Con
53 cambios a la iniciativa original, el pleno de la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de los grupos parlamentarios las
reformas al Código Fiscal de la Federación; quitó “los dientes” que el
Ejecutivo federal propuso dotarle al SAT y suavizó las disposiciones para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y el estímulo a la formalidad.
De
manera conjunta, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía de
la Cámara Baja avalaron también, sin cambios, el dictamen de la Ley Aduanera
que pretende propiciar mayor competencia y dinamismo en el comercio exterior.
La
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo
general y en lo particular con 38 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación, con lo
que se crea el buzón tributario; se amplía el uso de medios electrónicos para
las operaciones que realizan los contribuyentes, y se establecen medidas contra
defraudadores.
Los
diputados estimaron procedente la puesta en marcha del buzón tributario, el
cual permitirá una comunicación inmediata entre los contribuyentes y las
autoridades fiscales, sin costo alguno y de fácil acceso. Se aprobó la
aplicación de medidas contra contribuyentes defraudadores, las cuales incluyen
los supuestos en que se dejarán sin efectos los certificados de sellos o firmas
digitales.
Respecto
al secreto fiscal, se aprobó la posibilidad de que la autoridad pueda publicar
en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la Clave del
RFC de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de
comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
También
se avaló la idea de establecer un procedimiento dirigido a sancionar y
neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, con lo que se ataca la
problemática de fraudes tributarios.
Con
una votación unánime, los diputados lograron consensar con la Secretaría de
Hacienda acotar o eliminar cinco disposiciones –entre las más importantes– que
calificaron de “agresivas, discrecionales y hasta autoritarias”, porque
“vulneran la seguridad jurídica” del contribuyente, entre las que destacan las
siguientes:
- Cláusula de elusión: que señalaba que si la autoridad detectaba prácticas u operaciones del contribuyente decidiría de manera unilateral la sanción sin un procedimiento de por medio como prueba. Es decir, “si la autoridad fiscal detecta operaciones que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido”. Se elimina.
- Obligación solidaria de socios y accionistas: que establecía que si el corporativo de un grupo empresarial incurre en el no pago de una responsabilidad fiscal y tampoco los garantiza con bienes de la empresa, son responsables su representante legal y todos los accionistas y su patrimonio. Es decir, “la responsabilidad solidaria de socios y accionistas en relación con el porcentaje que represente su participación en el capital social, rompe el velo corporativo y el correspondiente principio de responsabilidad limitada al implicar que los accionistas respondan con su patrimonio no portado a la sociedad por deudas fiscales de ésta. Abarca a todos los accionistas, inclusive a los que no tengan control ni incidan en las decisiones de la empresa”. Se modificó y queda como responsable sólo el representante legal del grupo empresarial.
- Responsabilidad penal de administradores: establecía que “de los delitos previstos en el CFF, por tener la obligación de evitar todo hecho delictivo, el administrador único, el presidente del Consejo de Administración o la persona o las personas cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio”. Se elimina.
- También desaparece el buzón fiscal que establecía que todo contribuyente sería sancionado sólo con el testigo electrónico de que fue avisado, aunque no se confirmara que hubiere recibido el correo. Se debe constatar que recibió el correo.
- Eliminan el llamado “embargo de cuentas” que ordenaba el cobro de su deuda fiscal sobre el total de su capital y no sólo sobre el monto del adeudo.
Para
el dictamen fiscal se estipula que será optativo para empresas con ingresos
mayores a 100 millones de pesos, aunque hay una reserva promovida por la
oposición para fijar el monto en 50 millones de pesos.
La
Ley Aduanera, aprobaba por unanimidad, permite que haya representantes legales
que compitan con los agentes aduanales, quitando a éstos el monopolio; se
eliminó también la figura del apoderado, que ya no será necesario por la
inclusión de la firma electrónica, así como la del agente aduanal sustituto,
para evitar que las patentes sean transferibles.
A
la vez, se permitirá que los recintos fiscales estratégicos se puedan
establecer en cualquier parte del país y no colindantes a las aduanas como
prevé la ley vigente. Se abre la competencia en el mercado de los
prevalidadores de pedimentos de mercancías para la importación y exportación.
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