31 de enero de 2023

CFDI 4.0 para el año 2023

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0, tendrá un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 01 de enero 2022 al 31 de marzo del 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Los principales cambios son:

  • El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.
  • Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.
  • Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  • Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.
  • Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”
  • Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”

Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  • Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
  • La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
  • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:

a)    Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.

b)    El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a)    Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI y, según corresponda, cumplir con lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.7.4.4.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT, según corresponda, en sustitución del número de CSD del emisor.

  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
  • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.29. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

  • ·El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
  • · Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

Lo señalado en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a)    En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.

b)    Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

  • Tratándose de los supuestos establecidos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “c_FormaPago” que señala el Anexo 20.
  • El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo “c_UsoCFDI” y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo “c_RegimenFiscal”, que señala el Anexo 20.

 


 

 

23 de enero de 2023

Régimen Simplificado de Confianza para el año 2023 (Física y Moral)

 Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.2. Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.

Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.

Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.4. Para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada Ley.

Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

3.13.6. Para los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.

Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR

3.13.8. Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

3.13.9. Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
  2. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
  3. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.13.10. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.

Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF

3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2022, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones

3.13.12. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Esta regla en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.

Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza

3.13.13. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR

3.13.14. Para los efectos del artículo 206, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán volver a hacerlo siempre que:

  1. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate, no excedan de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  2. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  3. No se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR

3.13.17. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
  2. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

3.13.18. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.20. Los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.13.26. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

3.13.28. Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.

Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas

3.13.29. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.

Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

3.13.31. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de esta regla, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR.

Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

3.13.32. Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza

3.13.33. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 113-E y 113-I de la Ley del ISR y las reglas 3.13.4., 3.13.21. y 3.13.27., la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 113-F, 150 y 152 del mismo ordenamiento, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones antes mencionadas para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza.

Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del ISR.

No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.

Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

3.13.34. Para los efectos de los artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR respectivamente.

Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

3.13.35. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.




 

26 de octubre de 2022

Beneficiario controlador: diferencias conceptuales

 Beneficiario controlador según la Ley Antilavado de Dinero

III.      Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

 

a)       Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o


b)      Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

 

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

 

Beneficiario controlador según el Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I.       Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II.      Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

          Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a)   Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b)   Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.



 

19 de octubre de 2022

A las Tunas Universitarias del Estado de Oaxaca

No hace mucho me enteré de que una agrupación musical (Tuna Universitaria) había obtenido un reconocimiento por su ejecución musical con otras tunas participes en un medio de comunicación. Pocos han de conocer el sentido más allá de una tuna universitaria, si es que a la tradición europea nos referimos y si nos sometemos en preciso y egoísta definición que algunos les dan para discriminar a otras personas con menor o mayor ejecución musical, solo por colocarse un logotipo en el pecho sin tener ningún tipo de estudios que acrediten al menos tener un mínimo sentido de amor por la institución más allá de su propio beneficio.

Hoy en día, existe demasiada juventud en las localidades del Estado de Oaxaca, que pese a la carencia educativa (instituciones o escuelas), la falta de recursos, u otro factor económico, llevan dentro del orden de las costumbres, el legado del conocimiento musical. Sin embargo, la falsa expectativa de una comunidad adelantada en recursos materiales y de tecnología, hacen creer que se ha llegado a una prosperidad por encima de los demás, cuando las artes, la literatura, las matemáticas y la música, hacen que deje de tener la debida importancia en la sociedad; y así del propio legado de los padres; hacen ver que el valor del celular de ultima tecnología, tenga mayor sopeso que una clase de solfeo y rítmica.

Hace 16 años la situación no era tan drástica como lo estamos describiendo. Era un atributo poder estudiar y tocar algún instrumento. La competencia en Oaxaca es tan marcada que está clasificado por “apellidos” de renombre para ciertas actividades o negocios. Para que el egresado Universitario pueda llegar a trabajar o laborar en aquella empresa de renombre en Oaxaca, aunque se traten de “franquicias heredadas”. La competencia incluso se da para que entre de ellos mismos se beneficien con “estrategias empresariales” -networking- que no hacen más que circular la economía entre de ellos mismos, haciendo mas hermético su propio circulo, haciendo que sea un estatus tratar de entrar en ello.

Más allá del reconocimiento de una institución, de una universidad. Se debe de volver a inculcar desde muy temprana edad a los jóvenes a un oficio, al arte, a la música. Mas allá que una agrupación musical tenga “monopolizada” el logotipo de una universidad, hay que flexibilizar que de cada facultad o escuela pueda crear su propia agrupación musical, y a su vez a inculcar a los “más experimentados” la nobleza y la mente abierta de permitir a otros crear música y también economía. 

Los resultados son evidentes. A una distancia de 16 años, son pocos los jóvenes con el interés de ejecutar un instrumento. Y pese a que están en un periodo de ser jóvenes adultos, en pleno reconocimiento de su madurez, las instituciones o universidades, deben de percibir y estar en la formación del joven. No solo es financiar al instructor para que el joven cante, así como en los torneos para deportes y puedan viajar. Sino estar al tanto, de lo que se inculca mentalmente; pues no solamente en los salones se forma; sino también, en este tipo de actividades paraescolares.

Se pone en alto, al decir que una tradición de las tunas universitarias es la de ser un conjunto de estudiantes universitarios que, al tener pocos recursos económicos, van de canto en canto para subsidiar sus estudios y así, poder cantarle a la mujer. ¿Estudiantes universitarios, implica titulados, estudiantes de un posgrado o especialidad para ser ejemplo dentro de una tuna? ¿Si es una escuela privada, que tipo de subsidio será? ¿Quién califica a los novatos en la actividad para escolar para tacharlos o calificarlos de buenos o malos y de esa manera puedan estudiar con mayor prevalencia a sus estudios que a la propia música y a la “juerga”? ¿Quién juzgue y critique más a los demás o bien, quien por adquirir una beca económica en la agrupación musical baste con aplaudir al director en turno para seguir quitando el lugar de un estudiante con escasos recursos económicos sin importar que ejecute o no algún instrumento? ¿Si un tuno no está hecho únicamente de su calidad musical, porque aparentemente es lo único a resaltar y no su contribución a una sociedad a través de su formación en una universidad o calidad humana?

¿Cuál es el objetivo real de una tuna universitaria? ¿El número de miembros? ¿La ejecución vocal o instrumental? ¿La que tenga el traje mas caro y trate ignorantemente a sus propios jóvenes novatos y sean algunos su propia medalla colgada a seguir? En lo particular la tuna universitaria, es una tradición que llena de multicolor las calles de la ciudad, con cantos y alegría, pero que en su estructura interna no tiene fin ni rumbo: son las mismas que hace 16 o 20 años. Y si han permitido algunas “nuevas agrupaciones” llegan a ser como las “franquicias heredadas” que hace unos momentos se redactó. No existe coherencia con esa alegría de gritar mil veces ¡aúpa tuna! por las calles, con esa sencillez de convivir con quienes tengan la capacidad de ejecutar un instrumento, de comenzar algo nuevo, que sean permisibles a otras universidades que no tengan una tuna, por el simple hecho de cantar y seguir estudiando. Por el simple hecho de cantar en una iglesia, tomar un pandero o un bajo y acompañarlo y enseñarle una técnica, respetando su creencia y su voluntad de ser. O bien, por el simple hecho de que no tuvieron la fortuna que los patrocinara un rector de la Universidad y tengan el doble de valores que aquellos que supuestamente si pertenecen.

Un tuno español, no se sorprenderá por cuantos adornos en su capa tenga un tuno oaxaqueño. Que se sorprenda de la riqueza cultural de las tierras oaxaqueñas, de la música que se produce, de la hermandad que existe entre unos y otros. Pues la voz más fuerte, el laúd español más caro, ni su tez blanca europea romperá la unión del pensamiento oaxaqueño, para romper las ataduras y cadenas que un 12 de octubre llegaron a sabotear. Que vean ellos, que no existen vicios, ni vacíos mentales para ver a los tunos oaxaqueños despreciándose entre sí mismos.

Si una tuna universitaria española llegase a convivir y a ser hermandad, que sea por el valor interno de las personas que integran a la tuna universitaria y no por el ejemplo del despotismo interno y la adulación externa…

A la estudiantina: por cantarle a dios en público.

A la Tuna de la UABJO: porque sin importar la calidad musical, en realidad se convivía y disfrutaba uno el momento.

A la Tuna de la URSE: por acelerar una madurez necesaria a esa edad.

A la Tuna Colonial: por hacerme saber que incluso el más joven y el mas viejo contribuyen a una misma causa. El desinterés por disfrutar de la música.


“El sonido en el Universo se aplica axiomáticamente como el resultado vibratorio de la acción, obra y pensamiento. Cuando el sonido se convierte en acordes, estamos hablando de un conjunto energético que generará tal o cual sonido; puede ser agradable o desagradable, esto dependerá de su contenido. Los seres que han despertado y viven de acuerdo con una conciencia mayor y más profunda tienden, a través del trabajo personal de sus vidas, a activar ciertos canales cerebrales internos, los cuales forman un circuito energético (circuito lid). Este circuito va a agudizar los pensamientos y estos lo ayudarán en la percepción general de su realidad.”

“La energía-pensamiento emana a través de sus cristales sonidos y el conjunto de energías-pensamientos-sonidos los podemos catalogar como energías pensamientos positivos o negativos. Todo dependerá de la mezcla o agrupación que tengan estas energías-pensamientos-cristales que se juntaron por el deseo en el cerebro. Si son positivos, entonces el sonido que emanarán será comparado a la música más elevada, sutil y maravillosa que ustedes hayan podido escuchar, pero si son negativos, entonces su sonido será la distorsión más horrible que sus oídos hayan oído. La energía-pensamiento se une y se mezcla en el cerebro antes que el sonido, este será el resultado del pensar.”

“El resultado del pensar se convierte en sonido. El sonido se transforma en agradable o desagradable, y esta consecuencia marcará la diferencia en sus vidas, cuyo efecto ustedes sentirán inmediatamente como una vida agradable, sana, armoniosa, melodiosa, sonora, musical, cadenciosa, proporcionada, afinada, equilibrada, simétrica, o será disonante, desafinada, desequilibrada, enferma, desagradable, desproporcionada, etc.”

“La Ley de la Causa y Efecto ustedes la pueden percibir y aplicar en su vida. Todo lo que produce desarmonía, angustia, desamor, pena, tristeza, desequilibrio, intranquilidad, cólera, rabia, envidia, celos, ira, desacierto y más se da porque no están en el camino correcto; paren, retrocedan y comiencen todo de nuevo… El sonido interno, agradable o desagradable, se lo va a indicar: escuchen su música interna, es el yo interno que vibra al unísono de las energías-pensamientos. Él los guiará porque no se equivoca nunca.” El Ser Uno