De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos:
I.
Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el
pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece,
sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de
recargos será del 1 por ciento mensual.
2.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24
meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por
ciento mensual.
Las
tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización
realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2015, una
persona hubiere incurrido en infracción
a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la
fecha de entrada en vigor de esta Ley no
le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le
será determinada si, por las
circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no
excede a 3,500 unidades de inversión o su
equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015.
Durante
el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del
incumplimiento de obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación
de declaraciones, solicitudes o avisos y
con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no
efectuar los pagos provisionales de una contribución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción
de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del
ejercicio por el que corrijan su situación
derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por
ciento de la multa que les corresponda
si llevan a cabo dicho pago después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de
comprobación y hasta antes de que se le
levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la
fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal
de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios,
cuando sea procedente. Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los
contribuyentes corrijan su situación
fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta
final de la visita domiciliaria o se notifique
el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el
monto de las contribuciones omitidas,
los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás
requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones,
totales o parciales, o consideren a
personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos y contribuciones
federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos
legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los
servicios de seguridad social, decretos presidenciales,
tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de
las mismas.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales
o parciales, o consideren a personas
como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de
ingresos y contribuciones federales, se
encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación
o las bases de organización o
funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su
naturaleza.
Se
derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las
dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos,
tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal
de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
Se
derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las
dependencias u órganos, incluyendo a sus
órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos,
productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como
ingresos excedentes en el ejercicio fiscal
en que se generen.
Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de retención
anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta será del 0.60 por ciento.
Artículo 22. Para los efectos del impuesto sobre la renta, así como
en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
I.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, durante el ejercicio fiscal de
2015, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo
de esos intereses sea residente de un
país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con
México y se cumplan los requisitos
previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
Transitorios
Quinto.
Durante el ejercicio fiscal de 2015 el Fondo de Compensación del Régimen de
Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de
2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.
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