Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se
considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la
renta.
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de
carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
Decreto.
Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el
artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del
acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos
emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca
dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.
Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en
otros decretos emitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el
contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Transitorios
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012.
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