“Presunción
de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los
hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4.
Para
los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la
notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la
inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el
cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.
.....................................................
Requisitos
de los trámites
I.1.6.
Con
el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las
fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no
eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones
fiscales aplicables.
Cuando
en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de
los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente
Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución
de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el
trámite que corresponda.
Asimismo,
el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y
únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Cobro
de créditos fiscales determinados por autoridades federales
I.2.1.27.
Para
los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las
autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades
administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas
administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas
con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal
para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán
enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual
deberá contener los siguientes requisitos:
I. Identificación
y ubicación.
a) Nombre,
denominación o razón social del deudor y en su caso, del representante legal.
b) Clave
en el RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del
representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo cuando se
cuente con ella.
c) Domicilio
completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia,
localidad y entidad federativa, código postal y municipio o delegación
política, según se trate.
Si la
autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del
deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o
de las entidades federativas, según corresponda.
II. Determinación
del crédito fiscal.
a) Autoridad
que determina el crédito fiscal.
b) El
documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario
que lo emitió.
c) Número
de resolución.
d) Fecha
de determinación del crédito fiscal.
e) Concepto(s)
por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe
del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos o
en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe
equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias
conforme a los procedimientos contenidos en la Ley que establezca las
sanciones.
g) Fecha
en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h) Especificar
en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico
cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico
o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades
administrativas no fiscales.
Estas
multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia
de coordinación con las entidades federativas.
i) Fecha
de caducidad o vencimiento legal.
j) Acta
de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito
fiscal, debidamente certificados.
En el
caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la
resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables
se señalen en las resoluciones.
Tratándose
de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT,
resulta necesario que se proporcionen los datos del nombre, denominación o
razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la
identificación del deudor y su domicilio particular precisando calle, número
exterior, número interior, colonia, localidad y entidad federativa, código
postal y municipio o delegación política, según se trate, o aquel domicilio en
que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate
de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada al nombre de la
persona física que cometió la infracción.
Los
datos del cargo del funcionario público serán considerados como información
adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.
El
SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, se abstendrán
de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen
nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio fiscal o
convencional; que se señale un domicilio en el extranjero, y en general cuando
no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer
efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba
documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la
presente regla, se devolverá la documentación a efecto de que la autoridad
emisora subsane las omisiones.
Con
excepción de las multas que se envíen para su cobro a las entidades
federativas, el envío de la documentación a que se refiere esta regla, se
realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético
que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d),
punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha
información se deberá señalar separadamente respecto de las personas físicas y
morales.
Para
la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
Para
las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades
federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que
antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con
dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i)
de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este
párrafo.
Cobro
de créditos fiscales impugnados
I.2.1.28.
Para
los efectos de la regla I.2.1.27., y con el fin de dar continuidad al proceso
de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades
fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:
I. Los
créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos
para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso
administrativo procedente.
II. Si
una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se
notifica la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite,
las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las
entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
a) Nombre
del promovente y clave en el RFC.
b) Tipo
del medio de defensa interpuesto.
c) Fecha
de presentación del medio de defensa.
d) Fecha
de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo.
e) Autoridad
que resolverá el medio de defensa.
f) Número
de expediente del medio de impugnación.
g) Número
y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.
h) Monto
del crédito fiscal.
i) Estado
procesal que guarda el medio de defensa.
j) Fecha
de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.
k) Especificar
si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.
En
caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución,
también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión
y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá
especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar
la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha
de notificación a la autoridad de dichos actos.
Los
acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o
ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de
que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las
entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia
simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso
se enviará copia certificada.
La
autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución
definitiva correspondiente.
Verificación
de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
I.2.1.31.
Para
los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la
autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de
la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de
acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el
citado apartado se señalen.
Documentación
en copia simple
I.2.1.32.
Para
los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen
a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades
fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones
fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en
original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso,
solicitar los documentos originales para cotejo.
Aviso
para eximir de responsabilidad solidaria
I.2.1.35.
Para
los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el
aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los
residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o
independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá
presentar mediante escrito libre ante la ACFI.
Procedimiento
que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales
I.2.1.36.
Los
contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna
autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el
otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente
procedimiento:
I. Ingresarán
a la página de Internet del SAT, apartado “Trámites” en la opción “Opinión del
Cumplimiento”, con su clave en el RFC, Contraseña o FIEL.
II. Una
vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el
contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha
opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o
bien por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx la
cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al
correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano
desconcentrado para efectos de la FIEL.
IV. Asimismo,
podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado,
para lo cual ingresarán en la página de Internet del SAT, apartado “Trámites”
en la opción “Servicios”, “Opinión del cumplimiento”, “Autorización a
Terceros”, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL,
consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.
La
multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del
contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.-
Cuando
el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.-
Cuando
el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No
inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el
RFC.
Inscrito
sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el
RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La
autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU correspondientes
a los cuatro últimos ejercicios.
Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el
ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios
anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR,
IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del
IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas que se refieren las
reglas I.5.2.15., I.5.2.24., I.5.2.26., I.5.2.28., I.5.2.29., I.5.2.30.,
I.5.2.31., I.5.2.32., I.5.2.34. y I.5.2.35., y el artículo 31-A del CFF.
3. No
tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos
a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU,
Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de
exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados
con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de
declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y
comprobantes fiscales.
4. Tratándose
de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su
cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF,
con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.14.1.
5. En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
b) Tratándose
de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la
solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando
el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido
revocada.
2. Cuando
no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando
se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y
se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las
disposiciones fiscales.
Cuando
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias
relacionadas con su situación en el padrón del RFC o presentación de
declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar
un caso de aclaración a través de “Mi portal” y una vez que tenga la respuesta
de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la
opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando
la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o
al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo,
deberá ingresar la aclaración a través de “Mi portal”; la ALSC que le
corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente.
La
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el
primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá
una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo,
dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los
sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye
resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de
créditos o impuestos declarados o pagados.
Fusión
o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
I.2.1.37.
Para
los efectos del artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, se podrá cumplir
únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la
Ley del ISR.
Representación
de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
I.2.1.38.
Para
los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13
de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá
acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades
suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante
dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las
autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales
establezcan la presentación de un poder con características específicas para
algún trámite en particular.
Aplicación
en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
I.2.1.39.
Para
los efectos de las reglas I.2.1.15., I.2.1.16. y I.2.1.17., para que las
dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública
Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República,
así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que
permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar
acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el
funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar
a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas
del personal autorizado a consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan
a su cargo dicha administración deberán ser empleados de la institución o
dependencia y lo harán utilizando la FIEL. En caso de sustitución de las
personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en
caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o
entidad de que se trate.
III. Apercibir
a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del
cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere
y consulte, toda vez que ésta tiene un carácter de reservado y confidencial, en
términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, así como en los artículos
13, fracción V y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
IV. Las
personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar
la opinión del cumplimiento, y quienes realicen la consulta, deberán contar con
la FIEL vigente.
V. Los
sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar
las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la
información.
Buzón
Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
I.2.2.7.
Para
efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado
a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de
Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.
En
términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de
comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo
electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con
la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los
avisos de nuevas notificaciones.
En
los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación
a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo
la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de
oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134,
fracción III del CFF.
Contribuyentes
relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4.
Los
contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere
el Capítulo I.2.9. y la Sección I.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo
y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en
declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a
través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar
el aviso de compensación que se señala en la regla I.2.3.11.
No
obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato
anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que
el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter
general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo
menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno
de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el
artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las
fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla I.2.3.11., según
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de
Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en
la página de Internet del SAT.
Procedimiento
para consultar el trámite de devolución por Internet
I.2.3.8.
Para
los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el
estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de
Internet del SAT, eligiendo la opción “Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites”.
Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes
cuenten con su clave en el RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña.
Formato
de solicitud de devolución
I.2.3.10.
Para
los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán
presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet
del SAT y los anexos A, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A,
8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,
10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda,
contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I. Los
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del
IVA, ISR, impuesto al activo, deberán presentar su solicitud de devolución
utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet
del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los Anexos 2-A,
2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B,
9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E y 10-F, según corresponda. Dicha
información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través
del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El
llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la
citada página de Internet.
Para
efectos de la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del
IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el
acreditamiento o compensación correspondientes deberán presentar el FED,
disponible en “Mi Portal” en la página de Internet del SAT con los anexos 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo
1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias
mencionadas. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el
instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página de Internet.
II. Las
personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean
competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, deberán
presentar los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C,
11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la
fracción que antecede.
Tratándose
de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR
en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla
I.2.3.1., se estará a los términos de la misma.
Las
personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan
remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en
términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con
lo señalado en la ficha de trámite 14/CFF denominada “Solicitud de Devolución
de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en
el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además
de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el
momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el
certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a
inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean
inferiores a $40,000.00, no será necesario que cuenten con el citado
certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de
los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su
domicilio fiscal.
En
términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución
de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos
Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten
con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán presentar en los módulos de
servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal, salvo
que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar
directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad
administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja,
Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Para
los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de
devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la
página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como
fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
Cédula
de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
I.2.4.2.
.............................................
La
impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro
fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través de la
página de Internet del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
Asimismo,
se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el
comunicado que se obtiene al acceder a la página de Internet del SAT, en el
menú “Trámites”, opción “RFC”, “Inscripción con CURP” para aquellos
contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a un RFC.
Inscripción
en el RFC
I.2.4.9.
Para
los efectos del artículo 22 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se
realizará en los términos siguientes:
I. La
inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme
a las fichas de trámite 45/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la
ALSC” y 47/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario
público por medios remotos” del Anexo 1-A, según corresponda.
II. La
inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la
inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite
51/CFF “Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” del
Anexo 1-A.
III. La
inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite
45/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC” del Anexo 1-A.
IV. La
inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México, conforme a la ficha de trámite 45/CFF “Inscripción en el
RFC de personas morales en la ALSC” del Anexo 1-A.
V. La
inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas
residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México,
conforme a la ficha de trámite 40/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas”
del Anexo 1-A.
VI. La
inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas
de trámite 3/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por
Internet” y 40/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas” del Anexo 1-A.
VII. La
inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 56/CFF
“Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del certificado de FIEL” del
Anexo 1-A.
VIII.
La
inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 41/CFF
“Inscripción al RFC de trabajadores” del Anexo 1-A.
Inscripción
en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
I.2.4.14.
Para
los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar
en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su
inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia
de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad
fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las
cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
Los
contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen
mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus
actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las
entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet
del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29,
fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de
la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el
que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo,
lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice
para el desempeño de actividades.
Opción
para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
I.2.5.26.
Para
los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF,
las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión
de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den
lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas,
siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de
pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que
el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
II. Se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se
refiere la regla I.2.1.36.
III. Que
la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en
la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo
dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV. Que
la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V. Que
el CSD de la persona moral se encuentre activo.
Las
personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán
presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT,
siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de
suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A,
debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a),
tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La
suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá
prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del
vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en
los términos de la ficha 177/CFF.
Una
vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá
presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la
cancelación ante el RFC.
En
caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará
la reanudación de actividades respectiva.
Generación
del CFDI
I.2.7.1.30.
Para
los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que
generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de
certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e
incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto
(certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en
los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por
Internet” del Anexo 20.
Los
contribuyentes que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite
incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece
el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado,
hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
Los
contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático
para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la
generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con
los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones
aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones
gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los
proveedores de certificación de CFDI.
El
SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general,
los proveedores de certificación de CFDI.
Dichos
comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se
establezca en términos de la regla I.2.7.1.4.
Requisitos
de las representaciones impresas del CFDI
I.2.7.1.32.
Para
los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas
del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del
CFF y contener lo siguiente:
I. Código
de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el
rubro I.E del Anexo 20.
II. Número
de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
III. La
leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
IV. Fecha
y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena
original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose
de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en
la Sección I.2.7.3., y la regla I.2.7.2.14., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio
para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto
a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie
de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
Presentación
de declaraciones anuales complementarias vía Internet
I.2.8.2.2.
Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las
declaraciones en los términos previstos en la regla I.2.8.2.1., deberán
presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de
corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que
resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito
autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o
en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.
Para
el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se
refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos
asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la
página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente
presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente,
presentar la información o el pago que corresponda a la declaración
complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los
términos del primer párrafo de la presente regla.
Opción
de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013
I.2.8.3.4.
Para
los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del
ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo
Noveno, fracción II, segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante los
ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán
efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales
y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las
autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del
monto a pagar del ISR, correspondiente al ejercicio 2012, o bien al ejercicio
2013, según se trate, calculado a partir de la información que de acuerdo al
artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de diciembre de 2013, las
instituciones del sistema financiero entregaron al SAT, así como la línea de
captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución
financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
Se
entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido
correspondiente al ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, al presentar el pago
de éste a más tardar el 2 de marzo de 2015, a través de su portal bancario, o
en la ventanilla bancaria con la línea de captura debiendo efectuar dicho pago
por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Para los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y
Mulegé, del Estado de Baja al 30 de junio de 2015, en congruencia con el
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante septiembre de 2014”.
En
caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá
calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del
ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, en términos de lo establecido en la
fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para
presentar ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013”, según
corresponda, disponibles en el portal de Internet del SAT en el minisitio
“Regularización ISR”.
La
primera parcialidad del ejercicio 2012 ó 2013, según se trate, será la cantidad
que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR
omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar
la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en
términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de
parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
Para
calcular el importe de la segunda parcialidad, del ejercicio 2012 ó 2013, según
se trate, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los
recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la
carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera
parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes
y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta
multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los
meses del periodo elegido utilizando para ello exclusivamente el FCF que se
deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9,1.,
proporcionando el correo electrónico para su envío.
En
caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del
plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la
falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por
el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad
y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se
obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la
cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que
no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su
pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado
Registro.
III. Las
personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de
enero de 2012, o antes del 1 de enero de 2013, según se trate de la declaración
del ejercicio 2012 ó 2013, respectivamente, que durante el ejercicio que
corresponda hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada
en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por
realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán
reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la
institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente
de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos
depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido
por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los
contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente
regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2012 o
ejercicio 2013, según se trate, utilizando la línea de captura que corresponda
de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se
encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del
minisitio de “Regularización ISR ”, en el apartado de Servicios, en cuyo caso
la declaración del ejercicio de que se trate, se tendrá por presentada en la
fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad,
considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2012 ó 2013, corresponde
a los depósitos en efectivo que se hayan tenido en los citados ejercicios, o
bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar
ejercicio 2012” o “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2013” disponibles en el
portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los
ingresos correspondientes a 2012 ó 2013, según se trate, para lo cual deberán
estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Los
contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la
ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la
declaración anual del ejercicio fiscal de 2012 ó 2013, según se trate, en la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
Los
contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal.
V. Lo
establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el
contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en
el mes de agosto de 2015, o en caso de que no realice el pago completo de la
primera de las parcialidades que haya elegido.
Excepto
para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia o sucursal en
los municipios referidos en la fracción primera segundo párrafo de esta regla,
los cuales tienen hasta el 30 de noviembre de 2015 para cubrir la totalidad del
adeudo fiscal.
Presentación
de la declaración informativa
I.2.8.4.2.
Para
los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que
conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración
informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo
siguiente:
I. Si la
declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá
presentarse en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda
a su domicilio fiscal.
II. Las
declaraciones informativas que se formulen a través de la forma oficial
aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del
servicio postal en pieza certificada.
Declaración
informativa de clientes y proveedores
I.2.8.4.3.
Para
los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de
la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la
información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato
anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha
información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de
memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente
después de realizar las validaciones respectivas.
Tratándose
de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los
términos de la presente regla.
Para
los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá
presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
En
los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los
meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y
proveedores.
Declaraciones
complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
I.2.8.4.4.
Para
los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la
Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos
de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha
de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo
el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la
información que se corrige como la que no se modificó, así como la información
relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en
el programa citado.
Procedimiento
para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de
impuestos
I.2.8.5.2.
Para
los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las
obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el
programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que
se refiere la regla I.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias,
incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de
aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones
por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago
provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando
únicamente los datos solicitados por el mismo.
Opción
para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que
tributen en el RIF
I.2.9.3.
Para
los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto
párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y
artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo
retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre
que corresponda la declaración.
.....................................................
Huso
horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
I.2.12.8.
Para
los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el
Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al
horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de
Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose
de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como
de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo
correspondiente señale la fecha y hora relativa a la
Medio
de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del
funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a
través del Buzón Tributario
I.2.12.10.
Para
los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando
los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales
firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, se notifiquen
personalmente o a través del Buzón Tributario, los contribuyentes podrán
comprobar su integridad y autoría conforme a lo previsto en la ficha de trámite
62/CFF “Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL
del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o
a través del Buzón Tributario”, contenida en el Anexo 1-A.
Información
de seguimiento a revisiones
I.2.12.12.
Para
los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de
la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución
definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan
elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al
contribuyente, las autoridades fiscales:
I. Notificarán
al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales,
también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la
sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas
de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se
vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.
II. En
caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de
dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades
fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho
hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.
Solicitud
para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
I.2.12.13.
Para
los efectos del artículo 66, tercer y cuarto párrafos del CFF, los
contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a
plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y
hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, presentarán el
escrito libre en los términos de la ficha de trámite 57/CFF “Solicitud de
autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de
comprobación”, contenida en el Anexo 1-A.
La
entrega del formato oficial para realizar los pagos correspondientes al pago a
plazos autorizado, se realizará conforme a la regla I.2.14.3.
Notificación
electrónica a través del Buzón Tributario
I.2.12.14.
Para
los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del
CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las
Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través
del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas
(De la Zona Centro de México).
En el
supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los
casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona
Centro de México) del día hábil siguiente.
Dispensa
de garantizar el interés fiscal
I.2.14.1.
……………………….......................
III. Cuando
los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la
regla I.2.14.2., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las
parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido,
cumplan al final del plazo con el monto a liquidar..
Solicitud
para pago a plazos
I.2.14.2.
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su
Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se
presentará mediante escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó
el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento
de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo
66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF
“Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”
contenida en el Anexo 1-A.
Solicitud
de condonación de multas
I.2.17.10.
Para
los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la
condonación de multas presentarán su solicitud ante:
I. La
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando se trate de:
a) Multas
por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por
autoridad fiscal federal.
b) Multas
impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio
exterior.
c) Multas
autodeterminadas por el contribuyente.
d) Multas
impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos,
nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades
empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión,
mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos
de las leyes mexicanas.
II. En la
ALR que corresponda a su domicilio fiscal cuando se trate de los siguientes
contribuyentes:
a) Que
se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por
autocorregirse.
b) A los
que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las
realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las
autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que
al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den
como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas
con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
c) Aquéllos
cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se
interrumpa o se cancele la intervención.
En
cualquiera de los supuestos antes mencionados, los contribuyentes presentarán
escrito libre, en los términos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
Además,
deberán señalar en su solicitud:
I. Declarar,
bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por
la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a
proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter
fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento
penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún
delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.
II. Acuerdo
de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que se
acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de
defensa, de ser el caso.
Cuando
dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la
autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se
presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere
necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de
dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.
Lo
anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva
solicitud cuando lo considere conveniente.
La
presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la
suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los
créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que
garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.
Tratándose
de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades
federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las
solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes
cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74
del CFF.
Infracción
por no atender el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del
CFDI
I.2.17.15.
Para
los efectos del artículo 83, fracción VII del CFF, se entiende que el
requerimiento a que se hace referencia es el contemplado en el artículo 29,
fracción V del referido ordenamiento legal.
Opción
de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
I.3.2.23.
Los
contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades
empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por
el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por
concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no
estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a)
y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como
ingresos del ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c)
de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el
saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que
se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir
en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o
anticipos.
El
saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el
monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban
durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso
c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante fiscal
que ampare el precio o la contraprestación pactada o enviado o entregado
materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el
importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el
precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el
bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se
recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados.
Los
ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del
ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para
el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se
trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I,
incisos a) y b) del citado precepto.
El
costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los
cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del
ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se
refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se
determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo
de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido
deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los
ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de
mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.
En
los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo
dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo
vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos
de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Lo
dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere
el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
Contribuyentes
relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos
incobrables
I.3.3.1.40.
Para
los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la
información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por
dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal
denominado “CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Aviso
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo
I.3.8.9.
Para
los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes
deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a
través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en
el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Procedimiento
para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles para el
ejercicio fiscal 2015
I.3.9.17.
Las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de
renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán cumplir
durante los meses de agosto y septiembre de 2014, con las obligaciones
previstas en la regla I.3.9.2., fracción II y la ficha de trámite 20/ISR
“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
contenida en el Anexo 1-A.
Procedimiento
que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos
que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles, a fin de
comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales
I.3.9.20.
Para
los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento,
los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los
donatarios que les presenten un documento vigente expedido por el SAT, en el
que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La
opinión señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las
organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para
recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad con
la regla I.3.9.12. y la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Para
efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de
donativos otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones
civiles y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar
la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por
la regla I.2.1.36.
Conceptos
que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no
contribuyentes.
I.3.9.21.
Las
personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así
como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo
79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente
distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados
realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las
actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la
autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas
morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su
contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los
pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios
personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el
desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.
Opción
para expedir constancias de retenciones por salarios
I.3.11.3.
Para
los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno
Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes
que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios
personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán
optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial
30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente,
sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del
empleador que lo expide.
Procedimiento
y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados
I.3.11.4.
Para
los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno
Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que
deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que
les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la
forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó
ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas
remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha
declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al
trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose
de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la
impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la
Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán
también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el
párrafo anterior.
Esta
información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se
trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través
de máquina de escribir.
La
leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes
términos:
"Se
declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente
constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________
y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así
mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que
establece la Ley del ISR."
Al
final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en
caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la
constancia.
Las
constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los
trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Opción
para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los
contribuyentes que tributan en el RIF
I.3.12.6.
Para
los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación
con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su
actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI
correspondiente, por cada adquisición realizada.
Deducción
en proporción a metros utilizados en un negocio establecido en casa habitación
de contribuyentes que tributan en el RIF
I.3.12.7.
Para
los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, los
contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa-habitación
exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que se refiere el
artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de los ingresos
obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas
pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal
correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la
deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto
predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte
proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros
cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de
dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de
construcción del inmueble.
Autorización
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
I.3.14.13.
Para
los efectos del artículos 223-A del Reglamento de la Ley del ISR, las personas
físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos que al
efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en poblaciones o
zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la autorización
correspondiente en los términos de la ficha de trámite 74/ISR “Solicitud de
autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con
transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”,
contenida en el Anexo 1-A.
Alimentos
que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.4.1.2.
(Se deroga)
Opción
para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las
actividades gravadas en el año de calendario anterior
I.4.1.4.
(Se deroga)
Consulta
de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
I.4.3.6.
Para
los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley
del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT
que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que
tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes
que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales
independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los
créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de
bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación
o avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que para tal efecto
publique el SAT en su página de Internet.
Para
los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer
el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la
recepción de las claves en el RFC de sus cuentahabientes.
La
verificación de las claves en el RFC se realizará conforme a los procedimientos
descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes
publicadas en la página de Internet del SAT.
Declaración
informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales,
formato, periodo y medio de presentación
I.4.5.1.
Para
los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren
las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información.
Tratándose
de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se
refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información.
La
información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de
la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A,
numeral 5.
Los
contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la
información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco
compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
En el
campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se
deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que
no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser
estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser
deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas
físicas.
En el
campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de os
proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de
la regla I.4.5.2.
Declaración
informativa del IVA
I.4.5.3.
Para
los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén
obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción
VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se
refieren las secciones I.2.8.2. y I.2.8.3., según corresponda.
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