9 de septiembre de 2014

Iniciativa de Ley de Ingresos 2015 - Beneficios Fiscales

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2015, una persona hubiere  incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere  el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no  le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será  determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la  infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su  equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015.

Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan  multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales  federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el  Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones,  solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a  los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una  contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del  Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar  pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del  citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación  derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de  la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las  autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta  antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el  oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código  Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las  contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su  situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en  su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se  notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de  que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones  omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les  corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo  anterior.

Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o  parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales,  otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y  contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el  Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos,  ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos  descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos  presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas  contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las  disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a  personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos  preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales,  se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o  las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de  participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que  establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos,  incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier  otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio  fiscal en que se generen.

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento.

Artículo 22. Para los efectos del impuesto sobre la renta, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

I. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del  artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio  fiscal de 2015, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por  ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea  residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para  evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los  requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el  mismo se prevean para este tipo de intereses.

Transitorios


Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2015 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

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