18 de febrero de 2013

Los Argumentos de la SCJN en Materia Fiscal / Febrero 2013

INCONSTITUCIONAL, QUE PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR AUTORIDADES FISCALES SEA ENTRE LAS 7:30 A LAS 18:00 HORAS
  
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 a las 18:00 horas.
Lo anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal motivo dicha restricción es excesiva y carece de razonabilidad.
En el asunto, el representante legal de la empresa, aquí quejosa, promovió amparo en contra del precepto impugnado ya que, en observancia del citado artículo le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas. Lo anterior, según él, atenta contra el artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente limita los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción. El juez de Distrito le concedió el amparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión.
La Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes
Los Ministros indicaron que el precepto impugnado al establecer dicho horario es violatorio del artículo 17 constitucional, pues si bien se deja en manos del legislador el establecer los plazos y términos, debe estimarse que tal regulación puede limitar esa prerrogativa fundamental siempre y cuando no establezca obstáculos o presupuestos procesales que no encuentres justificación constitucional, como sucede cuando, como en el caso, se limita el acceso a la justicia para presentar promociones en cierto horario.
Así, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 665/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

16 de enero de 2013

Los Argumentos de la SCJN en Materia Fiscal / Enero 2013


OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, NO VIOLA PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES NI INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los artículos 29 y 29-A, fracciones II, VIII y IX y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil once, que prevén la obligación de las empresas de expedir comprobantes fiscales digitales, no violan ni el derecho a la privacidad de datos personales ni el de inviolabilidad de las comunicaciones.
Al resolver el amparo en revisión 627/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se determinó que toda vez que dichos comprobantes forman parte de la contabilidad del contribuyente y la obligación de expedirlos y derivado de ello proporcionar información del contribuyente y de terceros, es una obligación formal que se desprende del compromiso de contribuir al gasto público.
En el caso, una empresa se amparó en contra de los preceptos impugnados, ya que, con fundamento en ellos, se le impuso la obligación de expedir los citados comprobantes. El juez de Distrito no entró al fondo del asunto. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.
La Primera Sala le negó el amparo a la empresa quejosa, en virtud de que no le asiste razón al sostener que la remisión que efectúe de los comprobantes fiscales digitales que expida vía electrónica, al Servicio de Administración Tributaria para que sean validados, implica que la autoridad fiscal tengan al contribuyente en una especie de fiscalización permanente.
Ello, señalaron los ministros, porque la remisión de los comprobantes sólo forma parte de la obligación formal de contribuir al gasto público y no implica en sí misma un acto de fiscalización, sino que constituye un método de registro contable cuyo objeto es asegurar la veracidad de los datos manifestados por los contribuyentes, el cual es susceptible de revisión por la autoridad fiscal a través de los procedimientos previstos para tal efecto en el Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, la Sala estimó infundado el razonamiento de la quejosa en cuanto a que se viola el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones, al facultar a las autoridades fiscales a averiguar, almacenar y utilizar el contenido de la comunicación realizada entre el contribuyente y sus clientes y proveedores, mediante la expedición de comprobantes fiscales. Lo anterior en virtud de que, según la quejosa, ello implica la transmisión de datos que únicamente conciernen a quienes intervienen en dicha comunicación, lo que se traduce en que la autoridad, en cuanto tercero ajeno a la comunicación, intervenga en ésta, sin un fin fiscal que así lo justifique.
Razón por la cual, se argumentó que la obligación de expedir tales comprobantes deriva del deber de contribuir al gasto público, ello hace que para su debido cumplimiento necesariamente quedan vinculados tanto los contribuyentes que expiden los comprobantes, quienes los reciben y la autoridad que los valida, por tanto, en este intercambio de datos la autoridad fiscal no constituye un tercero, por lo que las normas impugnadas no infringen el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones.

CONSTITUCIONAL, PLAZO DE HASTA DOCE AÑOS RESERVA DE INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO SECRETO FISCAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el plazo de hasta doce años que los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, ya que dicha clasificación no es permanente sino temporal, como lo ordena el artículo 6° constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.
Razón por la cual los Ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México. Es de mencionar que, en el caso, en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del IFAI entregó al aquí quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas. Inconforme interpuso recurso de revisión ante el citado Instituto mismo que confirmó la reserva de información proporcionada. Por lo cual promovió amparo, según él, porque la información considerada como secreto fiscal, no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.
La Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica, como equivocadamente lo hace valer el quejoso, que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación en razón de las causas que originaron este hecho.
Lo anterior, señalaron los Ministros, toda vez que de ser así, invariablemente que se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación.
Cuestión distinta es, agregaron, que dentro de la información reservada que se tutela bajo el secreto fiscal, también exista información que se considere confidencial, en los términos de los artículos 18 y 19 de la citada ley, pues en tal caso su accesibilidad se regirá por las reglas existentes para ese tipo de información.
Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 371/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

17 de diciembre de 2012

Lineamientos para la Condonación de Créditos y Multas Estipulados en la Ley de Ingresos para 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos para 2013.

Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

Créditos Fiscales y Multas antes de 2007
Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.
En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso.
La condonación de los créditos fiscales procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Recargos y Multas derivados de Créditos Fiscales durante el periodo de 2007 al 2012
Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición.
La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.
Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general.

Créditos Fiscales Diferidos
En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior.

Multas en los Ejercicios 2012 y 2013
Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

Créditos Fiscales con la Autoridad Fiscal de la Entidad Federativa
Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

Excepciones
No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

Reglas Específicas
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.


16 de diciembre de 2012

Principales Propuestas Legislativas en Materia de Derechos Humanos, Penal y Fiscal

1.1. Seguridad Social Universal.
Se creará una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o  estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal.

1.5. Defender los derechos humanos como política de Estado.
Creación inmediata de una instancia federal que permita dar seguimiento a la instrumentación de la reciente reforma en materia de derechos humanos.
Ley de Reparación del Daño.
Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.
Ley Reglamentaria del Artículo 33 Constitucional en materia de expulsión de extranjeros.
Reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Reformas en las Constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ley de Atención a Víctimas.
Ley sobre el uso legítimo de la fuerza pública.

2.10. Deuda de los Estados.
Se expedirá  una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios para controlar el exceso de endeudamiento de las entidades federativas y los municipios regulando el acceso a la fuente de pago y a las garantías de  la  Federación  para el endeudamiento subnacional.

2.11. Realizar una reforma hacendaria eficiente y equitativa que sea palanca de desarrollo.
Eficiencia Recaudatoria.
Se mejorará y simplificará el cobro de los impuestos. Asimismo, se incrementará la base de contribuyentes y se combatirá  la elusión y la evasión fiscal.

Fortalecimiento al Federalismo.
Se  promoverán mayores y mejores facultades tributarias para las entidades federativas y municipios, como la ampliación de las atribuciones de control y cobro.

Fortalecer la capacidad financiera del Estado.
Se eliminarán los privilegios fiscales, en particular, el régimen de consolidación fiscal. Se buscará reducir el sector informal de la economía. Se revisará el diseño y la ejecución de los impuestos directos e indirectos.

Revisión integral a la política de subsidios y a los regímenes especiales, para establecer un sistema eficaz, transparente y progresivo.
Actualmente existen subsidios que tienen resultados regresivos pues asignan mayores recursos a las personas que más tienen. Tan sólo el 13% del gasto público en desarrollo humano llega  al  20%  de  la  población  con  menos  ingreso,  mientras que 32% beneficia al 20% de la población más rica. Algunos ejemplos de estos subsidios se encuentran en el sector energético y en el campo. No se entregarán más subsidios a la población de altos ingresos.

3. Acuerdos para la Seguridad y la Justicia.
Implantar en todo el país el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral.
Implantar en todo el país un Código Penal y  un  Código  de Procedimientos Penales Únicos.
Reforma a la Ley de Amparo.

4.1 Instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas Contables.
Se instrumentará la reforma preferente aprobada para perfeccionar el sistema de rendición de cuentas contables en los tres órdenes de gobierno que permitan establecer reglas comunes y mecanismos homologados para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a toda la información sobre el gasto público.

Tomado del documento  denominado "Pacto por México"