6 de abril de 2022

¿La inflación amenaza tu saldo a favor con el SAT?

Este año la declaración anual 2021 puede dejar un sabor agridulce en las personas físicas porque la inflación provocará que la deducción por el pago de interés reales de los créditos hipotecarios se vea reducida o sea nula.

En diciembre de 2021 la inflación fue de 7.36%, mes que se toma para obtener de referencia el interés real que se paga por un crédito hipotecario. En el último mes de 2020 el índice de precios al consumidor fue de 3.15%.

“Puedes hacer un comparativo de la declaración de 2021 respecto a la de 2020, y por supuesto que son tasas muy pequeñas, o nulas, precisamente por esta inflación que nos afectó tanto en el ejercicio fiscal de 2021”, comentó Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Si la tasa de interés es menor o igual a la inflación de diciembre del año pasado, las personas físicas no obtendrán saldo a favor por el pago de intereses. Algo que podría ocurrir con los derechohabientes del Infonavit, cuya tasa de interés, dependiendo del ingreso de los trabajadores, de del 1.91% al 10.45%; en FOVISSSTE el interés va del 4 al 6%.

Es importante señalar que los intereses reales son deducibles siempre y cuando el crédito hipotecario sea de menos de 5 millones de pesos.

“Algunos créditos de FOVISSSTE o Infonavit no van a deducir nada. Muchos estaban acostumbrados a meter esa deducción importante porque la inflación se había mantenido baja; a algunos les va a salir cero y a otros les va a salir muy pequeña la cantidad a poder deducir” comparado con lo que estaban acostumbrados, agregó Virginia Ríos, académica de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana (UP).

Por ejemplo, para un crédito hipotecario de 500,000 pesos con una tasa de interés de 12.5%, con una inflación de 3.15% en 2020 el interés real fue de 9.35%; en 2021, con una tasa de 7.36, se reduce en 5.14% el diferencial de tasa 2020/2021.

Mientras en 2021 la deducción fue de alrededor de 47,000 pesos, este año solo se podrán deducir aproximadamente 26,000 pesos.



A esta reducción en la deducción de los intereses por créditos hipotecarios, agregó la profesora de la UP, el aumento de precios en productos y servicios también se refleja en un mayor gravamen para las personas físicas.

Las personas físicas, dependiendo el régimen en el que estén dados de alta ante el SAT, tendrán una base mayor o menos de deducciones.

“Traemos otra determinación, precisamente del ajuste anual por inflación. Vimos un ajuste importante para las personas morales, entonces, dependerá también como puede afectar a las personas físicas, pero dependerá de en qué régimen estén tributando para poder determinar estas partidas fiscales no contables”

Mientras quien está dado de alta con actividad empresarial, puede deducir más gastos que quien está bajo sueldos y salarios, quien solo puede hacer deducibles los gastos personales.

La inflación, un impuesto que todos pagan por igual, puede que no deje ganadores debido a que no todos los trabajadores tienen ajustes salariales con base en la tasa inflacionaria, coincidieron Martínez, del CCPM, y Ríos de la UP.

Sin embargo, el SAT puede ser el ganador en esta ecuación, pues un menor saldo a devolver se puede traducir en un aumento en la recaudación.

“Impactaba de manera favorable la deducción del interés del crédito hipotecario. Ahora, esto (la inflación) va a hacer que reciban menos de la mitad de la devolución, por lo tanto, se espera que la autoridad recaude más porque dejan de aplicar esa deducción”, apuntó Virginia Ríos.

En su anuncio de política monetaria de marzo, la Junta de Gobierno de Banxico espera que la inflación del cuarto trimestre de este año sea de 5.5% y de 3.2% para el último cuarto de 2023. Ahora, el banco central estima que el índice de precios convergerá a la meta de 3% en el primer trimestre de 2024 (3.1%).


Fuente: expansión.mx




5 de abril de 2022

Lineamientos para la cancelación de un comprobante fiscal para 2022

El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición no será necesario la aceptación del receptor. Cuando se haya cancelado el CFDI, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.


Modalidades de las solicitudes de cancelación:

1. Cancelación de factura sin aceptación del receptor

El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.

2.  Cancelación de factura con aceptación del receptor


El proceso de cancelación será el siguiente:

1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud y el comprobante continuara con un estatus vigente (plazo vencido).

No existe un máximo de peticiones de cancelación:

4. El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido, salvo que se trate de una segunda u ulterior solicitud

Cancelación de factura origen que tenga al menos una factura relacionada.

Sí la factura a cancelar cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero se cancelen las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación. Las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno o de manera masiva.

El sistema mostrará el listado con los motivos de cancelación de la factura. 






En caso de seleccionar la clave de motivo “01” Comprobantes emitidos con errores con relación será necesario registrar el folio fiscal del CFDI que sustituye al comprobante que se pretende cancelar.

Cancelación de facturas origen y sus relacionados

Si requieres cancelar facturas, pero esta cuenta con facturas relacionadas, primero debes cancelar dichas facturas relacionadas y posteriormente podrás cancelar la factura origen, para tales efectos se tendrá que realizar lo siguiente:

1. Ingresa a la herramienta y consulta la factura que requieres cancelar.

2. Selecciona la casilla de la columna “Acciones” y da clic en “Cancelar Seleccionados”

3. Si el sistema muestra el mensaje “Ha seleccionado un elemento que tiene relación por lo que no puede ser cancelado”, significa que esa factura cuenta con comprobantes relacionados y es necesario cancelarlos primero. 




27 de enero de 2022

¿Cómo serán las revisiones del SAT para 2022?

Causales de suspensión del sello digital para facturar ingresos.

·    Tratándose de contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

·    De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente.

·    Detecten que se trata de contribuyentes no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en la lista negra del SAT, ni corregido su situación fiscal.

·     Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

La no presentación de declaraciones.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

·      Imponer la multa y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.

Facultad de las autoridades fiscales

·            La práctica del avalúo también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios. Los avalúos que practique la autoridad se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el reglamento del Código Fiscal de la Federación en materia de avalúos.

·            Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de informativas. Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Reducción de multas por la autoridad fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

El embargo de bienes por buzón tributario

La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:

·       Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

·       Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

·       Bienes inmuebles.

·       Bienes intangibles

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

La diligencia de embargo

Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en el Código Fiscal de la Federación. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.

De los frutos del embargo

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.

 

 

 

3 de diciembre de 2021

Las transferencias bancarias y sus conceptos

 


a)     Estados de cuenta.

b)     Papeles de trabajo

c)      Copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta proveniente.

d)     Forma de pago.

e)     Numero de cheque o reporte de transferencia.

f)       Numero y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre.

g)     Origen del importe depositado.

 

VIII-J-2aS-115

TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.


(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2021)

a)     Prueba pericial con los siguientes requisitos: 1. Correspondencia de las cantidades. 2. Si hay registro contable. 3. Si no se incrementó el patrimonio del contribuyente.

VIII-P-1aS-818

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS.- Si la parte actora controvierte la determinación presuntiva realizada por la autoridad fiscal de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, al considerar como ingresos los depósitos de sus cuentas bancarias que no corresponden a registros de su contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre cuentas propias, tiene la carga de demostrar sus pretensiones en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe precisar y exhibir los estados de cuenta y demás documentos de donde se advierta dicho traspaso, además ofrecer la prueba pericial contable con la que mediante preguntas idóneas se apoye al juzgador a dilucidar si existe correspondencia entre las cantidades transferidas, si se registró contablemente dicha operación y que además, no se incrementó el patrimonio de la enjuiciante.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 176.

a)     Identificación del depósito en la contabilidad.

b)     El origen del depósito con la documentación comprobatoria.

VIII-J-2aS-99

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente: 1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; 4) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes fiscales; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documentación comprobatoria de los asientos contables. De ahí que, y con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de ingresos, por depósitos bancarios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente: a) El registro o identificación del depósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable. Por tal motivo, es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2020)

VIII-P-2aS-230

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- CASO EN EL CUAL LAS IMPRESIONES DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS CARECEN DE VALOR PROBATORIO INCLUSO DE INDICIO.- Si en términos de los artículos 28 y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente plantea que el origen y procedencia del depósito corresponde a un contrato de mutuo verbal o escrito señalando que ello se desprende de las trasferencias electrónicas correspondientes, entonces, debe exhibir el medio probatorio idóneo y por ende suficiente que lo demuestre. De modo que si el contribuyente exhibe un documento con la leyenda "este documento es solo de carácter informativo, no tiene validez oficial como comprobante legal o fiscal" o similar, entonces, no puede considerarse que tenga el valor de indicio. Esto es, dicha documental debe excluirse al momento de valorar las pruebas directas o indiciarias con base en las cuales el contribuyente pretende demostrar el origen y procedencia del depósito observado por la autoridad en términos del referido artículo 59, fracción III.


(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2018)

VIII-P-SS-510

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. PARA ACREDITAR QUE LOS DEPÓSITOS OBSERVADOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE CORRESPONDEN A PRÉSTAMOS, MEDIANTE UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS, ESTE DEBE ESTAR ADMINICULADO CON OTRAS PROBANZAS QUE ACREDITEN SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la presunción de ingresos se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla, no esté soportado con la documentación correspondiente, de ahí que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales, quedando a cargo de la actora desvirtuar dicha presunción. Ahora, si en el caso concreto, la parte actora alega que los depósitos observados corresponden a préstamos que ya fueron pagados y por lo tanto, dichos recursos no deben de considerarse como ingresos por lo que deba de pagar contribuciones, exhibiendo para tal efecto, el contrato de mutuo simple o con interés que formalizó con un tercero, este debe de estar adminiculado con otras probanzas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador de que el contribuyente recibió o prestó el importe pactado en el acuerdo de voluntades y que, posteriormente, existió en la cuenta del mutuante el depósito del importe pactado en ese acuerdo precisamente para cubrir el adeudo, lo que se puede acreditar, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, en los que se advierta la efectiva transferencia del numerario que en él se indica. Lo anterior, no obstante que dichas documentales se consideren privadas, ya que tienen eficacia probatoria al ser documentos en los que se hacen constar los ingresos, retiros, transferencias bancarias, intereses ganados o impuestos retenidos de los cuentahabientes, lo que los hace un medio de prueba para demostrar la existencia de ingresos y egresos del actor.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 7 de octubre de 2020)

VIII-CASR-PA-15

ORIGEN DE LOS PRÉSTAMOS DEPOSITADOS EN CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE. LOS COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE TRASPASOS BANCARIOS, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Y ABONO DE CHEQUES, ACREDITAN EL.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos, los depósitos efectuados en cuentas bancarias del contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad, ya sea porque no se haya realizado el asiento contable respectivo o porque carece del soporte documental idóneo; sin embargo, tratándose de préstamos recibidos a través de traspasos bancarios, transferencias electrónicas y abono de cheques, documentados con los contratos de mutuo, los comprobantes de los depósitos efectuados por esos medios y los estados de cuenta bancarios que así lo corroboran, es incorrecto que la autoridad aplique tal presunción, bajo el argumento de que en dichos comprobantes y estados de cuenta bancarios no consta el nombre, razón o denominación social y/o clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona de quien provienen esos recursos, ya que su origen lo constituye los números de cuenta ahí referidos, dato que permite demostrar el flujo de los recursos y, por ende, conocer su procedencia, máxime que en todo caso la autoridad está facultada para corroborar esa información con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 921