30 de marzo de 2012

Estímulos Fiscales 2012: Disposiciones Comunes y Transitorios

De las Disposiciones Comunes

Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.

Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otros decretos emitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Transitorios

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012.


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