aspectos generales

71.1 Este capítulo aplica a una entidad que, ante el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones, se encuentra en el proceso de una reorganización legal con la finalidad de conservar su condición de negocio en marcha mediante un convenio que suscriba con sus acreedores reconocido ante un juez.

71.2 Una entidad que es un negocio en marcha que se encuentra en un proceso de reorganización legal debe aplicar las NIF en su conjunto para la elaboración de sus estados financieros, así como atender los requerimientos establecidos en este capítulo para la valuación de sus pasivos. Adicionalmente, para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros, una entidad debe atender a las normas de presentación y revelación establecidas en esta NIF para realizar ciertas modificaciones en la presentación de sus estados financieros, así como incluir revelaciones adicionales.

72.1 En el caso de una entidad que se encuentra en un proceso de reorganización legal, los pasivos presentados en la solicitud del convenio de dicha reorganización, así como los reclamos que se conozcan después de que se presente la solicitud de reorganización legal, deben reconocerse y valuarse con base en lo establecido en la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, en la subsección Renegociación de un instrumento financiero por pagar, y considerando las nuevas condiciones negociadas con los acreedores a la fecha de los estados financieros, tales como condonaciones, modificaciones en la tasa o plazo. Si se trata de pasivos contingentes, debe atenderse a lo establecido en la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, para su revelación en las notas a los estados financieros.

72.2 A efecto de llevar a cabo el proceso de reorganización legal, algunas entidades recurren a financiamientos específicos para financiar sus operaciones durante el periodo que dure su proceso; este financiamiento es único en el sentido de que por lo general tiene prioridad sobre la deuda, el capital contable y otros reclamos existentes; para su reconocimiento y valuación deben considerarse sus características y aplicar las NIF correspondientes.

72.3 La ganancia o pérdida derivada de la disposición de activos utilizados para liquidar los pasivos sujetos al convenio de reorganización legal, incluyendo cualquier importe del ORI reciclado, así como los ingresos por intereses ganados por una entidad en la reorganización legal que no se habrían generado de no ser por dicha reorganización legal, deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta como parte de los efectos de la reorganización legal.

72.4 En algunas reorganizaciones se realizan emisiones de nuevos instrumentos financieros de capital como parte del financiamiento para llevar a cabo el convenio, por ejemplo, acciones preferentes, acciones ordinarias u opciones sobre los mismos; o bien, como forma de pago a los acreedores, por lo que cualquier cambio en la constitución del capital contable de la entidad debe reconocerse en los estados financieros de la entidad reorganizada de conformidad con la NIF aplicable en cada caso.

73 Normas de presentación

73.1 Con el fin de representar fielmente la evolución de una entidad durante el proceso de reorganización legal, es necesario realizar ciertas modificaciones en la presentación de sus estados financieros, por lo que una entidad debe presentar en forma separada los efectos y los saldos de las transacciones y otros eventos que están directamente asociados con la reorganización legal, como se indica a continuación.

Estado de situación financiera

73.2 Una entidad debe aplicar la NIF B-6, Estado de situación financiera, para la elaboración de dicho estado, presentando, ya sea en el corto o en el largo plazo, según corresponda:

a) los pasivos que están sujetos al convenio de reorganización legal separados de los que no están sujetos al convenio;

b) los pasivos sujetos al convenio a que se refiere el inciso anterior, desglosados en el estado de situación financiera.

Normas de revelación generales

74.1 Durante el proceso de reorganización legal, una entidad debe revelar la información requerida en las NIF aplicables y en el Capítulo 60 de esta NIF, así como la siguiente información:

a)     el hecho de estar en un proceso de reorganización legal y los términos de la misma, incluyendo el estatus de las negociaciones y el cumplimiento con los plazos para las negociaciones previstos en la ley aplicable, a la fecha de los estados financieros;

  1. el desglose de los pasivos y reclamos sujetos al convenio, agrupados por tipo de pasivo;
  2. la descripción de los pasivos y reclamos cuyo valor no pueda ser estimado razonablemente;
  3. el desglose y descripción de los conceptos que conforman los efectos de reorganización legal presentados en el estado de resultado integral, mencionando los activos y pasivos con los que están relacionados;
  4. el desglose y descripción de los conceptos que conforman los efectos de reorganización legal presentados en el estado de flujos de efectivo; y
  5. el saldo de las cuentas por cobrar y por pagar que la entidad mantenga con las entidades en proceso de reorganización legal del grupo.

74.2 En notas a los estados financieros consolidados deben incluirse los estados financieros condensados de la entidad del grupo o, en su caso, los combinados de las entidades del grupo, que están en proceso de reorganización legal, los cuales deben prepararse con base en lo establecido en la NIF B-8. Adicionalmente, en caso de mantener inversiones en asociadas y negocios conjuntos que estén en proceso de reorganización legal, debe revelarse este hecho, los posibles impactos y, en su caso, las responsabilidades de la tenedora.

 

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