Para
la Nueva LISR 2014 las obligaciones de los empleadores a partir del año 2014 se
encuentran consignadas en el artículo 99 de dicha Ley y que resalta los
siguientes aspectos:
Artículo
99. Quienes
hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las
siguientes obligaciones:
VI. Proporcionar a más tardar
el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado
servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados
en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo
dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
VII. Presentar, ante las
oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información
sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la
fracción VII del artículo 94 de esta Ley (Asimilados a salarios por opción de
adquisición de acciones), en el año de calendario anterior, conforme a las
reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Así
podemos concretar que solo existen 2 informativas para el 15 de febrero:
1. Por viáticos.
2. Por haber ejercido la opción el trabajador de adquirir
acciones de la empresa.
En
artículos transitorios de la Nueva LISR 2014, se encuentra regulado, lo
siguiente:
ARTÍCULO
NOVENO. En
relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo
Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
IX. Los contribuyentes
obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga, deberán presentar las declaraciones
correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más
tardar el 15 de febrero de 2014.
X. Para los efectos de la
obligación de presentar las
declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos
86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga, SE
DEBERÁ CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE ESA LEY, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Dicho
numeral 118 fracción V, de la LISR 2013 contemplaba tácitamente, lo siguiente:
[…]Presentar, a más tardar el 15 de
febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan
efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la
autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de
conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma
declaración.
Como
vemos el artículo transitorio rescata la obligación de presentar la declaración
informativa, más no así como requisito de deducción que antes se plasmaba en el
artículo 31 fracción V de la LISR para 2013.
V. […]
Los
pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV,
de esta Ley, se podrán deducir
siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118,
fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en
su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la
obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad
social.
Pues
ahora en la LISR 2014, enmarca el siguiente requisito de la deducción:
V. […]
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del
Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las
erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y
las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la
prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes
fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que
se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente
Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el
empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados
a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el
subsidio para el empleo en los términos siguientes:
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que
tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el
impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades
que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada
año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el
subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior,
identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos
durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el
subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas
generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo
81. Son infracciones
relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de
presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información
o expedición de constancias:
V. No proporcionar la información de las personas a las que
les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el
empleo de conformidad con las
disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido
para ello.
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