Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o
Factura Electrónica
Sección 2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI
2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30,
cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI,
deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla
no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro
fiscal que refiere la regla 2.8.1.3.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se
establece en el rubro I.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A
del Anexo 20.
III. La leyenda: "Este documento es una representación impresa de
un CFDI"
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo
señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme
a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar
a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el
CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el
número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT
según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación
impresa del CFDI que se expida a través de "Mis cuentas".
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará
en su página de Internet los complementos que permitan a los
contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar
requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los
contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a
partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna
facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su
uso.
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII
y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los
contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones
por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente
recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente
manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así
como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en
los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá
acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores
de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá
hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el
pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por
instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados
en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de
servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso
hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el
pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que
cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por
los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Expedición de CFDI a través de "Mis cuentas"
2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y último
párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF,
los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas", podrán expedir
CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos
comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el
cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para
deducir y acreditar fiscalmente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán
imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la
opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes
podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los
CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de
la representación impresa del CFDI.
Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la
citada aplicación, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del
SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica",
por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar
materialmente dicho archivo.
Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis
cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de
Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", o bien, a
través de un proveedor de certificación de CFDI.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla,
cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF,
les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se
establece en la regla 2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y
no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a
que se refiere la regla 2.2.7., o alguna otra opción para la expedición de
CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o
subsanen las irregularidades detectadas.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles
celebradas ante notario
2.7.1.22. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas
operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de
adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI
que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y
cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente
complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique
el SAT en su página de Internet.
El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para
comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que
deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios
públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes
o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a
otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en
el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas,
de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen,
inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse
respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación
o la indemnización se paguen en una sola exhibición. Para
otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien,
para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo
dispuesto en la regla 2.4.3., fracción VI.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos
requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o
morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el
costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario
expida.
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando
las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona moral.
d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la
adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que
será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del
precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso,
corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y
éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR;
y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias,
formalización de contratos privados traslativos de dominio a título
oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento
público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las
disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los
notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que
se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las
operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta
regla, siempre que en éste se señale en el elemento "Concepto", atributo "Descripción",
el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva
el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en
dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos
mencionados, expedidos por dichas sociedades.
Para los efectos del tercer y penúltimo párrafos de esta regla, los
notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma deberán retener y
enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de
ISR a aquellas personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un
terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales,
la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar
la retención y entero total del IVA que se traslade.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo
párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde
consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas
con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el
número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave
genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que
tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma
bimestral.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán
expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos
que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III
del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la
cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán
expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La
copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el
contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de
las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría
contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas
diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el
contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el
público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas
cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un
dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día,
así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un
acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información
contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la
capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el
inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la
capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro
contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de
emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con
el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al
proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones
realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo
del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no
soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos
por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior
a $100.00.
Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
2.7.1.27. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF,
los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de
medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o
cualquier otra análoga.
Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley
para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos
Humanos
2.7.1.28. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso
b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen
donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los
artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley
del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla
3.10.3., no deben contener los requisitos del número y fecha del oficio
constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.31. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del
CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la
expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados
para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes
respectivos.
Concepto de tarjeta de servicio
2.7.1.32. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E
del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas
comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto
expida el Banco de México.
Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones
realizadas durante el mes
2.7.1.34. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo, segundo fracción
IV, V y último párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación
con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes
que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario
a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes
a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres
días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo
CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes
con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer
párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a
contribuyentes del RIF.
II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de
las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los
contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por
el que se emita el mismo.
IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá
detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la
Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada
una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total
de las mismas.
Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se
aplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDI
diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en
general a que se refiere la regla 2.7.1.23.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio
en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás
obligaciones establecidas en materia de CFDI.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras
retenciones
Expedición de CFDI
por concepto de nómina
2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los
CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su
página de Internet.
Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción
III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus
trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las
remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación
impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC de empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una
página o dirección electrónica que les permita obtener la representación
impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que
antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas
del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término
de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al
efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos
establecidos para tales efectos.
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII
y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29,
segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en
función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a
la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a
salarios |
Día hábil
|
De 1 a 50
|
3
|
De 51 a 100
|
5
|
De 101 a 300
|
7
|
De 301 a 500
|
9
|
Más de 500
|
11
|
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales
comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas
remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a
periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada
contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el
primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de
tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el
pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por
el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere
el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se
refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el
mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar
tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes
de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de
resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y
remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de
certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último
día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos
cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor
conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando
el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el
CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en
los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los
complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo
dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en
su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán
efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI
mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada
erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio
en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás
requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a
través de CFDI
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y
XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126,
tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción
I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32,
fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley
del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias
de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento
electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de
retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año
inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización
de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el
mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas,
los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de
las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación
de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se
emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta
regla..
Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que
utilicen "Mis Cuentas"
2.7.5.5. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en
relación con los artículos 99, fracción III, 111, quinto párrafo y
112, fracción VI de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.23.,
los contribuyentes que utilicen "Mis Cuentas" y que
tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y
III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el
Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de "Mis
Cuentas" apartado "Factura fácil" sección "Generar
factura nómina", siempre que a dichoscomprobantes se les incorpore el
sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la
regla 2.7.5.1.
La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los
que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio
fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley
Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las
políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica "Mis
cuentas" apartado "Mi
información" sección "Perfil".
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