Del Impuesto al Valor Agregado
1. Importadores o Enajenantes de Jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, etc.
Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de
jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber
en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos
lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el
yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua
no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez
litros.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del
impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de
los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade
al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la
enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el
impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado
correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,
estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se
refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad
por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que
establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el
artículo 6o. del citado ordenamiento.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo
fiscal previsto en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento
alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la
enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con
instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para
entrega a domicilio.
2. Información del IVA en Declaraciones Mensuales en Lugar de la Ofrecida en la Declaración Anual del ISR.
Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que
realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a
que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones
del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la
obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el
artículo 32, fracción VIII de la citada Ley.
3. Exención de IVA a Intereses de Sociedades de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y de Organismos de Integración Financiera Rural.
Se exime del pago del impuesto al valor agregado a los intereses que
reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace
referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las
sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera
rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o
clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como
tales de conformidad con los citados ordenamientos, en los mismos términos
establecidos en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 8, cuarto
párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo soliciten la
devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar
los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres
primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el
dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que
presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de
carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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