Época: Décima Época
Registro: 2012968
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VI.1o.A.97 A (10a.)
VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013,
PERO COMETIDAS A PARTIR DE ESTA TEMPORALIDAD, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA
LEY DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 171, ES NECESARIA SU PREPARACIÓN PARA
RECLAMARLAS EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
De
conformidad con este precepto, al reclamarse la sentencia definitiva, deberán
hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando
el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio ordinario,
mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley
respectiva, salvo los supuestos de excepción dispuestos en el propio numeral.
Así, una nueva reflexión lleva a este Tribunal Colegiado a apartarse de lo que
sostuvo en un caso anterior, para establecer ahora que la citada regla es
aplicable para los juicios de amparo iniciados a partir de la entrada en vigor
de la nueva legislación reglamentaria; esto es, a partir del 3 de abril de
2013, en términos del artículo primero transitorio de la propia ley. De este
modo, si el juicio contencioso administrativo inició bajo el régimen de la
anterior Ley de Amparo, cuyo artículo 161 no preveía la obligación de preparar
las violaciones procesales cometidas en esa clase de juicios, se entiende que
hasta entonces el particular no tenía esa carga, pero si cuando acontecieron
tales violaciones dentro del mismo juicio ordinario, estaba ya en vigor la
nueva Ley de Amparo, entonces sí opera la obligación de prepararlas, previo a
promover el juicio de amparo directo. Este criterio no pugna con el artículo
217, último párrafo, de esa nueva ley, conforme al cual, en ningún caso la
jurisprudencia tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pues
si bien bajo el esquema de la legislación anterior, no se establecía la
obligación para el particular de preparar las violaciones procesales en los
juicios administrativos, antes de acudir al amparo, lo que fue recogido en la
jurisprudencia 2a./J. 198/2007, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL
PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU
PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO."; sin embargo, en
el caso, la obligación de preparar la violación procesal no deriva de la aplicación
de una diversa jurisprudencia, sino del propio mandato legal establecido en el
artículo 171 de la nueva Ley de Amparo.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo
directo 22/2016. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes
Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 198/2007 citada, aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,
octubre 2007, página 437.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012956
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VIII.2o.P.A. J/4 (10a.)
REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE
DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ES IMPROCEDENTE
DICHO RECURSO POR EL SOLO HECHO DE ACTUALIZARSE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2012 (10a.)].
La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 209/2012, determinó que tratándose de la sentencia que
declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por actualizarse la
caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y sin hacer un pronunciamiento en torno a la legalidad o
ilegalidad del procedimiento administrativo, el recurso de revisión fiscal interpuesto
en su contra es improcedente, por no colmarse los requisitos de importancia y
trascendencia, en virtud de que la actualización de la caducidad no implica la
declaración de un derecho ni la exigibilidad de una obligación, ya que no se
resolvió sobre el contenido material de la pretensión planteada en el juicio
contencioso, esto es, no se emitió una resolución de fondo, al advertirse una
violación cometida en el procedimiento administrativo de origen; criterio que
quedó reflejado en la jurisprudencia 2a./J. 118/2012 (10a.), publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo
2, noviembre de 2012, página 1487, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES
IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
ORIGEN.". Consecuentemente, cuando la Sala Fiscal declara la nulidad lisa
y llana de la resolución impugnada, por el solo hecho de actualizarse la
prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación,
procede la aplicación analógica del citado criterio jurisprudencial
obligatorio, para concluir que el recurso de revisión fiscal interpuesto contra
la sentencia relativa es improcedente, sin que sea óbice que las figuras de
caducidad y de prescripción tengan naturaleza y génesis distintas, pues al
margen de ello, ambas hacen incobrable el crédito, y en las sentencias que sólo
determinen la configuración de una u otra no se hace la declaración de un
derecho ni la exigibilidad de una obligación, esto es, no se emite una
resolución sobre el fondo del asunto, como lo precisa la ejecutoria de la contradicción
de tesis aludida.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
435/2012. Administrador Local Jurídico de Torreón. 11 de diciembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo
Zamora Elizondo.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
215/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 18 de septiembre de
2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario:
José Enrique Guerrero Torres.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
370/2014. Administradora Local Jurídica de Culiacán, Sinaloa. 29 de enero de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de
tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos
del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
80/2016. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Función Pública. 21 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro
Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández Escobedo.
Revisión
administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
102/2016. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la
Comisión Nacional del Agua. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos.
Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández
Escobedo.
Nota:
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis
209/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1460.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012945
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. CVI/2016 (10a.)
CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS
AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO GENERA
INSEGURIDAD JURÍDICA NI PROVOCA INDEFENSIÓN EN LOS GOBERNADOS POR NO FIJAR
SANCIÓN EN CASO DE QUE NO SE EMITA RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE 3 DÍAS EN EL PROCEDIMIENTO
SUMARIO QUE PREVÉ.
El
precepto referido no es una norma jurídica imperfecta por no fijar sanción en
el caso de que no se emita resolución en el plazo de 3 días en el procedimiento
sumario que se establece para desvirtuar o subsanar las irregularidades
detectadas por la autoridad fiscal para dejar sin efectos los certificados que emitió.
Ello, porque conforme al artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de las causales por la cuales
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede declarar ilegal
un acto o resolución de su competencia, se encuentra la relativa a la omisión
de los requisitos formales exigidos por la leyes, a condición de que afecten
las defensas del particular y trasciendan al sentido del acto o resolución
combatido, incluso la ausencia de fundamentación y motivación. Por lo cual, la
omisión de emitir la resolución en el plazo señalado, no implica que se genere
inseguridad jurídica ni que se provoque indefensión en el gobernado, ya que ese
proceder se sanciona con la nulidad de la resolución que, en su caso, se emita
fuera del plazo citado, pues al tratarse de un acto no dictado en el lapso
establecido legalmente al efecto, implica la omisión de un requisito legal y
conlleva que se dicte una sentencia de nulidad para efectos, acorde con el
artículo 52, fracción IV, de la ley indicada.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012944
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. CV/2016 (10a.)
CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS AUN SIN QUE LAS
AUTORIDADES FISCALES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, NO VIOLA EL
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El
citado precepto, al establecer que los certificados emitidos por el Servicio
referido quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer
sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más
infracciones de las previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de
la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica, ya que el gobernado
sabe a qué atenerse cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de gestión
tributaria para detectar infracciones en cualquiera de los supuestos contenidos
en los numerales invocados, lo que constituye el parámetro mínimo para que se
salvaguarde el derecho a la seguridad jurídica. Además, lo dispuesto en el
artículo 17-H, fracción X, inciso d), aludido no implica que la autoridad
fiscal pueda cancelar unilateralmente los certificados de sello digital, pues
para ese efecto, ejerce sus facultades de gestión tributaria y, de esta forma,
descubre y se percata de alguna infracción, sin perjuicio de que el ejercicio
de dichas facultades se encuentre sujeto a control jurisdiccional a posteriori.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra. 13 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012943
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.)
SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA
INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD
DE LOS CONTRIBUYENTES.
De
acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación,
la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales,
libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación,
discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos
registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información
contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad
electrónica "es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable
que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información
financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición
legal o normativa", específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos
de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 155/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012942
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 156/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42,
FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA
DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL
RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Los
preceptos citados, al establecer que el contribuyente revisado podrá manifestar
lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime conducentes para
desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad hacendaria con
base en la información y documentación que obra en su poder, dentro de los 15
días siguientes al que se le notifique la resolución provisional respectiva, no
violan el derecho de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho plazo es
razonable, en la medida en que los contribuyentes tienen el deber de conservar,
a disposición de la autoridad, toda la información y documentación relacionada
con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para cuando les sea requerida,
máxime que las pruebas que por cualquier motivo no se exhiban en el
procedimiento respectivo, podrán ofrecerse en el recurso de revocación que, en
su caso, se haga valer contra la resolución definitiva.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto
Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando
Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel
Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 156/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012941
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 153/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42,
FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN
LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El
legislador respeta los precitados derechos cuando las normas que facultan a las
autoridades para actuar en un determinado sentido, encauzan el ámbito de esa
actuación, a fin de que, por un lado, el gobernado conozca las consecuencias
jurídicas de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la autoridad
se encuentre limitado y acotado, de manera que la posible afectación a la
esfera jurídica de los gobernados no resulte de un actuar caprichoso o
arbitrario de aquélla. En ese contexto, los aludidos preceptos legales no
violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que de su
análisis se advierte que, tratándose de la revisión electrónica, el
procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución
provisional, en la que deberán precisarse los rubros o conceptos específicos
que serán objeto de revisión a partir de los hechos u omisiones advertidos con
base en el análisis de la información en su poder y, en su caso, la
preliquidación de las contribuciones omitidas; y culmina con la notificación de
la resolución definitiva, lo que deberá realizarse dentro de los 40 días
siguientes al en que se reciban las pruebas del contribuyente o se desahogue la
pericial, o bien, a partir de que se reciba la información solicitada a
terceros, lo que deberá realizarse en los plazos previstos para esos efectos.
Lo anterior, en la inteligencia de que la resolución provisional deberá constar
en documento escrito -impreso o digital- y precisar la fecha y lugar de su
emisión, así como la autoridad que lo emite y la persona a la que se dirige,
acorde con los artículos 38 y 134 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno
y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 153/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012940
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 154/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42,
FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN
EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
El
citado derecho reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, protege el ámbito espacial en el que se desarrolla la
vida privada de las personas, restringiendo la intromisión de la autoridad a
determinados supuestos, como lo es la práctica de visitas domiciliarias, las
que sólo pueden tener por objeto requerir la exhibición de libros y papeles
indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales; sin
embargo, ello no significa que la revisión de la contabilidad del contribuyente
deba practicarse indefectiblemente en su domicilio, en tanto que puede
realizarse en el de la propia autoridad, a través de los procedimientos de
fiscalización previstos legalmente. En consecuencia, para revisar la
información que los contribuyentes ingresan a los sistemas electrónicos de
almacenamiento y procesamiento de datos implementados para agilizar los
procedimientos de recaudación y fiscalización, como lo es, entre otros, el
sistema de contabilidad electrónica, la autoridad hacendaria no debe observar
las formalidades prescritas para los cateos, máxime que ese proceder no implica
una intromisión al domicilio de los contribuyentes.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 154/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012939
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 158/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. LA PRELIQUIDACIÓN DE
LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE PAGO.
La
preliquidación de las contribuciones omitidas contenida en la resolución
provisional, se traduce en un acto declarativo a través del cual la autoridad
hacendaria exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de
los hechos u omisiones advertidos al verificar el cumplimiento de obligaciones
relacionadas con los pagos definitivos de una contribución, señalando la
cantidad que, en su caso, deberá cubrir para acogerse al beneficio previsto en
la fracción II del artículo 53-B del Código Fiscal. Por esa razón, la
preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el
contribuyente opte por corregir su situación fiscal, no así un requerimiento de
pago, ya que éste sólo podrá verificarse una vez que, habiéndose otorgado al
contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en
el procedimiento de fiscalización respectivo o en el recurso de revocación, la
autoridad hacendaria dicte una resolución definitiva en la que califique los
hechos u omisiones advertidos y, de ser el caso, determine el monto de las contribuciones
omitidas.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 158/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012938
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 157/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL SEGUNDO PÁRRAFO
DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN
TANTO PREVÉ LA FACULTAD CONFERIDA A LA AUTORIDAD PARA HACER EFECTIVA LA
CANTIDAD DETERMINADA EN LA PRELIQUIDACIÓN, TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
En
nuestro sistema tributario rige el principio de autodeterminación, lo que
significa que, salvo disposición expresa en contrario, corresponde a los
contribuyentes determinar el monto de las contribuciones a su cargo, razón por
la cual, debe otorgárseles la oportunidad de alegar y probar lo que a su
derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones que pudieran entrañar
el incumplimiento de sus obligaciones fiscales; de ahí que la autoridad fiscal
podrá determinar el monto de las contribuciones omitidas en ejercicio de sus
facultades de comprobación si, y sólo si, se trata de pagos y declaraciones
definitivas y el contribuyente no ejerce su derecho de prueba en el
procedimiento de fiscalización respectivo o, habiéndolo ejercido, no logra desvirtuar
las irregularidades advertidas. En ese contexto, el segundo párrafo de la
fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, al establecer
que las cantidades determinadas en la preliquidación "se harán efectivas
mediante el procedimiento administrativo de ejecución", cuando el
contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga en
el procedimiento de fiscalización dentro de los plazos previstos al efecto,
transgrede el derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la
preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el
contribuyente decida ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, no así
un requerimiento de pago cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata,
a más de que se priva al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin
antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de
prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad
fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 157/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012937
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 150/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN RELATIVO INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.
De
acuerdo con los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la
Federación, tratándose de la revisión electrónica, el procedimiento de
fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, no así
con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad
hacendaria tiene en su poder, ya que ello se realiza mediante el empleo de los
sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos que permiten,
mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran
entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir
una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el
contribuyente corrija su situación fiscal.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 150/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012936
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 159/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 53-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL BUZÓN
TRIBUTARIO DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA
SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
El
precepto aludido, al prever que todos los actos y resoluciones emitidas durante
el desarrollo del procedimiento de revisión electrónica se notificarán a través
del buzón tributario, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica,
ya que el artículo 134 del propio ordenamiento tributario expresamente señala que
los actos administrativos susceptibles de impugnarse podrán notificarse por ese
medio, caso en el cual, la notificación se tendrá por realizada cuando se
genere el acuse de recibo electrónico "en el que conste la fecha y hora en
el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar",
de lo que se sigue que el contribuyente puede conocer con certeza el momento en
el que le fue notificada la resolución definitiva, a fin de impugnarla
oportunamente, razón por la cual, tampoco viola el derecho de acceso efectivo a
la justicia.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 159/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012935
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común, Común)
Tesis: 2a./J. 161/2016 (10a.)
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA
SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2015.
La
concesión del amparo contra la referida norma debe ser para el efecto de que,
en caso de haberse instaurado un procedimiento de revisión electrónica al
quejoso durante su vigencia y éste no hubiera ejercido su derecho de prueba
dentro de los plazos previstos, se tome en consideración que esa sola circunstancia
no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del
procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido
con ese propósito debe declararse insubsistente. Lo anterior sin perjuicio de
que la autoridad hacendaria, en ejercicio de sus facultades de comprobación,
emita la resolución definitiva correspondiente en la que, previa calificación
de los hechos u omisiones advertidos, determine en cantidad líquida el monto de
las contribuciones omitidas, dejando a salvo el derecho del quejoso para
ofrecer las pruebas que estime conducentes en el recurso de revocación a efecto
de desvirtuar esos hechos u omisiones o, en su caso, el monto de las
contribuciones omitidas.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 161/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012934
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 151/2016 (10a.)
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
QUE OBRA EN PODER DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UN ACTO DE MOLESTIA.
Los
actos de molestia -objeto de tutela del derecho a la seguridad jurídica
reconocido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos-, son aquellos que restringen de manera
provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados
bienes jurídicos. En ese sentido, la facultad conferida a la autoridad
hacendaria para revisar la información y documentación que tiene en su poder
para constatar el acatamiento de las disposiciones fiscales, no es un acto de
molestia, ya que la actividad que despliega para constatar la veracidad o
exactitud de esa información y documentación, por sí, no restringe provisional
ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite
revisar su situación fiscal sin generar las consecuencias propias del ejercicio
de sus facultades de comprobación, particularmente la suspensión del plazo para
que opere la caducidad de esas facultades, el cual, tratándose de pagos y
declaraciones definitivas, inicia una vez remitida la información contable a
través de medios electrónicos.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 151/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012933
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 149/2016 (10a.)
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA
AUTORIDAD HACENDARIA PARA VERIFICAR EL ACATAMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES. SU REVISIÓN CONSTITUYE UN ACTO PREPARATORIO DEL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN.
La
revisión de la información y documentación que obra en poder de la autoridad
hacendaria con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales e identificar, en su caso, los hechos u omisiones que pudieran
entrañar su incumplimiento, se traduce en un acto preparatorio del proceso de
fiscalización y, como tal, no restringe derecho alguno de los contribuyentes ni
implica la intromisión de la autoridad en su domicilio, habida cuenta que los
sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos implementados para agilizar
los procesos de recaudación y fiscalización permiten constatar ese aspecto
mediante el cruce de la información que los propios contribuyentes ingresan a
esos sistemas, como lo es la relativa a las declaraciones de impuestos e
informativas, dictámenes financieros, solicitudes de devolución, avisos y
comprobantes fiscales. En consecuencia, el proceso de fiscalización, entendido
como aquel a través del cual la autoridad hacendaria ejerce sus facultades de
comprobación para determinar si los contribuyentes han cumplido con sus
obligaciones fiscales y, en su caso, el monto de las contribuciones omitidas,
inicia cuando se les requiere para que exhiban los datos, informes y documentos
que estimen necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones advertidas, o
bien, para corregir su situación fiscal.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 149/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012932
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 152/2016 (10a.)
FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CON BASE EN LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN SU PODER, SIN TENER QUE DAR NOTICIA DE
ELLO AL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Los preceptos
aludidos, al facultar a la autoridad hacendaria para revisar la información y
documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes que obra en su poder, sin tener que dar noticia de ello a
los sujetos revisados, no violan el derecho a la seguridad jurídica, reconocido
por el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ya que ese proceder, por sí, no afecta derecho alguno
de los contribuyentes, provisional ni precautoriamente, sino sólo cuando se
advierte alguna irregularidad, ya que en dicho supuesto, de no optar por
regularizar su situación fiscal, se les sujeta a un procedimiento de
fiscalización, habida cuenta que durante su tramitación pueden solicitar un
acuerdo conclusivo, lo que es acorde con el nuevo modelo de relación
cooperativa que tiene como propósito fundamental orientar a los contribuyentes
con oportunidad sobre los términos en que deben cumplir con sus obligaciones
fiscales y resolver diferendos derivados de la interpretación de la ley, sin
necesidad de recurrir a los tribunales, a fin de lograr una mayor recaudación y
reducir los costos de operación de la hacienda pública.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos,
José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno
y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 152/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012931
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 144/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS
TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
18 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECEN LA ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA DE LAS
DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN SISTEMAS
ELECTRÓNICOS Y DE ENVIAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE
INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA
IGUALDAD JURÍDICA.
Las
citadas porciones normativas no violan el indicado derecho, al no establecer un
trato igual para todas las personas morales con respecto a la fecha de inicio
de la vigencia de la obligación de llevar su contabilidad en sistemas
electrónicos y enviar la información requerida a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, ya que de su contenido se
advierte que dichas disposiciones contemplan dos parámetros de distinción: uno,
en atención al régimen fiscal al que pertenecen los contribuyentes y el otro
atento al monto de los ingresos acumulables declarados o que se debieron
declarar en el ejercicio fiscal 2013. Así, en función de lo anterior, las
personas morales que -por sus actividades- pertenecen al sistema financiero y
aquellas cuyos ingresos acumulables declarados (o que debieron declararse) al
ejercicio de 2013, son iguales o superiores a 4 millones de pesos, están
obligadas a llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y a enviar la
información requerida a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria a partir del 1 de enero de 2015; mientras que las
personas morales que no se encuentran en ese rubro y aquellas cuyos ingresos
acumulables declarados (o que debieron declararse) al ejercicio de 2013, son
inferiores al referido monto, deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2016. Lo
anterior, incluso, guarda congruencia con el artículo segundo transitorio,
fracción III, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a
la entrada en vigor escalonada de las obligaciones previstas en las fracciones
III y IV del artículo 28, ya que sobre las referidas bases se establece la
fecha de inicio de las obligaciones a cargo de las personas morales.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 144/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecienueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012930
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 141/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS
HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE
REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE
2013).
Las
cláusulas habilitantes contenidas en las referidas porciones normativas no
vulneran el derecho a la legalidad, ya que basta con imponerse de su contenido
para advertir que las bases y parámetros generales que delimitan la actuación
de la autoridad (administrativa o, en su caso, del Ejecutivo Federal), se
encuentran implícitas en el referido precepto que establece la materia
específica a regular, es decir, lo relativo a los registros o asientos que se
llevarán en medios electrónicos y lo atinente al ingreso de la información
contable de forma mensual a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Lo anterior significa que la autoridad tiene un
límite en su actuación, constituido precisamente por el marco regulatorio de la
materia a desarrollar, sin que obste que el artículo 28, fracciones III y IV,
del Código Fiscal de la Federación no establezca una serie de lineamientos
pormenorizados para desarrollar los aspectos técnicos, operativos o de
especialidad respectivos, pues además de que no existe disposición
constitucional o legal alguna que obligue al legislador a pormenorizar dichos
lineamientos, esa circunstancia no significa que la autoridad podrá actuar
arbitrariamente ni constituye un impedimento para el ejercicio de la atribución
otorgada por la cláusula habilitante, en tanto su ámbito de actuación está
constreñido al marco regulatorio de la materia específica señalada.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez
Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos.
Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero,
Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 141/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012929
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 140/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS
HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y
DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
Las
porciones normativas aludidas, relativas a la obligación de llevar los
registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos y de
ingresar en forma mensual la información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, que para tales efectos
remiten a las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y
a las reglas de carácter general correspondientes, según el caso, por sí mismas
no pueden estar sujetas a los referidos principios de reserva de ley y de
subordinación jerárquica y, por ende, no pueden transgredirlos, al constituir
precisamente la fuente de donde emanan las atribuciones de la autoridad
administrativa para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia
específica a que se refieren, a través de la cláusula habilitante que
contienen. En ese sentido, por su naturaleza jurídica, son los reglamentos y
las reglas generales administrativas mencionadas las que, en todo caso, deben
estar sujetas a dichos principios, a fin de respetar los límites y alcances
acotados por la legislación a desarrollar.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel
Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 140/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012928
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 142/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA
2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A
LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Del
análisis integral del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se
advierte que los registros y asientos contables que el contribuyente está
obligado a llevar en medios electrónicos, conforme a su fracción III, son
aquellos referidos a la contabilidad para efectos fiscales; para lo cual, el
legislador federal -a través de una cláusula habilitante- encomendó a la
autoridad administrativa que definiera la forma en que debían llevarse, así
como la forma en que los contribuyentes ingresarían mensualmente su información
contable. En ese sentido, si bien es cierto que el párrafo primero de la regla
2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 únicamente hace referencia
al artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no así a la
diversa fracción I, también lo es que no por ello viola el derecho a la
seguridad jurídica del gobernado, al no existir certeza en cuanto al tipo de
contabilidad que tiene que llevarse a través de dichos medios electrónicos, ya
que conforme a la cláusula habilitante, lo previsto en la regla citada se
refiere a la obligación de llevar en medios electrónicos los asientos y
registros contables para efectos fiscales.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 142/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012927
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Penal, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 143/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE
LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS
ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO.
El
citado artículo 111, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone
que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien registre sus
operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más
sistemas de contabilidad con contenidos diferentes. En ese sentido, la
obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales
en medios electrónicos, conforme a la fracción III del mencionado artículo 28
no actualiza, por sí misma, el tipo penal referido, debido a que lo que
actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma
contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad
para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del
contribuyente.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 143/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012926
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 147/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE
INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS
2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES
PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR.
De los
trabajos legislativos que antecedieron a las reformas, adiciones y derogaciones
al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de 9 de diciembre de 2013, se advierte que la obligación aludida,
bajo el contexto del aprovechamiento de los avances de la tecnología, tuvo como
finalidad integrar un sistema electrónico de contabilidad estándar que permita,
por una parte, facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y, por otra,
agilizar los procedimientos de fiscalización, aspectos que se encuentran dentro
del ámbito del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que la obligación legal (en la forma
y términos previstos en las disposiciones administrativas), tiene una finalidad
constitucionalmente válida, como lo es comprobar el correcto cumplimiento del
deber de contribuir al gasto público. Por su parte, la obligación de ingresar
la información en los términos que establecen las disposiciones generales,
constituye el medio adecuado dirigido a cumplir con la finalidad perseguida por
el legislador ya que, en primer lugar, tiende a evitar las cargas que
anteriormente generaban los "formulismos" para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales; además de que en la medida en que el contribuyente va
incorporando su información contable, a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, permite a la autoridad no solamente
tener acceso inmediato a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, sino allegarse de los elementos necesarios para que en
un momento dado pueda desplegar con mayor facilidad algún acto de fiscalización.
Finalmente, no se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al
contribuyente por el simple hecho de que tenga que llevar su contabilidad a
través de medios electrónicos y de ingresarla a través de la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria en los términos previstos en la
disposiciones referidas, ya que si aquél cumple con las nuevas obligaciones
fiscales impuestas por el legislador, aprovechando los beneficios de los
avances tecnológicos, se simplifican y se mejoran los procedimientos
administrativos a través de los cuales anteriormente cumplía con sus
obligaciones y ejercía sus derechos, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y
trámites bajo el contexto del sistema tradicional.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 147/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012925
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 139/2016 (10a.)
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE
REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE
2013).
Las
obligaciones de llevar contabilidad en medios electrónicos y de enviar
mensualmente la información contable a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, previstas en el artículo 28, fracciones
III y IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituyen -en sí- un acto de
fiscalización (de la información proporcionada), sino simplemente obligaciones
que se generan ante la necesidad de actualizar las prácticas tradicionales de
recaudación, bajo un contexto social diferente, donde el uso de la tecnología
es casi imprescindible. Lo anterior se hace patente del análisis de los
trabajos legislativos que precedieron al contenido de la citadas porciones
normativas, de donde se advierte que dichas actividades tienen como fin
integrar un sistema electrónico de contabilidad estándar que permita, por una
parte, facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y,
por otra, agilizar los procedimientos de fiscalización, los cuales evidentemente
deben sujetarse a las formalidades previstas para desplegar cada uno de ellos.
Ante esa circunstancia, resulta innecesario que, previo al cumplimiento de
dichas obligaciones y particularmente, a la de enviar la información contable a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
exista un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando
Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel
Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 139/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012924
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 162/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CÓMPUTO DEL
PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIA A
PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SUJETO OBLIGADO ENVÍA LA INFORMACIÓN RELEVANTE A
LAS AUTORIDADES HACENDARIAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS PARA
ESE EFECTO.
Del
artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, se
advierte la obligación del contribuyente de llevar su contabilidad en medios
electrónicos y de ingresar mensualmente esa información a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Ahora, del artículo 67,
fracción II, del aludido código tributario, deriva que uno de los supuestos
para que inicie el plazo para que opere la caducidad de las facultades de la
autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos
omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones fiscales es el relativo a la fecha en que se presentó o debió
presentarse ante aquéllas la información relativa al cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Por ende, de la interpretación armónica de las
referidas porciones normativas, se concluye que el cómputo del plazo para que
opere la caducidad de las facultades de comprobación, tratándose de la
contabilidad electrónica inicia, respecto de cada envío, en la fecha en que el
sujeto obligado haya presentado, vía electrónica, ante las autoridades
correspondientes, la información considerada como relevante en relación con su
situación fiscal, en virtud de que es a partir de ese momento cuando la
autoridad puede llevar a cabo el análisis de la información y, de presentarse
el caso, establecer la posible irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del gobernado.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Seretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez
Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre de
2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 162/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012923
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 146/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28,
FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS
REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE
2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO
VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Del análisis
de las citadas disposiciones no se advierte una contradicción lógica con el
artículo 33 del Código de Comercio que ocasione una situación jurídica que dé
lugar a la arbitrariedad de la autoridad o que deje en estado de indefensión a
los gobernados, por lo que no violan el derecho a la seguridad jurídica; antes
bien, deriva que el Código de Comercio sólo establece lineamientos mínimos que
debe satisfacer el sistema contable por el que opte el comerciante, mas no una
metodología pormenorizada que determine casuísticamente cómo deberá realizar
los controles contables de su comercio; en cambio, las fracciones III y IV del
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se refieren a las obligaciones
del contribuyente de llevar contabilidad "para efectos fiscales" en
medios electrónicos y la de enviar mensualmente la información contable a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en
tanto que las reglas regulan lo relativo a la operatividad del sistema; lo que
significa que dichas disposiciones, lejos de contraponerse, generan certeza de
los actos que se realizan. Y si bien el citado artículo 33 permite al
comerciante llevar y mantener un sistema contable como mejor le acomode y con
los recursos que estime convenientes, ello no significa que para efectos
fiscales pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, debe atender a las
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la mencionada resolución
miscelánea fiscal.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 146/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012922
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 145/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28,
FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS
REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE
2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE
CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.
Las
normas mencionadas no vulneran el derecho fundamental a la privacidad, en su
dimensión de controlar la difusión de la información personal, ya que de su
contenido puede advertirse que la información contable que obligan al
contribuyente a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, a través
de los medios electrónicos, se relaciona con: catálogo de cuentas; balanzas de
comprobación, que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos
finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento); y
pólizas de periodo y sus auxiliares y folios fiscales; información que está relacionada
con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, no así con
aspectos confidenciales o de su vida privada. Máxime que el derecho de los
contribuyentes a decidir la información que proporcionan no es absoluto, al
estar limitado al cumplimiento de disposiciones de orden público, como aquellas
que tienen por objeto verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
de no ser así, se llegaría al absurdo de considerar que la verificación del
correcto cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario está
supeditado a la voluntad del contribuyente, lo cual es contrario a los
postulados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo en
revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 145/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012921
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 148/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA
SEGURIDAD JURÍDICA.
Al
establecer las reglas de estructura planteadas dentro del estándar de los
formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad
en medios electrónicos, la autoridad administrativa dispuso que el
contribuyente que utilice dicho estándar deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y
sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3.
Lo que significa que con dicha remisión la autoridad excedió los límites de la
habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación, al encomendar al consorcio referido la labor de
desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema;
lo que además de la insubordinación jerárquica que esa actuación provoca,
ocasiona inseguridad jurídica al gobernado, al obligarlo a cumplir con ciertos
lineamientos emitidos "por una comunidad internacional" y no por una
autoridad competente, bajo algún procedimiento de creación normativa o bajo
determinadas exigencias mínimas de fundamentación y motivación. Máxime que, al
establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la
obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la
obligación de hacerlo en idioma castellano o español, a fin de brindar
seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la
forma de operar los formatos establecidos al efecto, lo cual no se hizo, ya que
al ingresar a la página de internet http://www.w3.org., se advierte que su
contenido está en el idioma inglés; de ahí que el Anexo 24 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad
jurídica.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier
Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la
Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 148/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos
en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012920
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común, Común)
Tesis: 2a./J. 160/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA
SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO
DE 2015.
El
efecto que debe imprimirse a la sentencia que concede el amparo contra el Anexo
referido es el de desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación
de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de
archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de
internet http://www.w3.org., hasta en tanto el Servicio de Administración
Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los
lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 160/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012919
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 136/2016 (10a.)
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO
LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS
DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Conforme
a las reglas I.2.8.6, I.2.8.7. y I.2.8.8 de la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, se precisan, respectivamente:
a) La información contable que los contribuyentes deben enviar a través del
buzón tributario, a saber, catálogo de cuentas, balanza de comprobación e
información relativa a las pólizas que hayan generado; b) La época en que
deberán realizarlo; y c) La obligación de proporcionar el acuse respectivo
cuando la autoridad fiscal les requiera la información relativa a sus pólizas,
en ejercicio de sus facultades de comprobación o como requisito para la
atención de solicitudes de devolución y compensación; todo ello, en la
inteligencia de que en su artículo décimo tercero transitorio se precisaron
fechas específicas para el envío de la precitada información, en el caso de las
personas morales. Ahora, esas disposiciones se modificaron y adicionaron a
través de la Tercera y Quinta Resoluciones de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014, tanto en lo relativo al contenido de la
información contable que debe enviarse a la autoridad hacendaria, como en lo
concerniente a la época en que debe realizarse y, posteriormente, se derogaron
mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la citada resolución
miscelánea, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 18 de
diciembre de 2014 emitiéndose, en consecuencia, las reglas I.2.8.1.6 a
I.2.8.1.9 que, conjuntamente con los resolutivos tercero y cuarto de la propia
resolución modificatoria, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2015,
de acuerdo con su artículo segundo transitorio. No obstante, las citadas reglas
y resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014, se derogaron implícitamente al entrar en vigor la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2014, ya que en sus reglas 2.8.1.4, 2.8.1.5,
2.8.1.9 y 2.8.1.17, se reguló: a) La información que se debe enviar a la
autoridad hacendaria a través del buzón tributario; b) La periodicidad para hacerlo;
c) La obligación de proporcionar información requerida por la autoridad en
ejercicio de sus facultades de comprobación o para atender solicitudes de
devolución o compensación; y d) Las particulares que deben observarse en
relación con los papeles de trabajo y los asientos de los registros contables.
Lo anterior, permite advertir que las reglas de las diversas resoluciones
modificatorias a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en torno a la
obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarla a la autoridad
hacendaria, no surtieron efecto alguno durante su vigencia, en tanto su
observancia se fue postergando para finalmente quedar derogadas con la entrada
en vigor de las reglas respectivas de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2015, hecha excepción de los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuya
vigencia se extendió a 2015, por disposición del resolutivo cuarto de la
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2015
publicada en el aludido medio de difusión oficial el 3 de marzo de 2015. En
consecuencia, en virtud de que las disposiciones administrativas de referencia
contenidas en las diversas resoluciones modificatorias de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014 cesaron en sus efectos -con la excepción
destacada-, en torno a ellas se actualiza la causa de improcedencia prevista en
el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 136/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012918
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 137/2016 (10a.)
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE
EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD
JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
El
citado precepto dispone que las personas físicas y morales inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario,
consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual, la
autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal,
estableciendo el mecanismo para corroborar su autenticidad y correcto
funcionamiento inicial. Lo anterior permite observar que el artículo 17-K del
Código Fiscal de la Federación sólo instaura un nuevo canal de comunicación
entre el contribuyente y la autoridad hacendaria aprovechando los avances
tecnológicos, precisando con toda claridad cuál será su propósito y la forma en
que se le dotará de eficacia, con lo cual, se deja en claro al contribuyente a
qué atenerse, pues la norma le permite conocer que tendrá asignado un buzón
tributario para interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria,
de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, le efectuará la
notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por
la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar
cumplimiento a sus obligaciones y a los requerimientos que se le formulen, así
como realizar consultas sobre su situación fiscal, aunado a que la redacción de
la norma impide a la autoridad cualquier actuación arbitraria o excesiva, en la
medida en que establece con precisión el objeto y finalidad del buzón
tributario, el cual no podrá utilizarse para cuestiones diversas de las
expresamente establecidas por el legislador. En esos términos, el artículo 17-K
invocado, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en
consideración, que sólo propone delimitar lo que podrá enviarse a través del
citado medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, esto es, cómo se
efectuarán las notificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por
realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada
al receptor, pues esos aspectos se regulan esencialmente en el artículo 134 del
referido código tributario.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 137/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a
partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el
punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012917
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 138/2016 (10a.)
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE
EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD
(DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE
DICIEMBRE DE 2013).
El
citado precepto dispone que las personas físicas y morales inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario,
consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual, la
autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos de la
autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre
su situación fiscal, estableciendo el mecanismo para corroborar su autenticidad
y correcto funcionamiento inicial. Lo anterior permite advertir que, atendiendo
al carácter de contribuyente que le puede asistir a las personas físicas y
morales inscritas en el citado Registro, la norma establece para todas ellas,
bajo idénticas circunstancias e implicaciones, la asignación del buzón
tributario para los efectos señalados. En esos términos el artículo 17-K del
Código Fiscal de la Federación, al establecer el referido medio de comunicación
electrónico entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, no viola el
derecho a la igualdad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, pues su vocación normativa se circunscribe a
dar existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse
a través de él, sin que en ello exista distinción de cualquier clase entre los
sujetos destinatarios de la norma.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 138/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012916
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 134/2016 (10a.)
BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y
REVISIONES ELECTRÓNICAS. LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULAN ESAS FIGURAS JURÍDICAS, INTEGRAN UN
SISTEMA NORMATIVO PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
Conforme
a la exposición de motivos del citado decreto y al texto de los preceptos
señalados, se advierte que su propósito fundamental es ampliar la base de
contribuyentes y asegurar su plena integración al ciclo tributario, para lo
cual, se estimó necesario emplear las tecnologías en materia de comunicación e
información, mediante la utilización de mecanismos electrónicos que faciliten a
los contribuyentes cumplir sus obligaciones fiscales y permitan a la autoridad
hacendaria llevar a cabo procesos de recaudación y fiscalización más ágiles y
eficientes. En ese contexto, el legislador ordinario estableció: a) Un sistema
de contabilidad electrónico estándar a través del cual los contribuyentes deben
llevar sus registros o asientos (artículo 28, fracción III, en relación con las
fracciones I y II); b) La obligación de enviar mensualmente la información
respectiva a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, de acuerdo con las reglas generales que al efecto se emitan
(artículo 28, fracción IV, en relación con las fracciones I y II); c) La
asignación de un buzón tributario a cada contribuyente como medio de
comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, a través del cual, ésta
realizará la notificación de actos y resoluciones, y aquél presentará
promociones, solicitudes, avisos, o cumplirá requerimientos, y podrá consultar
su situación fiscal y cumplir con sus obligaciones fiscales (artículo 17-K); y
d) Un nuevo procedimiento de fiscalización electrónica, conforme al cual, la
autoridad hacendaria podrá ejercer sus facultades de comprobación con base en
la información y documentación que obre en su poder, sobre rubros o conceptos
específicos de una o más contribuciones, y dictar, en su caso, una resolución
provisional en la que se asentarán los hechos u omisiones que den lugar a la
determinación de un crédito fiscal y la preliquidación respectiva, requerir la
documentación e información correspondiente y notificar el resultado relativo a
través del buzón tributario en lapsos breves (artículos 42, fracción IX y 53-B).
Lo anterior permite advertir que si entre las disposiciones regulatorias del
buzón tributario, la contabilidad y las revisiones electrónicas existe una
estrecha vinculación, en tanto el citado buzón es el medio a través del cual
los contribuyentes envían su información contable al Servicio de Administración
Tributaria, la cual se integrará a un sistema de contabilidad electrónica
estándar que, además de facilitarles el cumplimiento de otras obligaciones
fiscales, permite que los procesos de fiscalización sean más ágiles y
eficientes, pues con la reducción de plazos y costos de operación la autoridad
estará en posibilidad de revisar rubros o conceptos específicos de una o más
contribuciones en los que se advierta alguna irregularidad con base en el análisis
de los documentos e información que tenga en su poder, incluida la contabilidad
electrónica, es evidente que los artículos 17-K, 28, 42, fracción IX y 53-B del
Código Fiscal de la Federación -y otras disposiciones que desarrollan su
contenido- integran un sistema normativo para efectos de su impugnación,
mediante el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 134/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2012915
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016
10:38 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 135/2016 (10a.)
BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y
REVISIONES ELECTRÓNICAS. CONTRA LOS ARTÍCULOS 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI SE
IMPUGNAN CONJUNTAMENTE CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE
ENVIAR A LA AUTORIDAD HACENDARIA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (DECRETO DE
REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE
2013).
Si en
la demanda de amparo se señalan como actos reclamados los preceptos de
referencia -así como otras disposiciones que desarrollan su contenido- y lo que
fundamentalmente se impugna es el nuevo mecanismo implementado para el registro
y control de la contabilidad electrónica de los contribuyentes con motivo de la
entrada en vigor de la obligación consistente en llevar la contabilidad en
medios electrónicos y enviar mensualmente la información respectiva al Servicio
de Administración Tributaria (1 de julio de 2014), se advierte que en torno a
dichas normas no se actualizan las causas de improcedencia previstas en el
artículo 61, fracciones XII y XXIII, ésta en relación con el artículo 17,
fracción I, de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico y extemporaneidad),
no obstante que a algunas de ellas les revista el carácter de heteroaplicativas
y otras hubiesen iniciado su vigencia con anterioridad, en razón de que todas
pertenecen al mismo sistema normativo que, para efectos del juicio de amparo,
es impugnable en su integridad a partir del inicio de vigencia de la obligación
aludida, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro del plazo
previsto en el citado artículo 17, fracción I.
SEGUNDA
SALA
Amparo
en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de
julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con
salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y
Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso
de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 827/2016. Flextronics Manufacturing Mex, S.A. de C.V. y otras. 5 de
octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:
Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar
Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 828/2016. International Greenhouse Produce, S.A. de C.V. y otras. 5
de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier
Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos,
José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto
Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno
y Fanuel Martínez López.
Amparo
en revisión 829/2016. Autoclaims Servicios, S.A. de C.V. y otras. 5 de octubre
de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y
Fanuel Martínez López.
Tesis
de jurisprudencia 135/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta
tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el
Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario