17 de octubre de 2013

NOTICIAS: Aprueba Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados reformas a leyes del IVA, ISR y del IEPS.

Con los acuerdos de los diversos grupos parlamentarios, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó anoche, en lo general y en lo particular, el paquete de leyes de la miscelánea fiscal para el 2014, que incluye la Ley del IVA, del ISR, de Derechos y del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS).

Aunque entre duras críticas y acusaciones de los legisladores del PAN y algunos del PRD, PT Y Movimiento Ciudadano, los dictámenes se examinaron anoche con la expectativa de ser aprobados y enviados a la mesa directiva de la Cámara baja, para ser puestos a discusión este jueves en el pleno de los 500 legisladores, con decenas de reservas a debatir.

IVA y el IEPS

Entre los ajustes a la iniciativa presidencial destacan la eliminación del cobro del IVA en colegiaturas, enajenación de vivienda, hipotecas y rentas; se mantiene la iniciativa presidencial que aumenta del 11 al 16% el IVA fronterizo; se grava con un 5 por ciento de IEPS a una larga lista de alimentos chatarra azucarados, entre los que se incluye botanas, confitería, chocolates, flanes, pudines, dulces de frutas, de leche, de cacahuate, cereales, helados, nieves y paletas.

En el polémico tema de las bebidas azucaradas, no se modifica la iniciativa y se cobrará un peso por litro. Destacan también que no se aplicará el IVA a los espectáculos y en todo caso se manejarán como impuestos locales. En términos de IVA se retiró: la propuesta de gravar la enajenación y renta de vivienda, intereses y comisiones de créditos hipotecarios y colegiaturas.

Asimismo, no se pagará IVA en espectáculos públicos, a efecto de que esta fuente solo esté gravada con impuestos locales. Se mantiene el impuesto en alimentos para mascotas y la tasa cero en las ventas intermedias de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes antes de la venta al consumidor final.

En importaciones temporales IMMEX, tratándose de pedimentos consolidados, el IVA se pagará en el momento en que se presenten dichos pedimentos y no operación por operación. Se establece un mecanismo de certificación para que quienes la obtengan apliquen un crédito fiscal equivalente al monto del IVA que deba pagarse en la importación temporal. Para las empresas que no puedan certificarse se les permite que garanticen mediante fianza el interés fiscal, a efecto de no tener que pagar el IVA en la importación temporal.

En servicios de hotelería y conexos se brinda la facilidad para que en las contraprestaciones que se paguen los primeros seis meses de 2014 se apliquen las disposiciones de 2013.

Se exentan de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos a mano.

Se mantiene el gravamen de un peso por litro a las bebidas saborizadas y se establece un IEPS de 5.0 por ciento aplicable a un grupo de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. (alimentos no saludables o chatarra)

Estos son:
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.

En IEPS a los combustibles fósiles se reducen las cuotas por tipo de combustible, se exentan el petróleo crudo y el gas natural, y se permite que el pago se pueda realizar con la entrega de bonos de carbono. En el impuesto a plaguicidas en 2014 se reduce las tasas en un 50 por ciento.

La entrega del impuesto recaudado, por IEPS gasolina estatal, a las Entidades Federativas se hará durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior, al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

ISR

En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), a la que se le aplicaron 52 cambios, se amplía de 1 a 2 millones de pesos el monto para poder tributar en este nuevo régimen, con lo que quedan incorporados los llamados REPECOS. Se dará al sector primario un tratamiento diferenciado por tamaño de contribuyentes. (Exención, tasa reducida, flujo, etc.)

Sobre las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores se añade la posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2014 conserven su costo de adquisición, si éste es mayor al promedio de las últimas 22 cotizaciones del año.
Los consumos en restaurantes se colocarán al 8.5 por ciento. Se reincorpora la deducción. En torno a la maquila, se precisa la definición y las llamadas shelteras tienen un plazo de 4 años para permanecer bajo esta figura. Se establece también la exención a la enajenación de casa habitación que lleve hasta 700 mil Udis. Destaca el no cobro de IEPS en puros elaborados a mano.

Entre otros cambios que se aprobarán destacan que en materia de Regímenes Fiscales Preferenciales (Refipres), se reincorpore la no deducibilidad de pagos, salvo que lo dichos pagos estén a precios de mercado. Además, para el cálculo del PTU (Participación de Utilidades a los Trabajadores), no se considera la no deducibilidad de las prestaciones exentas de trabajadores.

 En cuanto a los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (Fibras), se precisa que se considera rentas cuando se pactan a un porcentaje fijo de las rentas del arrendatario.

 El dictamen en la Cámara de Diputados relativo a la tasa impositiva de Impuesto sobre la Renta (ISR) considera una tasa escalonada para este impuesto, de 31 hasta 35 por ciento. Dejó de lado la fijación de una tasa de 32% que se preveía en la propuesta original para las personas con ingresos superiores a 500 mil pesos anuales, elevando el rango de ingreso a 750 mil pesos anuales.

Se prevé gravar con una tasa de 30% a quienes reciben ingresos de 392 mil 841.97 pesos al año (37 mil 36 mensuales); con 31% a los que ganan 500 mil pesos anuales (41 mil 666 al mes); con 32% a quienes perciben 750 mil pesos; con 34% a quienes ganan de 1 millón a 2 millones 500 mil pesos anuales, y finalmente, fija la tasa máxima en 35% para los de ingresos anuales de 3 millones de pesos.

Se incluyen asimismo cambios al régimen de incorporación que consideran la ampliación de 1 a 2 millones de pesos del monto para poder tributar en este nuevo régimen, incorporando con ello a los REPECOS; y reincorporan la deducción en los costos estimados y de reservas de aseguradoras.

En el tema de las ganancias en bolsa, se añade la posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2014 conserven su costo de adquisición si es mayor al promedio de las ultimas 22 cotizaciones del año. Asimismo, se decide no gravar los dividendos generados antes de 2014. En el tema de maquila, se precisa su definición y se amplió a 4 años el plazo para que las “shelteras”, permanezcan bajo esta figura.

No deducibilidad de pagos que también son deducibles para partes relacionadas extranjeras. También se aclara que sí se podrá deducir el gasto en México cuando el extranjero que deduce acumula los ingresos en el país.

*Fuente: El Financiero y comunicado de la Cámara de Diputados. 


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